Nombre 2006-02-14_7336
Título Concepto de carácter artístico y/o cultural para espectáculos públicos
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Solicitud de concepto de carácter artístico y/o cultural para espectáculos públicos
Para obtener la exoneración  del impuesto a espectáculos públicos, consagrados en el Artículo 75  de la Ley 2/76 y el Artículo 39 de la Ley 397/97, se debe solicitar al Ministerio de Cultura- Dirección de Artes- Comité Técnico de Espectáculos Públicos, el respectivo concepto.

La solicitud debe dirigirse a:

Señores
Comité Técnico de Espectáculos Públicos
Dirección de Artes
Ministerio de Cultura
Carrera 8 No. 8-09
Bogotá

Incluyendo  la siguiente información:

  • Identificación del Peticionario
  • Nombre completo
  • Cédula o Nit
  • Dirección y Teléfono
  • Identificación del espectáculo o evento a realizar
  • Fechas
  • Ciudad y lugar de realización

Soportes que se deben presentar con la solicitud:

MúSICA

  • Repertorio que se va a interpretar
  • Intérpretes con su nacionalidad

TEATRO

  • Libreto de la obra y la ficha técnica (elenco, autor y director)

DANZA

  • Repertorio y ficha técnica (elenco y director)

FERIAS ARTESANALES

  • Reseña histórica y relación de los artesanos participantes.


FECHAS LíMITE DE ENTREGA

La solicitud deberá presentarse con mínimo un mes de anticipación a la realización del espectáculo. La fecha de cierre es el último lunes de cada mes.

El Comité Técnico de Espectáculos Públicos sesiona  los 5 primeros días hábiles de cada mes.

PRINCIPALES NORMAS QUE REGULAN EL TRáMITE

Ley 2ª. de 1976, “Artículo 75: Estarán exentas del impuesto de espectáculos, contemplado en los artículos 8º de la ley 1ª de 1967 y 9º de la ley 30 de 1971, las presentaciones de los siguientes:

Compañías o conjuntos de ballet clásico y moderno;
Compañías o conjuntos de ópera, opereta y zarzuela;
Compañías o conjuntos de teatro en sus diversas manifestaciones;
Orquestas y conjuntos /SiteAssets/documentos/migracion/musicales de carácter clásico;
Grupos corales de música clásica;
Solistas e instrumentistas de música clásica”.

Ley 397 de 1997, “Artículo 39: Impuestos de espectáculos públicos e impuestos sobre ventas. A las exenciones consagradas en el artículo 75 de la ley 2 de 1976, se le adicionan las siguientes:

Compañías o conjuntos de danza folclórica;
Grupos corales de música contemporánea;
Solistas e instrumentistas de música contemporánea y de expresiones /SiteAssets/documentos/migracion/musicales colombianas;
Ferias artesanales”.

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Area Artes
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PageContenidoEspecial  
FechaPublicacion 2006-02-14
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Antetitulo  
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Cuenta del sistema (07/03/2013 2:44): /Areas/Artes/Noticias/Paginas/

Subtitulo Concepto de carácter artístico y/o cultural para e
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Id. de documento H7EN5MXTHQNV-75-1235
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