La Ley del Espectáculo
Público fue creada con el propósito de estimular, formalizar, democratizar y
hacer competitivo al sector de las artes escénicas en Colombia
(representaciones en vivo de música, danza, teatro, circo sin animales, magia y
sus prácticas derivadas). Las acciones lideradas a nivel nacional por el
Ministerio de Cultura para su implementación dan cuenta de los notables avances
obtenidos en pro de este propósito:
Mayores recursos para el
sector de las artes escénicas en Colombia
Gracias a la del Ley del
Espectáculo Público durante este año, los colombianos serán testigos de una
inversión por 24.275 millones de pesos para construir nuevos y mejorar antiguos
teatros y escenarios para las artes escénicas.
Esto, en razón a la
contribución parafiscal reglamentada por la Ley y que grava el 10% de la boletería
cuyo precio individual sea igual o superior a 3UVT, equivalentes a $82.455
pesos en 2014. El recaudo nacional por concepto de la contribución parafiscal
está en cabeza de MinCultura, quien retorna los recursos a los municipios en
donde fueron generados para un objetivo puntual: el desarrollo de proyectos
locales de inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de
infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes
escénicas.
Es competencia de las
secretarías de cultura municipales y distritales, definir los criterios,
requisitos y el procedimiento para la inversión de estos dineros, de acuerdo a
lo establecido en el Decreto 1240 de 2013, que establece las directrices para
la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal.
En 2013, varias secretarías
de cultura municipales y distritales iniciaron la ejecución de estos recursos.
Este ha sido el caso de la capital del país, que gracias a la contribución
parafiscal, ya comienza a ver los resultados en beneficio de las pequeñas
organizaciones culturales y su infraestructura. En este sentido, 12
organizaciones culturales de carácter privado y mixto recibieron apoyos para
que sus escenarios cuenten con equipamientos adecuados, acordes con la oferta y
demanda nacional e internacional para los espectáculos públicos.
Otro beneficio que surge a
partir de la inversión de los dineros correspondientes al recaudo de la
contribución parafiscal en la infraestructura para las artes escénicas, es su fortalecimiento
en pro de garantizar la seguridad humana de los espectadores. Con
antelación a la expedición de la Ley no existían recursos para que la
infraestructura del sector cumpliera la exigente normatividad nacional y
territorial en materia de seguridad y sismo resistencia. Hoy, gracias a
la Ley del Espectáculo Público estas necesidades pueden llegar a ser cubiertas
y a su vez, se abre la posibilidad para la creación de nuevos escenarios que
además podrán cumplir con los requisitos técnicos exigidos.
También, se destaca que entre
2012 y 2013 se presentó un aumento del 32% en el recaudo de la contribución
parafiscal, dado que pasó de $10.474.160.931 a $13.801823.557.
Aumento de la oferta
cultural y consolidación del Sector
A través de medidas como el
préstamo de estadios y escenarios deportivos, la Ley 1493 ha incrementado la
oferta cultural a nivel nacional y ha favorecido la circulación internacional
de espectáculos públicos en diferentes ciudades del país, que han generado un
importante recaudo de contribución parafiscal y han contribuido al desarrollo
económico y sociocultural a nivel local.
Otro de los grandes logros
ha sido la formalización del sector. Antes de la Ley, un elevado
porcentaje de los productores y empresarios dedicados a los espectáculos
públicos de las artes escénicas eran empresas informales. Con la creación del
registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas se
avanza en la identificación, seguimiento y control del universo agentes de los
espectáculos públicos en Colombia.
La Ley 1493 establece dos
categorías de escenarios: habilitados y no habilitados. Los habilitados
son los que de manera habitual presentan espectáculos públicos de las artes
escénicas y son reconocidos por las autoridades municipales, previo cumplimiento
de los requisitos. Estos escenarios pueden contar con un permiso por dos años
para la realización de espectáculos, de manera que no será necesario autorizar
evento por evento, lo cual facilita su presentación y circulación, así como el
aumento de la oferta cultural a nivel nacional.
Los escenarios no
habilitados son los espacios convencionales que no han obtenido el permiso de
dos años de la autoridad competente, o escenarios no convencionales como
edificaciones deportivas, establecimientos de comercio, parques u otros
espacios usados por los productores de espectáculos públicos, quienes deben
registrar y acreditar los requisitos previstos en la Ley. En los escenarios no
habilitados cada espectáculo requiere de permiso otorgado por la autoridad
municipal o distrital competente.
