El espacio público cuya intervención requiere autorización por parte del Ministerio de Cultura, es todo aquél que cuente con declaratoria individual y/o se halle localizado en sectores urbanos declarados BIC del ámbito Nacional o en sus zonas de influencia. El espacio público se halla definido en el Artículo 5 Ley 9ª de 1989, como el conjunto de inmuebles de uso público, y de elementos de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. Según el Decreto 1504 de 1998, constituyen elementos del espacio público los andenes, alamedas, bulevares, calzadas, ciclovías, escalinatas, estacionamientos, glorietas, puentes, separadores, túneles, parques, plazas, plazoletas, entre otros.