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2013-03-04
 

MinCultura abre convocatoria para elegir al representante de las universidades ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural

 
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<div align=\"&quot;justify&quot;\">La convocatoria va dirigida a rectores de universidades que tengan programas relacionados con el estudio, investigaci&oacute;n y dem&aacute;s, relativos al patrimonio cultural de la Naci&oacute;n, para el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural por un per&iacute;odo de dos a&ntilde;os.</div>

La inscripción deberá realizarse mediante la radicación de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, en la siguiente dirección: Ministerio de Cultura, carrera 8 Nº 8 – 26 de la ciudad de Bogotá D.C. entre el 18 y el 22 de marzo de 2013, en horario de 08:00 a 17:00.

Los requisitos que deben cumplir las universidades y los candidatos, la modalidad de inscripción, los documentos necesarios para la postulación y el sistema de puntuación, están disponibles en la página WEB del Ministerio de Cultura www.mincultura.gov.co/patrimonio a partir del 4 de marzo de 2013, o el correo electrónico  [email protected] y en el teléfono 342 41 00, ext. 1589.

Funciones del representante de las universidades ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural
Asesorar al Ministerio de Cultura, en el diseño de la política estatal relativa al patrimonio cultural de la Nación, la cual tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

Proponer recomendaciones al Ministerio de Cultura en el diseño de las estrategias para la protección y conservación del patrimonio cultural de la Nación que puedan incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social, a través del Plan Nacional de Cultura.

Recomendar, sin interferir con la facultad legal exclusiva del Ministerio de Cultura, los bienes materiales de naturaleza mueble o inmueble que podrían ser incluidos en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, para los propósitos descritos en el artículo 5° de la Ley 1185 de 2008, numeral 1, modificatorio del artículo 8° de la Ley 397 de 1997.

Estudiar y emitir concepto previo al Ministerio de Cultura para efectos de las decisiones que este Ministerio deba adoptar en materia de declaratorias y revocatorias relativas a bienes de interés cultural del ámbito nacional.

La declaratoria de un bien o conjunto de bienes como de interés cultural del ámbito nacional, así como la revocatoria de tales declaratorias deberá contar con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural según lo establecido en la Ley 1185 de 2008.

Estudiar y emitir concepto previo al Ministerio de Cultura respecto de si el bien material del ámbito nacional declarado como Bien de Interés Cultural requiere o no, del Plan Especial de Manejo y Protección –PEMP– y, conceptuar sobre el contenido del respectivo PEMP.

El concepto de que trata este numeral tendrá carácter obligatorio para el Ministerio de Cultura.

Recomendar, sin interferir con la facultad legal exclusiva del Ministerio de Cultura, las manifestaciones que podrían llegar a ser incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, prevista en el artículo 8° de la Ley 1185 de 2008, mediante el cual se adicionó el artículo 11-1 a la Ley 397 de 1997.

Estudiar y conceptuar a solicitud conjunta del Ministerio de Cultura y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, sobre la inclusión de manifestaciones en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial, y sobre el Plan de Salvaguardia propuesto para el respectivo caso, entendiéndose que dicho Plan debe estar orientado al fortalecimiento, revitalización, sostenibilidad y promoción de la respectiva manifestación.

La inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan de Salvaguardia que necesariamente deberá adoptarse para el efecto, deberá contar en todos los casos con el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

Asesorar al Ministerio de Cultura en los aspectos que este solicite relativos a la regulación, reglamentación, manejo, salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la Nación.

Recomendar si lo estima procedente, lineamientos que pudieran ser tenidos en consideración en el ámbito departamental, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, para efectos de manejo del patrimonio cultural y los bienes de interés cultural en las respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de las competencias que la Ley 1185 de 2008 le atribuye con exclusividad a las autoridades en las jurisdicciones mencionadas y a los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural.

Recomendar criterios para la aplicación del principio de coordinación que debe emplearse en la declaratoria y manejo de los Bienes de Interés Cultural y para la inclusión de Manifestaciones en las Listas Representativas de Patrimonio Cultural Inmaterial en los diferentes ámbitos territoriales.

Formular al Ministerio de Cultura propuestas sobre planes y programas de cooperación en el ámbito nacional e internacional que pudieran contribuir a la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural de la Nación y apoyar en la gestión de tales mecanismos de cooperación.

Mayor información
Ministerio de Cultura
Oficina de Divulgación y Prensa
Mónica Pulido V
Tel 3424100 ext 1252
[email protected]

Dirección de Patrimonio
Tel 342 41 00, ext. 1589.
[email protected]

    Convocatoria elección representante de universidades ante CNP
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