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2015-02-20
 

El 27 de febrero vence plazo para acogerse a beneficios de la Reforma Tributaria

 
 
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Agentes y organizaciones del Sector Cultura, este 27 de febrero vence el plazo para transar el valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones del pago de impuestos o tributos -parágrafo 4º del artículo 56 de la Ley 1739 de 2014-.


Con el fin impulsar la cultura de la contribución en el país y favorecer a quienes presenten de manera voluntaria sus declaraciones tributarias, el Congreso de la República expidió la Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014.

Consulte aquí si es deudor moroso.

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A continuación se resuelven algunos de los interrogantes más frecuentes, en procura de ofrecer mayor claridad respecto a la forma como los contribuyentes pueden acogerse a los beneficios que otorga la ley, con el fin de transar el valor total de las sanciones, intereses y actualizaciones, según el caso, siempre y cuando dicho contribuyente o responsable, agente retenedor o usuario aduanero, corrija o presente su declaración privada y pague el 100% del impuesto o tributo.

¿Qué beneficios otorga la norma?
Ponerse al día en las obligaciones tributarias pendientes sin tener que cancelar ningún tipo de sanción y/o interés.

Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones
Aquellos contribuyentes que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o año 2012 y anteriores, tendrán derecho a solicitar condiciones especiales de pago hasta octubre de 2015 (Artículo 57º).

¿Quiénes pueden acogerse?
Todos los contribuyentes que voluntariamente deseen declarar o corregir sus declaraciones, o a quienes su declaración NO genere saldo a pagar.

¿Los contribuyentes que se quieran acoger deben liquidar las sanciones e intereses?
Quienes se quieran acoger a este beneficio al momento de presentar la declaración o corrección, bien sea por medio electrónico o litográficamente, NO deberán liquidar sanción o interés alguno.

Requisitos generales
El contribuyente que quiera acceder al beneficio debe presentar su declaración privada y pagar el 100% del impuesto o tributo, cuando hubiere lugar a ello, hasta el 27 de febrero de 2015.

Los contribuyentes deberán tomar todas las previsiones necesarias para realizar la presentación de la declaración, en los medios que corresponda, y pagar, si hubiere lugar a ello, observando los horarios de atención de las entidades autorizadas para el recaudo.

NO podrán acceder a este beneficio aquellos contribuyentes a quienes hasta el 27 de febrero de 2015 hayan sido notificados de Requerimiento Especial, o Emplazamiento para Declarar.


Más información 
DIAN

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