El Decreto 1240 de 12013, que reglamenta la Ley 1493 de 2011 o Ley de Espectáculos Públicos y que establece las directrices para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal para infraestructura de las artes escénicas, tendrá un gran impacto dado que beneficia a las organizaciones culturales, públicas y privadas, titulares de escenarios de las artes escénicas de naturaleza pública, privada o mixta, que tienen una programación permanente certificada por la entidad cultural del municipio o distrito. Este sector será beneficiado gracias a las acciones adoptadas por las alcaldías del país, a través de convocatorias orientadas a la construcción, mejoramiento y dotación de la infraestructura para los espectáculos públicos. La competencia sobre la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal está a cargo de las secretarias de cultura municipales y distritales. A su vez, el Ministerio de Cultura realiza el seguimiento para verificar el cumplimiento de la destinación específica consagrada en la Ley 1493 de 2011. Por otra parte, el Decreto 1240 de 2013 modifica el Decreto 1258 de 2012 a fin de precisar algunos aspectos referentes a la declaración y pago de la contribución parafiscal: responsables, base gravable y hecho generador, espectáculos con entrega anticipada de boletas o derechos de asistencia. Así mismo, se ajustan los requisitos para la autorización de operadores de boletería en línea a cargo del Ministerio de Cultura, y se definen las sanciones para aquellos operadores que realicen ventas por internet sin la debida autorización. Con las medidas descritas anteriormente, Colombia se encuentra a la vanguardia a nivel internacional en cuanto a la implementación de procesos que permitan la formalización del sector del espectáculo público de las artes escénicas, la democratización de la oferta cultural y la generación de recursos para el fortalecimiento del sector artístico y cultural. Mayor información Ministerio de Cultura Oficina de Divulgación y Prensa Alicia Jiménez Mantilla Celular 317 753 05 10