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2018-06-12

“El proceso del Galeón San José es transparente y ofrece garantías plenas”

 
 
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Sobre el artículo “La puja por el Galeón San José continúa” publicado el 25 de mayo en El Espectador, sección 'Carta de los lectores' Fuente El Espectador.

No sabemos por qué El Espectador cuenta con una información de la Procuraduría que este Ministerio no conoce. Lo que nos ofició el procurador Fernando Carrillo, y que dimos respuesta el pasado 21 de mayo, no corresponde con lo publicado. Como bien lo dice el artículo es un documento “enviado desde la Procuraduría Delegada para la vigilancia preventiva de la Función Pública a la cabeza de esta entidad”, es decir, es un insumo interno de la Procuraduría, pero no es el documento oficial que ese organismo radicó en el Ministerio.

A la petición de la periodista de enviarle la respuesta que remitimos a la Procuraduría, manifestamos que nuestra posición no era entrar a controvertir en los medios con esta entidad, pues respetamos los conductos regulares con los organismos de control. Sin embargo, nos pusimos a disposición de la periodista para aclarar todas las dudas relacionadas con el proyecto del Galeón San José, a lo que ella no nos respondió.

Es una imprecisión afirmar que “sólo hay una empresa oficialmente interesada” cuando en este momento, y hasta el próximo 15 de junio, se encuentra abierto el proceso público para que participen todos los interesados en esta Asociación Público Privada (APP), sin desembolso de recursos públicos, que busca la intervención, preservación y divulgación del hallazgo del Galeón San José. No sabemos aún si habrá, o no, otros proponentes.

Maritime Archaeology Consultins SwitzerlandAG (MACS) es la empresa que elaboró la propuesta inicial de este proyecto y que, en términos de la Ley de APP colombiana, Ley 1508 de 2012, se denomina ‘el originador’. Durante casi dos años, esta propuesta fue ajustada entre el originador y el Gobierno para que cumpliera con las exigencias de Colombia.

Con base en esto, construimos un pliego de condiciones que se encuentra actualmente publicado en la plataforma de contratación pública SECOP 1 y que cumple plenamente con las especificaciones técnicas, científicas, tecnológicas y financieras exigidas, al igual que con un equipo multidisciplinario que debe contar con alta experiencia. Esto garantiza que quien quiera que sea el que desarrolle el proyecto lo haga dentro de las altas especificaciones científicas y técnicas que se han exigido en la convocatoria del SECOP.

Además, el desarrollo del proyecto no conlleva ningún riesgo ni disposición de recursos por parte del Gobierno nacional.

La convocatoria contiene más de 600 folios con los datos que garantizan la participación de terceros. Debido a que han llegado diferentes observaciones a través de esta plataforma, aducimos que hay varios interesados, por lo que decidimos prorrogar el cierre hasta el 15 de junio, para ampliar las posibilidades de participación.

Ahora bien, el originador no puede asimilarse como el contratista, pues el primero de ellos es quien estructura y presenta el proyecto, asumiendo la totalidad de los costos y riesgos, y presentándolos de forma confidencial a consideración de las entidades estatales competentes; mientras que el segundo es quien ha cumplido a satisfacción las exigencias establecidas en el pliego de condiciones y la ley, para ser adjudicatario del contrato.

Si bien este Ministerio no conoce las observaciones contenidas en el documento mencionado en la nota periodística, con base en lo consagrado en la misma podemos indicar que:

Con relación a la advertencia de que se autorizó la exploración sin que se hubiera celebrado contrato, está plenamente previsto en la Ley 1675 de 2013, Ley de Patrimonio Cultural Sumergido, la cual establece en su artículo 10 que “las autorizaciones para realizar actividades sobre el Patrimonio Cultural Sumergido, sea que impliquen o no expectativas económicas para quien las lleva a cabo, las otorgará el Ministerio de Cultura”. Así mismo, las APP permiten una relación inicial que no está regulada en un contrato, sino en el esquema que prevé la Ley.

Sobre la remuneración, el Ministerio se ha sujetado estrictamente a lo dispuesto en la leyes 1675 y 1508 y sus decretos reglamentarios. La Ley de Patrimonio Cultural Sumergido establece la remuneración hasta con el 50 % de los bienes que no sean considerados patrimonio cultural, por parte del Consejo Nacional de Patrimonio.

Del mismo modo, no existe una supuesta contradicción entre el documento publicado en el SECOP y el sometido a consideración del Consejo de Ministros; éstos son plenamente concordantes.

Por otra parte, se ha cumplido a cabalidad con los plazos y los términos establecidos por el mecanismo legal de APP. La propuesta de factibilidad fue presentada por el originador dentro del término de dos años contados a partir de la aprobación de la propuesta de prefactibilidad.

La propuesta de factibilidad fue presentada, por primera vez, por el originador el 20 de septiembre de 2016 y ajustada en cinco versiones, atendiendo a las solicitudes realizadas por el Ministerio de Cultura, con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de los requisitos establecidos para ese tipo de iniciativas.

Sobre la cesión de los derechos y obligaciones que se pudieran derivar de la propuesta de APP de Maritime Archaeology Consultants Limited —MAC— a la sociedad Maritime Archaeology Consultants Switzerland AG, es preciso indicar que el Ministerio de Cultura solicitó la documentación necesaria para acreditar la existencia de la cesión autorizada y verificó el acuerdo de cesión entre las partes fechado el 30 de marzo de 2016 como consta en la Resolución 0942 del 26 de abril de 2016. No hay ninguna norma que impida la cesión de derechos y obligaciones en este caso.

Sobre lo que se afirma en el artículo con relación a la inscripción del proyecto en el Registro Único de Asociación Público-Privada, RUAPP, no es clara la información citada. Sin embargo, precisamos que el registro en el RUAPP se hizo de manera oportuna.

A las afirmaciones de la periodista publicadas en su artículo que dice textualmente: “El tesoro del Galeón San José seguirá reposando en el fondo del mar Caribe, donde fue hundido hace 309 años, hasta que se aclaren los vacíos jurídicos que hay para su rescate. La petición de muchos es que esta vez se actúe con transparencia, para que una de las piezas más importantes de la historia de nuestro país no termine en manos de cazatesoros”, les respondemos que Colombia cuenta con una Ley de Patrimonio Cultural Sumergido sobre la que se soporta este proceso del Galeón San José y que le da soberanía al país de decidir sobre su patrimonio. Que no existen vacíos jurídicos; todo se ha desarrollado amparado por la ley y según los conceptos de las altas cortes; que es un proceso transparente, que les da plenas garantías a los que participan y protege los intereses de los colombianos, y que esta iniciativa prioriza el valor histórico y patrimonial que contiene el hallazgo del Galeón San José para la humanidad.

Por último, el Gobierno nacional está convencido de que el proceso de recuperación de este Galeón es una oportunidad para Colombia de desarrollar la expedición científica y tecnológica de patrimonio subacuático más importante del mundo, que le dejará al país además del invaluable conocimiento de una época de nuestra historia, transferencia de conocimiento, desarrollo de tecnologías, un laboratorio donde se registrará, clasificará y restaurará cada una de las piezas que componen el hallazgo y un museo de nivel 3 (similar al Museo Nacional de Colombia), que se ubicará en Cartagena, donde se podrá disfrutar de la fascinante historia de este Galeón. Será una biblioteca a disposición de la humanidad que nos hará sentir orgullosos de nuestro acervo patrimonial.

Mariana Garcés Córdoba. Ministra de Cultura.


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