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Sobre el proceso de declaratoria del Monumento a la Resistencia como Bien de Interés Cultural Mueble en el ámbito nacional

 Comienza el proceso para la declaratoria como Bien de Interés Cultural Mueble en el ámbito nacional del Monumento a la Resistencia, construido por la comunidad de Puerto Resistencia, en Cali.

27-03-2024
 
Integrantes de la mesa de trabajo en Puerto Resistencia. Foto: Jorge Martínez.

​​​Bogotá, 27 de marzo de 2024 (@mincultura). Las jornadas de protestas sociales y manifestaciones públicas de 2021 en las principales ciudades del país como Cali, Bogotá, Medellín, Pereira, entre otras, conocidas como el “Estallido social”, se convirtieron en un precedente para el país y la historia de las movilizaciones sociales recientes, debido a la represión y graves vulneraciones a los derechos humanos de los manifestantes, tal y como lo constató la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (junio, 2021).

​Los diferentes procesos sociales han reivindicado estas protestas a partir de diferentes expresiones artísticas, culturales y de memoria colectiva alrededor del reconocimiento del derecho a la protesta como un derecho fundamental, la construcción de paz, el respeto por los derechos humanos y la superación de las desigualdades estructurales que motivaron esta movilización.

​El año pasado se realizaron dos acercamientos al Ministerio de las Culturas para iniciar un proceso de declaratoria como Bien de Interés Cultural del Monumento a la Resistencia. Por un lado, una delegación de representantes de los grupos y organizaciones que lideraron la construcción del monumento, y por otro, el Representante a la Cámara, Luis Alberto Albán, quien, junto con la representante Karmen Ramírez, propusieron dos proyectos de ley para el reconocimiento del monumento como patrimonio cultural.

El proceso participativo sobre la significación del Monumento a la Resistencia y el derecho a la memoria

En este sentido, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, teniendo en cuenta los principios de derecho internacional sobre el deber de preservar la memoria histórica y garantizar los derechos culturales como cimiento para la construcción de paz, ha iniciado un proceso de acompañamiento, a partir de la solicitud realizada por la comunidad de Puerto Resistencia, representada en sus líderes, madres, maestros, gestores culturales, profesionales vinculados al movimiento artístico y cultural entre otros.

El pasado 21 de marzo, las direcciones de Patrimonio y Memoria y Poblaciones, adelantaron una agenda con la comunidad para conocer sus propuestas, inquietudes sobre la dimensión y trámites de la declaratoria.

               Integrantes de la mesa de trabajo en Puerto Resistencia. Foto: Jorge Martínez.

Asimismo, se seguirán realizando mesas de trabajo en concertación con la comunidad, que tendrán una metodología participativa y en donde habrá una presencia amplia de los sectores asociados el monumento, y sus diferentes etapas en la ruta de la resistencia, para la construcción del expediente.

Este propósito responde a la importancia de reconstruir la memoria histórica para la construcción de paz y los procesos culturales, pues aporta en la consolidación de procesos de convivencia en las comunidades afectadas por el conflicto.

Todas estas acciones se dan bajo la Ley de Víctimas (1448 de 2011) que establece la necesidad del derecho a la reparación integral y el derecho a la memoria como satisfacción. Así lo menciona: “El Estado en su conjunto y en los mecanismos establecidos por el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas debe garantizar la reparación simbólica por medio de la reconstrucción de la memoria (art.143)”.


 
                 Video de la jornada de trabajo realizada el 21 de marzo en Cali. Video: Jorge Martínez. 

El patrimonio cultural

El patrimonio cultural es entendido como los bienes materiales muebles e inmuebles, los paisajes culturales y las manifestaciones inmateriales a los cuales se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico. El Estado debe procurar su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación para que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, en el presente y en el futuro.

Desde la política para la protección del patrimonio cultural mueble se entiende que los objetos son parte constitutiva de la vida, de las dinámicas y relaciones sociales. Son trasmisores de sentido, permiten la representación de ideas y la comunicación de símbolos. Encarnan, además, recuerdos colectivos al relacionárselos con sucesos o situaciones, pues son evidencia de diferentes aspectos de la historia social, política y económica, y como tal, son fundamentales para interpretar no solo el pasado, sino también las construcciones simbólicas del presente.

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Dentro de las categorías de patrimonio cultural mueble se encuentran los monumentos en espacio público, que son todas aquellas obras artísticas o conmemorativas tridimensionales localizadas en campos, calles, plazas y paseos o lugares públicos, como esculturas, bustos, hermas, columnas, fuentes, pirámides, placas, coronas, obeliscos, inscripciones y, en general, todos los objetos que estuvieren colocados para perpetuar la memoria de un acontecimiento o de un personaje. Desde esta perspectiva, el Monumento a la Resistencia puede ser catalogado como un bien cultural mueble monumento en espacio público.​

Para la protección del patrimonio cultural material mueble e inmueble, la Ley de Cultura dispone del procedimiento de declaratoria de bienes de interés cultural. Este mecanismo busca que el bien en cuestión quede amparado por el Régimen Especial de Protección mediante un acto resolutivo que emite la instancia que adelanta la declaratoria, sea el Ministerio de las Culturas para el ámbito nacional, las gobernaciones en el ámbito departamental o las alcaldías municipales o distritales para dichos ámbitos; esto para garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los bienes de interés cultural.

                                Monumento a la Resistencia en Cali. Foto: Jorge Martínez 

Procedimiento para declarar bienes de interés cultural

Este se desarrolla en la Ley 1185 de 2008, en los decretos 1080 de 2015 y 2358 de 2019, y en la Resolución 983 de 2010. La iniciativa para declarar un BIC puede provenir de la autoridad competente, del propietario del bien o de un tercero con independencia de su naturaleza pública o privada, natural o jurídica. Para ello, se debe elaborar un documento que contenga:

  • Información del solicitante
  • Información del bien
  • Razones de la solicitud
  • Instancia ante la que se formula la solicitud

Con la información suministrada por el proponente, la instancia ante la cual se eleva la propuesta evalúa el cumplimiento de los requisitos, y analiza y determina si el bien cumple preliminarmente con los valores y los criterios de valoración establecidos en la ley. De cumplir, la instancia competente inscribe el bien en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural (LICBIC).

Posteriormente, la instancia competente presenta al Consejo de Patrimonio Cultural de su jurisdicción los bienes incluidos en la LICBIC. Si el concepto del Consejo es favorable, la instancia competente efectúa la declaratoria mediante la expedición de un acto administrativo.

​El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes entiende las diferentes posturas en torno al proceso de consolidación del expediente para la solicitud de declaratoria del Monumento a la Resistencia como un Bien de Interés Cultural. Ve en este proceso la posibilidad de que la sociedad colombiana dialogue abiertamente en torno a lo que significó el Estallido Social de 2021, bien como acto de reconciliación nacional o bien como una medida de reparación integral de las víctimas. Esta conversación permitirá profundizar nuestras reflexiones al alrededor de la democracia, los derechos políticos y la movilización social como una expresión de la sociedad civil.​

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