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2013-06-20
 

ABC de la Ley de Patrimonio Cultural Sumergido

 
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<div align=\"justify\">Conozca m&aacute;s de esta importante Ley para el patrimonio colombiano.<br /></div>

  • En los mares, ríos y ciénagas también existe patrimonio cultural. En estos espacios se ha construido parte de la historia nacional y en consecuencia se conservan evidencias de esos procesos.
  • El patrimonio cultural en medios acuáticos debe ser protegido, conocido y divulgado.
  • La ley de Patrimonio Cultural sumergido permitirá fortalecer a Colombia en la protección de su patrimonio histórico y cultural porque lo declara parte de su soberanía y lo incorpora de manera autónoma a su patrimonio.
  • Se aclara que el Estado Colombiano no suscribió la convención de la UNESCO, en razón a la defensa de la potestad soberana de Colombia de legislar en sus aguas territoriales, excluyendo reclamaciones de otras naciones ya sea por abanderamiento o por procedencia de las cargas. 
  • Ante la expoliación realizada por cazatesoros sobre el patrimonio sumergido, se propone una normatividad estricta y unas normas de intervención en fondos marinos, claras y en beneficio del país. 
  • Esta Ley define los procedimientos y los controles para las actividades de investigación, conservación, extracción y divulgación de los bienes asociados al Patrimonio Cultural Sumergido. 
  • Esta Ley llena el vacío existente en términos jurídicos y procedimentales para intervenciones subacuáticas. 
  • Al no existir una normatividad completa y clara, se abre la puerta a que estos temas se definan en las cortes y no en el Congreso.
  • Como consecuencia de la inexistencia de normatividad al respecto, el Estado colombiano enfrenta demandas; la última interpuesta por la Sea Search Armada por 17.000 millones de dólares.
  • Esta Ley es constitucional. La iniciativa incorpora la historia de la jurisprudencia colombiana y recoge los fallos de las altas Cortes, generando un articulado constitucional, coherente y aplicable.
  • El patrimonio cultural sumergido debe considerarse de manera diferente al terrestre. Si un objeto se encuentra a más de doscientos metros de profundidad, humanamente no es posible llegar a él solo es posible alcanzarlo por medio de recursos tecnológicos. 
  • Junto a numerosas legislaciones internacionales, esta Ley acoge el principio de repetición el cual permite distinguir entre el conjunto de bienes sumergidos, aquellos que son patrimoniales, de otros que no son considerados como tal. 
  • La competencia para legislar sobre este tema radica en el Congreso y para ello se debe seguir la línea jurisprudencial fijada por la corte constitucional, quien en sentencia C-474-03 estableció que “no todo bien sumergido entra a formar parte del patrimonio nacional, ya que es necesario que este tenga un valor histórico o arqueológico, que justifique su incorporación a dicho patrimonio.” 
  • Bajo el régimen propuesto y por el criterio de repetición, solamente serán objeto legal de comercio los objetos no patrimoniales y se protegerá y sancionará el tráfico ilícito de bienes patrimoniales. 
  • Las prioridades en la exploración y en la intervención de patrimonio, la tienen las entidades públicas, las universidades y la Dimar, siempre y cuando cuenten con las capacidades humanas y tecnológicas para la realización del trabajo. 

Por  medio de esta Ley se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia  en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido.


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