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2015-07-02
 

MinCultura aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección – PEMP- para la Plaza de Toros de Cali

 
Foto: Milton Ramirez, MinCultura - @fotomilton
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<div class="ExternalClass633E5D3310DB4116A3162212C31583F9">La Ministra de Cultura anunció que el PEMP presentado por la Sociedad Plaza de Toros de Cali SA al Consejo Nacional de Patrimonio se aprobó con las recomendaciones hechas por este organismo. La prioridad será reforzar la estructura del coso taurino.​</div>


En el PEMP, cuyo proceso de aprobación se venía adelantado desde 2013,  se establece, entre otros aspectos, la definición del área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de este bien, declarado en 1995 como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional. 

Esta decisión se tomó hoy en la sesión ordinaria del Consejo nacional de Patrimonio –CNP - en el que la Sociedad Plaza de Toros de Cali SA presentó el PEMP final, acogiendo en su totalidad  las últimas recomendaciones hechas por el CNP y la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, el pasado 13 de marzo de 2015.

En una rueda de prensa posterior al Consejo, la Ministra aclaró: “Lo que pretende el Ministerio y el Consejo es que el coso de la Plaza de Toros, que es un bien representativo de la arquitectura moderna, sea conservado. Para ello, se deben hacer algunas intervenciones y lo más importante es su reforzamiento estructural, porque la plaza no cumple con las normas de sismo resistencia”.  Y añadió, “sobre el PEMP que inicialmente fue presentado por los propietarios de la Plaza de Toros, a lo que fue aprobado hoy, tiene distancias enormes”.

La jefe de la cartera cultural también aprovechó para hacer diversas aclaraciones sobre algunos conceptos que se han venido emitiendo a través de los medios de comunicación y las redes sociales sobre el futuro de la plaza de toros: “este bien es una propiedad privada, por lo tanto éste se rige por las normas del derecho privado. El hecho de que esos bienes inmuebles tengan declaratorias de bienes de interés cultural de la Nación no significa que sus propietarios pierdan sus derechos sobre ese inmueble”. 

De igual manera, Juan Manuel Vargas, jefe Jurídico del Ministerio de Cultura, señaló que, “la Constitución dice que es la ley la que determina qué bienes de interés cultural del ámbito nacional que conforman el patrimonio cultural son inalienables, inembargables o imprescriptibles. La Ley de Cultura especifica que ese carácter lo poseen los bienes de interés cultural que pertenezcan a entidades públicas. En este caso, por ser una propiedad privada está en el libre comercio, con la restricción legal de que cualquier intervención se someta a aprobación del Ministerio de Cultura”. 

La Ministra recordó a los asistentes que se reunió el año pasado con el Concejo de Cali: “durante ese encuentro se aclararon las dudas a la luz de la legislación vigente. Se estableció que el Ministerio es la entidad que debe autorizar cualquier tipo de intervención, adecuación, modificaciones y obras que se requieran”. 

En relación con lo anterior, el Consejo de Estado ratificó en noviembre del año pasado que la competencia para la definición del uso del suelo y el Plan Especial de Manejo y Protección del Bien de Interés Cultural, Plaza de Toros de Cañaveralejo, es del Ministerio de Cultura, por tratarse de un Bien de interés cultural de la Nación, por lo cual es a esta cartera a quien le corresponde determinar los usos del suelo del bien de interés cultural. 

Frente a la movilización ciudadana que demanda que la zona de parqueaderos de la Plaza sea convertida en un parque, la Ministra Mariana Garcés señaló que el PEMP dejó abierta esa posibilidad. “Pero no es suficiente la voluntad ciudadana para que se lleve a cabo, porque ese terreno tiene las restricciones y los derechos que les da a los particulares el ser propietarios de ese terreno. Por lo tanto se deben dar otras instancias para que se pueda crear el parque y esas posibilidades van más allá de cualquier competencia que tenga el Ministerio”.  En ese sentido, habrían dos posibilidades que prevé la Ley: la primera es la enajenación voluntaria que puede hacer la Alcaldía, avalada por el Concejo, en la que le hagan una propuesta a los dueños del terreno y adquieran el espacio para convertirlo en un parque. La segunda, es que el terreno sea declarado de utilidad pública y se adelante un trámite de expropiación, para que la Alcaldía y el Concejo le den el destino que exige la comunidad.

