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2020-06-23

Ya está disponible el protocolo para la reactivación de las industrias culturales

 
 
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 <div class="ExternalClass336D873C7D3F4CAF864968DB173A5CF2">La Resolución 957 de 2020 establece las medidas generales de bioseguridad que deben adoptar las diferentes actividades de industrias culturales, radio, televisión y medios de comunicación, y que permitirán su reactivación económica. </div>

  • Las actividades a que hace referencia la Resolución 957 de 2020 están detalladas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme y corresponden a los CIIU 59, 62 y 90. 


Bogotá, 23 de junio de 2020. Gracias al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud en el marco de la pandemia por el COVID-19, cada una de las agrupaciones instituciones, entidades, espacios culturales y empresas dedicadas a las artes escénicas, producciones audiovisuales, y las industrias culturales afines, puede avanzar en el diseño de sus protocolos para disminuir el riesgo de transmisión del virus y acceder a la autorización por parte de la autoridad territorial correspondiente, con el objetivo de reiniciar labores.

 

La resolución, por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia, establece la posibilidad de desarrollar servicios de preproducción, producción y posproducción de contenidos audiovisuales, cinematográficos y para artes escénicas, así como los oficios de la música fonograbada. El sector de las artes escénicas y la música se verá beneficiado al permitirse las actividades profesionales que posibilitan la transmisión de obras artísticas y audiovisuales de forma remota, puesto que aún no hay autorización para actividades con público.

 

La norma reglamenta obligaciones generales como establecer reportes del estado de salud del personal, la capacitación sobre seguridad y salud en el trabajo, el uso de elementos de protección personal, el distanciamiento físico entre el personal, operación de equipos limitada a personal específico y especializado, así como horarios flexibles. También contempla recomendaciones directas para contratistas y empleados, dentro y fuera de las actividades laborales.

 

De manera más específica, la resolución establece las directrices para realizar actividades de planeación, reproducción, ensayos y rodajes; servicios de maquetas o previsualizaciones; ensayo de roles individuales; servicios de grabación y de posproducción de audio y video.

 

El decreto también permite que los teatros o salas de conciertos puedan retornar a sus actividades para producir contenidos de las artes escénicas (música, teatro, danza y circo) sin público. De esta manera, dichos espacios puedan abrir sus escenarios para avanzar en la producción o grabación de sus obras y proyectos artísticos.

 

El protocolo busca activar la cadena de valor de estas actividades, dado que son muchos los actores que están incluidos en la tras escena de la producción artística.

 

La resolución especifica en su segundo artículo que "la implementación del mismo depende de la secretaría o entidad municipal o distrital que corresponda a la actividad económica", por lo que se hace necesario para todos los interesados en reanudar actividades, el llevar a cabo las consultas respectivas con sus autoridades locales para su implementación y las necesidades de vigilancia y control establecidas por cada municipio.

 

De igual forma, la medida establece que las producciones audiovisuales implementen la realización de actividades de desarrollo y planeación de forma remota, así como pruebas de selección a través de videos o video llamadas de seguimiento.

 

Se establece además, la posibilidad de solicitar a proveedores de servicios la aplicación de protocolos de bioseguridad, la prohibición de compartir dispositivos de comunicación u otras herramientas personales de trabajo y la eliminación de escenas que generen aglomeración de extras.

 

La resolución contempla recomendaciones de movilidad, transporte de artistas y colaboradores, la desinfección frecuente de vehículos, desaconseja el uso de transporte público, y promueve el uso de formas de transporte alternativas.  También prohíbe el consumo de alimentos en sets de grabación, promueve montajes y desmontajes técnicos en días diferentes a la grabación, reglamenta la limpieza y desinfección de todos los elementos utilizados y prohíbe la visita de personal ajeno a las producciones.

 

La elaboración del protocolo para industrias culturales ha sido posible gracias al trabajo articulado entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Ministerio de Salud.

 

Consulte la Resolución 957 de 2020.pdf

 

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Más información para medios:

 

Alicia Jiménez Mantilla

Periodista

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Ministerio de Cultura

Tel: (+571) 3424100 Ext.: 1259

 

Alirio Aguilera R.

Coordinador

Grupo Divulgación y Prensa

Ministerio de Cultura

Calle 8 # 8-43 Bogotá, D. C., Colombia

www.mincultura.gov.co

 




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