Desde la implementación de
la Ley en 2011 y a corte 19 de febrero de 2014, se han expedido 1026
certificados de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas,
correspondientes a 210 permanentes y 816 ocasionales, entre los cuales se
encuentran personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, con y sin ánimo
de lucro, que integran el sector a nivel nacional. Es de resaltar, que del
31 de diciembre de 2012 al 30 de diciembre de 2013, se presentó un aumento del
106% en los productores registrados ante el Ministerio de Cultura.
Adicionalmente, la
simplificación de trámites es otro gran logro que se genera a partir de la
implementación de la Ley. Para responder a una de las quejas más
sentidas, los trámites para cada presentación se disminuyeron de 24 a 7, o
solo 4 en escenarios habilitados, facilitando el proceso de autorización de
un espectáculo. A su vez, en la sesión del Grupo de Racionalización y
Automatización de Trámites del Gobierno Nacional se aprobó el desarrollo en
2014 de la cadena de trámites-portal único que tiene por objeto simplificar,
centralizar y facilitar los trámites para la realización de espectáculos
públicos de las artes escénicas en Colombia. Harán parte de esta iniciativa
MinTic, MinCultura, DAFP, DIAN, Supertintendencia de Industria y Comercio,
Dirección Nacional de Derechos der Autor y alcaldías municipales y distritales.
Una norma equitativa para el
Sector
Los diagnósticos
socioeconómicos y jurídicos realizados previos a la creación de la norma, evidenciaron
un sector castigado por una excesiva carga tributaria, de trámites y requisitos
para la obtención de los permisos para la realización de espectáculos públicos,
lo que mantenía a este sector en una delicada situación que generaba evasión,
informalidad y prácticas ilegales.
Hoy, la Ley es el mejor
escenario para el desarrollo de los espectáculos públicos de las artes
escénicas nacionales en razón a la disminución sustancial de la carga fiscal,
a los incentivos tributarios y a la reducción significativa de trámites y
requisitos para la autorización de espectáculos.
Las organizaciones
culturales medianas y pequeñas son beneficiarias de la Ley 1493 de 2001, por
cuanto sus espectáculos no están gravados con ningún impuesto específico ni
contribución parafiscal, y pueden acceder a los recursos de la contribución
para mejorar y dotar la infraestructura de sus escenarios.
Gracias a la Ley fueron
derogados el impuesto nacional a los espectáculos con destinación al deporte y
el municipal de azar y espectáculos y fondo de pobres.
En términos de beneficios
fiscales, la Ley disminuye del 33% al 8% la retención en la fuente en el
impuesto de renta para los extranjeros no residentes que presten servicios
artísticos en espectáculos públicos de las artes escénicas; excluye del IVA a
estos espectáculos, así como a los servicios artísticos prestados para su
realización y establece una deducción del 100% en el impuesto de renta por
inversión en infraestructura (construcción, adecuación, mejoramiento) de
escenarios para la presentación y circulación de espectáculos públicos de las
artes escénicas.
Socialización y articulación
interinstitucional para el cumplimiento de La Ley de Espectáculos Públicos
MinCultura trabaja de manera
articulada con la DIAN para el control y fiscalización de la contribución
parafiscal cultural, mediante cruces de información que permiten
identificar y documentar hallazgos de evasión, y a través de la realización de
doce controles in situ (2013) en espectáculos públicos de las artes escénicas a
nivel nacional, en eventos de mediano y gran formato.
Gracias a la gestión
realizada por el Ministerio de Cultura a través de oficios
persuasivos enviados a productores y operadores de boletería, con corte a
diciembre de 2013, se han recuperado $1.415.484.195, que corresponden a 103
eventos realizados por 73 empresarios que no realizaron el pago y la
declaración, o lo hicieron de manera incorrecta.
Para finalizar, Mincultura
ha realizado la presentación de la Ley 1493 de 2011 en los 32 departamentos del
país, en el marco de las jornadas regionales que organiza periódicamente. De
igual manera, en más de 100 municipios y distritos de Colombia ha desarrollado
jornadas de socialización para facilitar la apropiación de la norma y promover
su cumplimiento.
Mayor
información:
Ministerio de Cultura
Grupo
de Divulgación y Prensa
Alicia
Jiménez Mantilla
Teléfono
(1) 342 41 00 ext. 1259
Celular
317 753 05 10