La Ministra también aclaró que el Concejo de la capital vallecaucana tuvo en sus manos el instrumento para definir el uso de esos terrenos a través del POT, como por ejemplo, haberlo destinado para construir un parque. Sin embargo, lo que quedó definido en ese documento, expedido por el Concejo y sancionado por el Alcalde de Cali que fue aprobado el 3 de diciembre de 2014, es que hay una clara intención de que esos terrenos se dediquen a su uso comercial, bajo el nombre de zona de equipamiento y zona comercial. Si se hubiera tomado la decisión de que el uso de esos terrenos debía tener otro destino como una zona de parque, el Ministerio la hubiese respetado”. 

Adicionalmente, el Ministerio  de cultura se reunió y solicitó a la Alcaldía, encabezada por Rodrigo Guerrero y su jefe de Planeación Municipal para que se manifestaran sobre el proyecto que estaba siendo analizado y a través de sendas cartas ellos manifestaron su conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección presentado a consideración del Ministerio por parte de la Sociedad Plaza de Toros. 

La arquitecta Liliana Bonilla, representante del CNP, explicó que, “el PEMP para un Bien de Interés Cultural  define cuál es el área afectada, qué es lo que hay que proteger, qué es lo que es intocable y en qué términos se garantizará su conservación. En el caso de la Plaza de Toros de Cali el área afectada corresponde al coso taurino pero también a otras áreas como los corrales y la zona arborizada que la circunda, mientras que los parqueaderos corresponden a la zona de influencia que fue la que se reguló para futuras intervenciones”.

Lo que establece el PEMP
En el PEMP quedó establecido que los recursos de la venta de la plaza deben ser destinados para el pago de algunas obligaciones pendientes y para financiar el reforzamiento estructural de la Plaza de Toros. Así, se garantizará la sostenibilidad del predio que quedó planteada para 20 años. 

El PEMP respetó lo establecido por el POT de Cali, es decir el predio se denomina como un área de actividad mixta que permite el desarrollo de actividades que integren armónicamente usos dotacionales, comerciales y de servicios, tanto en el área afectada como en la zona de influencia. 

Además, el PEMP indica que se pueden desarrollar intervenciones en la zona de influencia con alturas entre 11.6 y 23.6 metros y con la cesión de un espacio que funcione como parqueadero de acceso público. La primera construcción deberá estar a 60 metros de la Plaza con una altura máxima de 11,6 metros. El segundo volumen no podrá sobrepasar una altura de 17,6 metros y en el caso del tercero, en la esquina de la carrera 52, la altura máxima será de 23,6 metros. También deben estar separadas por pasajes peatonales de 12 metros de ancho.

La zona de arborizada que rodea la plaza se debe conservar. Además, el Ministerio sostiene que deben existir zonas de aislamiento, es decir, franjas arborizadas, algunas a 10 metros desde el andén hasta el complejo que el particular construya.
 
Sobre los PEMP y el Consejo Nacional de Patrimonio

El Ministerio de Cultura ofrece, a través de los PEMP, un instrumento de planeación y gestión del patrimonio cultural de la Nación para establecer acciones necesarias que garanticen la protección, conservación y sostenibilidad de los bienes de interés cultural  y de los bienes que pretendan tener este tipo de declaratoria. 

 El Consejo Nacional de Patrimonio, es el órgano encargado de asesorar al Ministerio de Cultura en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural material e inmaterial de la Nación. Estudia y emite concepto previo sobre declaratorias y revocatorias relativas a Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional, la necesidad de implementar Planes Especiales de Manejo y Protección, para bienes culturales muebles o inmuebles, o Planes Especiales de Salvaguarda, en el caso de los bienes culturales de naturaleza inmaterial.

Descargar aquí el audio de la rueda de prensa y la presentación del PEMP.


Mayores informes
Jaime Acuña Lezama 
Periodista Grupo Divulgación y Prensa 
MinCultura
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