La Corte ratifica su posición consignada
en fallos de años anteriores y que fue la que le permitió al Ministerio de
Cultura construir la ley de patrimonio sumergido, en el sentido de que no todo
lo que se encuentra sumergido es patrimonio cultural.
Establece la Corte que le corresponde al
Consejo Nacional de Patrimonio Cultural determinar en cada caso qué bienes encontrados
son patrimonio cultural sumergido y cuáles no, aplicando no solamente el
criterio de repetición, sino los demás criterios previstos en la ley
(representatividad, singularidad, estado de conservación e importancia científica
y cultural).
Adicionalmente
la Corte plantea que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural debe acudir
también al principio de unidad previsto en la Ley General de Cultura
permitiendo que una muestra representativa de los bienes seriados o repetidos
sea conservada y no puedan ser excluidos la totalidad de dichos elementos
repetidos. Con esto se está cumpliendo plenamente con el deber constitucional “de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos
los colombianos en igualdad de condiciones, consignado en el artículo 70
Superior”.
La Corte
también al analizar los numerales 1 y 2 del artículo tercero, los cuales
excluían algunos objetos tales como piedras preciosas, corales y perlas en
bruto, o bienes que hubiesen tenido valor de cambio o fiscal, tales como
monedas y lingotes, concluyó que la Ley no podía excluirlos a priori, sino que
en cada caso será el Consejo Nacional de Patrimonio quien, atendiendo los
criterios ya mencionados, deberá determinar cuáles declara como patrimonio y
cuáles no, y a cuáles de ellos se deberá establecer una muestra representativa
y disponer del resto, para los fines previstos en la Ley.
Con esto
se logra un paso muy importante en el proceso de construir las condiciones
normativas para que el patrimonio sumergido en Colombia pueda ser explorado
arqueológicamente y se viabilicen estos procesos, que actualmente se veían
seriamente limitados por carecer de un marco normativo y la imposibilidad de
contar con recursos para que se pudieran adelantar este tipo de exploraciones y
nos permitirá que los colombianos podamos conocer una parte muy importante de
nuestra historia que, por las razones anotadas ha estado oculta al conocimiento
de nuestra propia identidad.
Conozca el comunicado de la Corte Constitucional haciendo click aqui
Mayor información
Ministerio de Cultura
Ibon Munevar-Mónica Pulido
3005728817-3138870758
[email protected]
[email protected]