|
|
Funciones
Contenido de la página
- Ejercer
las funciones que el Presidente de la República le delegue y la ley le
confiera y vigilar el cumplimiento de aquellas que por mandato legal le
hayan otorgado a las dependencias del Ministerio.
- Formular
la política y los planes de acción del sector administrativo y ejercer
las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su
competencia.
- Orientar, coordinar y controlar las entidades
adscritas y vinculadas a su sector, conforme a las leyes y a los
respectivos estatutos.
- Formular, coordinar y ejecutar la
política del Estado en los temas de cultura, deporte, recreación y
aprovechamiento del tiempo libre, en concordancia con los planes y
programas de desarrollo.
- Presentar a consideración del Presidente de la República los proyectos de decreto relacionados con las funciones del Ministerio.
- Presentar
ante el Congreso de la República de acuerdo con la agenda legislativa
del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con el sector.
- Representar
al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios
internacionales sobre la cultura y el deporte, de acuerdo con las normas
legales sobre la materia.
- Dirigir y coordinar el Sistema
Nacional de Cultura y el Sistema Nacional del Deporte con el fin de
asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y
proyectos en relación con la naturaleza de los mismos.
- Participar como miembro en el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES, con derecho a voz y voto.
- Presidir
los Consejos Directivos o Juntas Directivas de las entidades adscritas
y vinculadas al Ministerio y orientar, coordinar y controlar su
gestión.
- Suscribir los contratos de acuerdo con las normas legales vigentes.
- Adoptar
el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de conformidad con el
artículo 19 de la Ley 489 de 1998, efectuar el seguimiento de los planes
de desarrollo administrativo de las entidades adscritas y vinculadas,
presentar el plan de acción respectivo y los informes periódicos que se
requieran.
- Adoptar la política de desarrollo administrativo
del Ministerio y articular la del Sector Administrativo de Cultura de
conformidad con las políticas formuladas por el Departamento
Administrativo de la Función Pública y los lineamientos establecidos en
la Ley 489 de 1998 y demás normas que la reglamenten.
- Aprobar
los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento, así
como el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que
se contemplen para el sector de Cultura y vigilar el curso de su
ejecución.
- Actuar como superior jerárquico, sin perjuicio de
la función nominadora, de los representantes legales de las entidades
adscritas y vinculadas al Ministerio.
- Aprobar el proyecto
del programa anual mensualizado de caja, PAC, de ingresos, gastos,
reservas presupuestales y cuentas por pagar del Ministerio.
- Distribuir
los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la
organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y
programas trazados por el Ministerio.
- Nombrar y remover el personal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia.
- Ejercer
las funciones que la ley le confiere y que el Presidente de la
República le delegue, así como vigilar el cumplimiento de las mismas.
|