Solicitud de concepto de carácter artístico y/o cultural para espectáculos públicos
Para obtener la exoneración del impuesto a espectáculos públicos, consagrados en el Artículo 75 de la Ley 2/76 y el Artículo 39 de la Ley 397/97, se debe solicitar al Ministerio de Cultura- Dirección de Artes- Comité Técnico de Espectáculos Públicos, el respectivo concepto.
La solicitud debe dirigirse a:
Señores
Comité Técnico de Espectáculos Públicos
Dirección de Artes
Ministerio de Cultura
Carrera 8 No. 8-09
Bogotá
Incluyendo la siguiente información:
- Identificación del Peticionario
- Nombre completo
- Cédula o Nit
- Dirección y Teléfono
- Identificación del espectáculo o evento a realizar
- Fechas
- Ciudad y lugar de realización
Soportes que se deben presentar con la solicitud:
MúSICA
- Repertorio que se va a interpretar
- Intérpretes con su nacionalidad
TEATRO
- Libreto de la obra y la ficha técnica (elenco, autor y director)
DANZA
- Repertorio y ficha técnica (elenco y director)
FERIAS ARTESANALES
- Reseña histórica y relación de los artesanos participantes.
FECHAS LíMITE DE ENTREGA
La solicitud deberá presentarse con mínimo un mes de anticipación a la realización del espectáculo. La fecha de cierre es el último lunes de cada mes.
El Comité Técnico de Espectáculos Públicos sesiona los 5 primeros días hábiles de cada mes.
PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRáMITE
Ley 2ª. de 1976, “Artículo 75: Estarán exentas del impuesto de espectáculos, contemplado en los artículos 8º de la ley 1ª de 1967 y 9º de la ley 30 de 1971, las presentaciones de los siguientes:
Compañías o conjuntos de ballet clásico y moderno;
Compañías o conjuntos de ópera, opereta y zarzuela;
Compañías o conjuntos de teatro en sus diversas manifestaciones;
Orquestas y conjuntos /SiteAssets/documentos/migracion/musicales de carácter clásico;
Grupos corales de música clásica;
Solistas e instrumentistas de música clásica”.
Ley 397 de 1997, “Artículo 39: Impuestos de espectáculos públicos e impuestos sobre ventas. A las exenciones consagradas en el artículo 75 de la ley 2 de 1976, se le adicionan las siguientes:
Compañías o conjuntos de danza folclórica;
Grupos corales de música contemporánea;
Solistas e instrumentistas de música contemporánea y de expresiones /SiteAssets/documentos/migracion/musicales colombianas;
Ferias artesanales”.