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El Minculturas anuncia cambios en la convocatoria JUNTXS: circulación y colaboración en artes plásticas y visuales – Fase 2

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Se ha extendido el plazo de inscripción hasta el 12 de septiembre, se amplían los requisitos para demostrar la experiencia, se aclara el trámite de selección y desembolso.

9-09-2024
convocatoria JUNTXS

​​Las inscripciones estarán abiertas hasta el 12 de septiembre de 2024. Foto: Lina Rozo.

Bogotá, 9 de septiembre de 2024 (@mincultura). El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes informa a las personas interesadas en la Convocatoria JUNTXS: circulación y colaboración en artes plásticas y visuales – Fase 2, que se modifican los términos de referencia.

En primer lugar, para garantizar que todos tengan la oportunidad de participar, se ha extendido el plazo de aplicación hasta el 9 de septiembre de 2024, a las 11:59 p.m.

Por otro lado, en las bases de la convocatoria se indica que las entidades proponentes deben evidenciar una experiencia de "...4 años o la realización de mínimo doce (12) proyectos vinculados a la generación de espacios de circulación, formación y visibilización de las artes plásticas y visuales en el país".

Sin embargo, en atención a las preguntas recibidas, el Minculturas informa que las personas interesadas pueden incluir todas aquellas actividades desarrolladas por su espacio desde el inicio (incluso antes de constituirse como persona jurídica), siempre y cuando se agreguen soportes donde se mencione e identifique claramente el colectivo o grupo constituido o representante legal, los cuales serán evaluados por los jurados. 

En este sentido, se puede soportar la experiencia relacionada con la información diligenciada en el anexo 1 con los siguientes soportes: 

  • Certificados emitidos por un tercero, (profesional del sector, entidad pública o revisor riscal).

  • Copias de notas de prensa publicadas. 

  • Copias de programas de mano.

  • Piezas de difusión o enlaces de acceso público y libre que remitan a videos y donde se mencione identifique claramente el colectivo o grupo constituido o representante legal, en todos los casos. 

Corrección de procesos de desembolso

Se informa a los interesados que se requiere corregir un error formal en los términos de referencia, en el sentido de que el procedimiento para selección y desembolso se documentará mediante acta de ganadores. 

Así las cosas, los siguientes numerales quedan así: 

11. Desembolsos

Un primer desembolso, correspondiente al ochenta por ciento (80%) del valor del incentivo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del acta de ganadores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y/o la Fundación Arteria para tramitar el desembolso. El término de presentación inicia a partir de la publicación de ganadores.

12. Documentos administrativos para tramitar los desembolsos (Solo para las propuestas seleccionadas)

Los participantes seleccionados que no presenten la documentación en los tiempos establecidos por el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, no podrán percibir los recursos económicos y estos serán destinados a Tesoro Nacional, por lo tanto, se les pedirá prestar especial atención a los documentos que se mencionan a continuación:

  1. Actualización del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio del proponente o la autoridad competente con fecha de expedición no superior a un (1) mes calendario contado a partir del acta de ganadores. *Se advierte que para el trámite del primer desembolso el documento deberá estar renovado para el año 2024 (Solo para ESALES).

  2. Certificado de aportes parafiscales firmado por el representante legal o Revisor Fiscal. (Art 50 Ley 789-02), con fecha de expedición no superior a un (1) mes calendario, contados a partir de la fecha de emisión de la factura (Solo para personas jurídicas).

  3. Certificado de la Junta Central de Contadores NO superior a tres (3) meses contados a partir de la fecha de emisión de la factura y Tarjeta Profesional en caso de que el certificado de aportes parafiscales sea firmado por el Revisor Fiscal (Solo para personas jurídicas). Factura Electrónica de acuerdo con el instructivo para facturación que se entregará por parte del Ministerio. 

  4. Certificación Bancaria NO superior a un (1) mes, contados a partir de la fecha de emisión de la factura con estado ACTIVA de la entidad o del representante del grupo constituido. 

  5. Copia legible del RUT de la entidad, descargada de la página web de la Dirección Nacional de Impuestos -DIAN (https://www.dian.gov.co/). El documento que se debe aportar es el RUT expedido y no la solicitud de inscripción, el borrador o el documento en trámite, con fecha de expedición no superior a un (1) mes, contado a partir de la fecha del acta de ganadores. Las retenciones se aplicarán según las responsabilidades registradas en el RUT. El RUT debe entregarse con todas las hojas que lo componen.

14. Renuncia

Según la carta de compromiso, si el ganador no presenta la documentación requerida para el trámite del primer desembolso, en los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del acta de ganadores, el ministerio entenderá que el ganador renuncia al estímulo y asignará un suplente.

Los demás términos de referencia continuarán vigentes en todo lo que no contradiga el presente texto.  

Agradecemos su comprensión y apoyo.

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