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2009-03-20
Patrimonio

Reglamentación para el patrimonio cultural

 
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<div class="ExternalClassD307CE4982FC42E091ED194D67DCA9CA"><br />Con estímulos para quienes protejan y conserven el patrimonio cultural material, el decreto que reglamenta la Ley 1185 de 2008 hace énfasis en la puesta en marcha del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación y en el Régimen Especial de Protección de los Bienes de Interés Cultural <br /><br /></div>


Bogotá, marzo de 2009.
El Gobierno Nacional expidió el martes 10 de marzo del presente año el Decreto 763 por medio del cual se reglamentaron las leyes 397 de 1997(Ley general de Cultura), 1185 de 2008 y 814 de 2003 (Ley de Cine).

Esta reglamentación constituye un gran avance en la defensa, protección y manejo del patrimonio cultural material y establece las competencias de las diferentes instancias públicas y órganos asesores involucrados en la materia (Ministerio de Cultura, ICANH, AGN, Departamentos, Distritos, Municipios, Comunidades Negras y Comunidades Indígenas y Consejos de Patrimonio Cultural).

Con esta reglamentación, los propietarios de Bienes de Interés Cultural que inviertan recursos en su protección y mantenimiento podrán acceder a  beneficios tributarios. Se podrán deducir los gastos que realicen en la elaboración del Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) y en la conservación, hasta por un periodo de cinco años gravables.

Igualmente, se resalta la necesidad de que los bienes sean sostenibles. Para ello, figuras como la concesión y el comodato permiten que los privados participen en esta gran tarea. “Se abre la posibilidad para que el sector privado, junto con el Estado, salvaguarde los bienes y le dé sostenibilidad al patrimonio” dijo la ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno Zapata.

La importancia del Sistema Nacional de Patrimonio Cultural de la Nación radica en que, con su puesta en marcha, los Bienes de Interés Cultural tendrán ahora una protección especial derivada del trabajo articulado entre las instancias nacionales, departamentales, distritales y municipales. Con la creación de los Consejos Departamentales y Distritales de Patrimonio Cultural, se pretende también dar visibilidad a los bienes del patrimonio cultural de los municipios, distritos y departamentos.

El decreto fijó además los criterios de valoración que se deben tener en cuenta a la hora de declarar un Bien de Interés Cultural. Entre ellos están la antigüedad, autoría, autenticidad, constitución del bien, forma, estado de conservación, contexto ambiental, contexto urbano, contexto físico, contextualización sociocultural y representatividad. Estos criterios permiten atribuir a los bienes valores tales como el valor histórico, el estético y el simbólico.

Con base en estos criterios, los bienes entran a formar parte de la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural. Allí se define si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP). Luego, el respectivo Consejo de Patrimonio Cultural da su concepto y, si es favorable, se produce la declaratoria y se aprueba el PEMP simultáneamente, en caso de ser necesario.

A propósito de los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) también quedaron establecidas las condiciones bajo las cuáles un bien arquitectónico requeriría dicho plan. Así mismo, el decreto establece la obligación del propietario de elaborar el PEMP, cuando éste se requiera, para los bienes arquitectónicos y las colecciones de bienes muebles. Para el caso de centros históricos, sectores urbanos, espacios públicos y monumentos ubicados en espacios públicos, la responsabilidad es del alcalde respectivo.

De igual forma, cualquier intervención que se haga en un bien de interés cultural, debe contar con la autorización de la entidad que lo declaró. De no hacerse así, se incurrirá en sanciones.

En el caso del Patrimonio Arqueológico de la Nación, este quedó reglamentado bajo un Régimen especial del Patrimonio Arqueológico. Al ICANH le correspondió ser la única autoridad que podrá aplicar este régimen, y el ente encargado de definir y declarar las áreas arqueológicas protegidas.

Todas ellas, a partir de este decreto, deberán contar con un Plan de Manejo Arqueológico. Éstos deberán incorporarse a los Planes de Ordenamiento Territorial. Las entidades estatales que decidan invertir en planes de manejo arqueológico también podrán hacerlo, y contarán con beneficios tributarios.


Para mayor información, comuníquese con la
Dirección de Patrimonio Tel.: (571) 3424100 Ext. 4121
Oficina de Divulgación y Prensa
Catalina Hoyos – María Orlanda Aristizábal-Tel.: 3424100 Ext. 3146 - 2115
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