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2020-06-30

¡Atención empresas de Economía Naranja!

 
 
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 <div class="ExternalClass3037D8288EA440C8B73A749FE3D8D2ED">Gobierno Nacional abre segunda convocatoria 2020 para acceder al beneficio de Exención de Renta por 7 años.</div>

Bogotá, D. C., 29 de junio de 2020. Entre el 1 y 30 de julio de 2020 estará abierta la convocatoria para empresas de Economía Naranja que estén interesadas en acceder al beneficio de exención de renta por siete años. Podrán consultar los requisitos y realizar el trámite de manera virtual, a través de la página www.economianaranja.gov.co.

 

Para explicar la medida, este martes 30 de junio, a las 3:30 p.m., se realizará un Facebook Live, a través de las redes del Ministerio de Cultura, en el que participarán el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo; el viceministro de Creatividad y Economía Naranja, Felipe Buitrago; el presidente de Confecámaras, Julián Domínguez, y dos empresas beneficiadas.

 

"Invitamos a los emprendedores y empresarios de los sectores de la Economía Naranja a que apliquen a este beneficio de exención de renta por 7 años. Estamos seguros que este será un apoyo importante para sus empresas, para su operación en estos momentos, así como para su proyección en el futuro", afirmó el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo.

 

"Somos optimistas y creemos que el próximo año vamos a retomar la senda de crecimiento de las empresas del sector cultural y creativo. En ese contexto de reactivación, el beneficio tributario de exención de renta se convierte en una ayuda importante para aquellos que buscan emprender o quienes necesitan consolidar su empresa. Es una perspectiva de un año difícil frente a beneficios que duran siete años. Vale la pena intentarlo", aseguró Felipe Buitrago, viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja.

 

Este incentivo fiscal está dirigido a empresas, cuyo objeto social esté exclusivamente ligado al desarrollo de actividades culturales, creativas y/o de base tecnológica. El Congreso de la República también incluyó en este paquete las actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre.

 

Los interesados en aplicar a la convocatoria deben ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario, y tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano.

 

Adicionalmente, los ingresos brutos anuales de las empresas que se presenten no pueden ser superiores a 80.000 UVT (Unidad de Valor Tributario), que equivalen a $2.848.560.000. La única excepción es para las actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión, que sí podrán superar este monto.

 

Asimismo, las empresas interesadas en aplicar deben garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT, equivalente a $156 millones, en máximo tres años, relacionada con adquisición de propiedad, planta y equipo, y/o activos intangibles. De igual manera, deben generar un mínimo de 3 empleos.

 

Es importante resaltar que los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la exención de renta. Los empleos que se tendrán en cuenta son aquellos que estén directamente relacionados con la actividad cultural y creativa, o con el desarrollo tecnológico.

 

Según Julián Domínguez, presidente de Confecámaras, "este valioso apoyo con el que cuenta hoy la industria creativa nacional es fundamental para la reactivación de la economía del país y se convierte en un poderoso incentivo para la formalidad y el emprendimiento. Las Cámaras de Comercio vienen trabajando con el Gobierno Nacional en fortalecer el desarrollo y consolidación de emprendimientos y empresas de las industrias culturales y creativas, para propiciar su sostenibilidad y perdurabilidad en el mercado".

 

Cifras sobre el incentivo

 

Desde la reglamentación de este beneficio se han realizado dos convocatorias, en octubre de 2019 y marzo de 2020, en las que se han presentado 618 empresas.

 

A la fecha, 199 empresas han cumplido con los requisitos y ya son beneficiarias de la exención de renta por siete años.

 

Las empresas beneficiarias provienen de 24 ciudades y municipios como Pasto, Villavicencio, Floridablanca, Sabaneta, Barranquilla, El Carmen de Viboral, Cali, Manizales, Cota, Cartagena, Yumbo, Puerto Colombia, Bogotá y Medellín, entre otros.

 

Las empresas que no puedan presentarse en el mes de julio, tendrán una nueva oportunidad entre el 1 y 31 de octubre de 2020.


Es importante destacar que a esta convocatoria pueden inscribirse las empresas existentes o que se creen antes del 31 de diciembre de 2021.

 

Más sobre los requisitos para aplicar

 

Una vez realizado el trámite virtual de inscripción, los documentos serán evaluados por un comité integrado por distintas dependencias del Ministerio de Cultura.

 

Este comité de Economía Naranja será el encargado de expedir el concepto previo que le permitirá a la empresa acceder a la exención de renta. El término para dar respuesta es de 30 días hábiles.

 

La inversión y generación de nuevos empleos deberá realizarse con posterioridad a la aprobación del proyecto de inversión por parte del comité.

 

Los interesados en aplicar deben verificar que el objeto social y todas las actividades económicas de la empresa estén enmarcadas dentro del siguiente listado:


CÓDIGO CIIU Y DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

3210   Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos.

5811   Edición de libros.

5820   Edición de programas de informática (software).

5911   Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.

5912   Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.

5913   Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.

5914   Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos.

5920   Actividades de grabación de sonido y edición de música.

6010   Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora.

6020   Actividades de programación y transmisión de televisión.

6201   Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas).

6202   Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas.

7110   Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica.

7220   Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades.

 

CÓDIGO CIIU Y      DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

7410   Actividades especializadas de diseño.

7420   Actividades de fotografía.

9001   Creación literaria.

9002   Creación musical.

9003   Creación teatral.

9004   Creación audiovisual.

9005   Artes plásticas y visuales.

9006   Actividades teatrales.

9007   Actividades de espectáculos musicales en vivo.

9008   Otras actividades de espectáculos en vivo.

9101   Actividades de bibliotecas y archivos.

9102   Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos.

Actividades referentes al turismo cultural.

Actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre.

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Alirio Aguilera R.

Coordinador

Grupo Divulgación y Prensa

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