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Grupo de control interno disciplinario

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El Grupo de Control Interno Disciplinario, adscrito al Despacho de la Señora Ministra, es responsable de ejercer la función disciplinaria en etapa de instrucción en los casos de su competencia así mismo, apoya la función disciplinaria en etapa de instrucción en los casos de competencia de la Secretaría General.

La Coordinación del Grupo de Control Interno Disciplinario es el competente para ejercer la función disciplinaria en etapa de instrucción, en los procesos disciplinarios adelantados a los servidores o exservidores públicos de este Ministerio cuyos empleos corresponden a los niveles asistencial, técnico, profesional y hasta el asesor grado 06.

Por su parte, La Secretaría General es competente para conocer en primera instancia la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios adelantados a los servidores y exservidores públicos del Ministerio cuyo nivel jerárquico es superior al asesor grado 6. ​



De acuerdo con lo establecido en el Articulo 14 de la Resolución 0054 del 3 de febrero de 2024 se asignaron al Grupo de Control Interno Disciplinario las siguientes funciones:

  1. Apoyar la función disciplinaria en etapa de instrucción en los casos de competencia del Ministro, y, ejercer la función disciplinaria en etapa de instrucción en los casos de su competencia, aplicando el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria.

  2. Conocer, sustanciar e instruir de oficio, por denuncia, queja o informe de servidor público, los procesos disciplinarios en etapa de instrucción que se promuevan en contra de servidores y exservidores de la entidad, en los casos de su competencia, de conformidad con lo consagrado de la ley disciplinaria.

  3. Realizar la proyección y sustanciación de los procesos disciplinarios que se sigan contra servidores y exservidores públicos del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes de competencia del Ministro exceptuando aquellas actuaciones en las que se declare impedido.

  4. Conocer, sustanciar e instruir de oficio, por denuncia, queja o informe de servidor público, los procesos disciplinarios en etapa de instrucción que se promuevan en contra de servidores y exservidores de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario.

  5. Fijar procedimientos operativos para garantizar que los procesos disciplinarios en etapa de instrucción se desarrollen dentro de los principios de economía, celeridad, eficacia, e imparcialidad y publicidad, salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.

  6. Informar a la Procuraduría General de la Nación, la apertura de investigaciones disciplinarias, para lo de su competencia, teniendo en cuenta las normas que rigen la materia.

  7. ​Mantener, custodiar y actualizar los archivos y registros de los procesos disciplinarios en etapa de instrucción, en concordancia con la gestión de la información de la entidad.

  8. Remitir a la Oficina Asesora Jurídica, los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, debidamente notificados, de acuerdo con la normatividad vigente.

  9. Mantener, custodiar y actualizar los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en concordancia con la gestión de la información de la entidad.

  10. Presentar informes de sus actuaciones a los organismos de control, cuando sean requeridos, con base en los procesos institucionales.

  11. Reportar la información relacionada con su gestión, en los sistemas información que disponga el Ministerio.

  12. Atender y resolver las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.

  13. Participar en la implementación de las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) del Ministerio que le sean asignadas, así como apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional de la entidad.

  14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.​


​​​Oficinas y grupos del Despacho​​

Perfil del coordinador

MARLON EDUARDO ACUÑA LÓPEZ​​

Marlon Eduardo Acuña López es abogado de la Universidad Industrial de Santander, especialista en Derecho Sancionatorio de la Universidad Militar Nueva Granada, con destacada trayectoria en el sector público.

Inició su carrera en la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander. Tras siete años de experiencia en la rama judicial, se unió a la Superintendencia de Sociedades, como profesional universitario en el Grupo de Control Disciplinario Interno, logrando luego de dos años ser nombrado jefe de dicha Oficina. También fue Juez de Protección al Consumidor en la Superintendencia de Industria y Comercio. Posteriormente, se vinculó como abogado asesor de la Oficina de Planeación de la Procuraduría General de la Nación. Esta extensa trayectoria le ha permitido adquirir sólidas habilidades en investigación y gestión de procesos disciplinarios y administrativos.

Como Coordinador del Grupo de Control Interno Disciplinario, es responsable de gestionar, investigar y conocer la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios que deban adelantarse a los funcionarios y exfuncionarios de este ministerio, que se encuentran dentro de su competencia funcional.​


Correo: [email protected]

Marlon Eduardo Acuña



Directorio

Coordinador – Grupo de Control Interno Disciplinario

Contratista – Grupo de Control Interno Disciplinario