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Sistema de Información de la Dirección de Patrimonio y Memoria - SIPA

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sipa  

sipapublico.mincultura.gov.co

Sipa

Es el subsistema del SINIC destinado a administrar la información de las Dirección de Patrimonio.

Los objetivos de aplicativo son:

  • Consolidar la información técnica relacionada con el patrimonio cultural.
  • Servir de herramienta que permita el análisis de la información y la toma de decisiones.​
  • Servir como medio de consulta de la información que gestiona la Dirección de patrimonio.​

ABC del proyecto​

1. Módulo para el trámite para la autorización de intervención en los bienes de interés cultural del ámbito Nacional, colindantes y zonas de influencia o en los sectores urbano que cuenta con declaratoria.

Si usted como ciudadano, sea persona natural o jurídica, desea obtener la aprobación del Ministerio de Cultura para intervenir un inmueble declarado como Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, un inmueble  localizado en el área de influencia, colindante con un Bien de Interés​ Cultural del Ámbito Nacional, o que se localice dentro de un Sector Histórico, y pretenda realizar obras que puedan afectar las características de éste, deberá obtener autorización para dichos fines de parte del Ministerio de Cultura.​


2. Módulo para el trámite para la exportación sin restricción y temporal de patrimonio cultural mueble.​

    • Salida del país de todo tipo de obras y objetos culturales: si va a cambiar de país de residencia, si va a hacer un obsequio a una persona radicada en el extranjero, si va a exponer una obra de arte contemporánea en otro país o si va a vender sus objetos contemporáneos, necesita esta autorización. 
    • Salida del país de bienes muebles declarados mediante algún acto administrativo: Si va a sacar del país objetos elaborados o producidos antes de 1920, requiere esta autorización. 


3. Módulo de Inventarios del patrimonio

Los inventarios de patrimonio cultural son una herramienta para identificar, documentar y visibilizar los bienes y manifestaciones culturales propios de las comunidades y colectividades. A su vez busca facilitar el conocimiento y la apropiación social del patrimonio cultural de la Nación y contribuye a fortalecer la capacidad social de gestión del patrimonio de las comunidades locales y a orientar la toma de decisiones de política pública.

Glosario

Son aquellos inmuebles que presentan características excepcionales y se encuentran protegidos mediante declaratoria expedida por el Ministerio de Cultura en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional.  BICN

Entiéndase por inmueble colindante a los predios que limitan con el bien de interés cultural por cualquiera de sus fachadas o sus lados. 

Al respecto, aclara que la zona de influencia está comprendida por 100 metros lineales contados a partir de la finalización del área afectada, por cada uno de sus fachadas, hasta formar un polígono, y toma predios completos en los casos en que estos se vean afectados parcialmente. En caso de intersecar cursos de agua, se incluye la ribera opuesta.  

El espacio público cuya intervención requiere autorización por parte del Ministerio de Cultura, es todo aquél que cuente con declaratoria individual y/o se halle localizado en sectores urbanos declarados BIC del ámbito Nacional o en sus zonas de influencia. El espacio público se halla definido en el Artículo 5 Ley 9ª de 1989, como el conjunto de inmuebles de uso público, y de elementos de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. Según el Decreto 1504 de 1998, constituyen elementos del espacio público los andenes, alamedas, bulevares, calzadas, ciclovías, escalinatas, estacionamientos, glorietas, puentes, separadores, túneles, parques, plazas, plazoletas, entre otros. 

Son bienes tangibles que dado su propio peso y constitución, independientemente de su soporte y condición material, son susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro (así no hayan sido concebidos para tal fin) y cuentan con un acto de declaratoria del ámbito nacional. Entre estas categorías figuran pinturas, dibujos y esculturas, placas conmemorativas, fotografías, grabados, litografías y planchas originales, objetos litúrgicos y utilitarios, indumentaria religiosa y secular, mobiliario religioso y doméstico, objetos científicos, instrumentos musicales, armas, sellos de correo y fiscales, inscripciones, monedas, billetes, sellos grabados y medallas, así como el material bibliográfico y hemerográfico.​