De manera atenta solicito la modificación de los documentos publicados en la Sección de Transparencia – Proyectos específicos de regulación, correspondientes al Proyecto de Decreto que reglamenta el parágrafo único del artículo 102 de la Ley 1617 de 2013, por los que remito adjunto.
Teniendo en cuenta que a la fecha no se han recibido comentarios ciudadanos con relación al presente proyecto de Decreto, no se realiza la publicación del Informe Global con la evaluación, por categorías, de las observaciones y comentarios de los ciudadanos y grupos de interés, del que trata el artículo 3 del Decreto 270 de 2017.