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2014-05-14
 

Sentencia de la Corte Constitucional avala la Ley de Patrimonio Sumergido

 
Cortesía
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Decisión de la Corte Constitucional por medio de la cual se avaló el criterio de repetición es ampliamente favorable al propósito de MinCultura de preservar, conservar y viabilizar las investigaciones arqueológicas sobre el Patrimonio Cultural Sumergido.

La Corte ratifica su posición consignada en fallos de años anteriores y que fue la que le permitió al Ministerio de Cultura construir la ley de patrimonio sumergido, en el sentido de que no todo lo que se encuentra sumergido es patrimonio cultural.

 

Establece la Corte que le corresponde al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural determinar en cada caso qué bienes encontrados son patrimonio cultural sumergido y cuáles no, aplicando no solamente el criterio de repetición, sino los demás criterios previstos en la ley (representatividad, singularidad, estado de conservación e importancia científica y cultural).

 

Adicionalmente la Corte plantea que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural debe acudir también al principio de unidad previsto en la Ley General de Cultura permitiendo que una muestra representativa de los bienes seriados o repetidos sea conservada y no puedan ser excluidos la totalidad de dichos elementos repetidos. Con esto se está cumpliendo plenamente con el deber constitucional “de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de condiciones, consignado en el artículo 70 Superior”. 

La Corte también al analizar los numerales 1 y 2 del artículo tercero, los cuales excluían algunos objetos tales como piedras preciosas, corales y perlas en bruto, o bienes que hubiesen tenido valor de cambio o fiscal, tales como monedas y lingotes, concluyó que la Ley no podía excluirlos a priori, sino que en cada caso será el Consejo Nacional de Patrimonio quien, atendiendo los criterios ya mencionados, deberá determinar cuáles declara como patrimonio y cuáles no, y a cuáles de ellos se deberá establecer una muestra representativa y disponer del resto, para los fines previstos en la Ley. 

Con esto se logra un paso muy importante en el proceso de construir las condiciones normativas para que el patrimonio sumergido en Colombia pueda ser explorado arqueológicamente y se viabilicen estos procesos, que actualmente se veían seriamente limitados por carecer de un marco normativo y la imposibilidad de contar con recursos para que se pudieran adelantar este tipo de exploraciones y nos permitirá que los colombianos podamos conocer una parte muy importante de nuestra historia que, por las razones anotadas ha estado oculta al conocimiento de nuestra propia identidad.​

Conozca el comunicado de la Corte Constitucional haciendo click aqui

Mayor información

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