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2014-02-25
 

La Ley del Espectáculo Público se ha convertido en el mejor escenario para Colombia

 
Foto Yan Forhan
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La Ley 1493 de 2011, ha demostrado ser en beneficio de todos.  Desde su sanción hace dos años sus bondades son evidentes: más recursos para la infraestructura de las artes escénicas, equidad para el sector y aumento de la oferta cultural.


La Ley del Espectáculo Público fue creada con el propósito de estimular, formalizar, democratizar y hacer competitivo al sector de las artes escénicas en Colombia (representaciones en vivo de música, danza, teatro, circo sin animales, magia y sus prácticas derivadas). Las acciones lideradas a nivel nacional por el Ministerio de Cultura para su implementación dan cuenta de los notables avances obtenidos en pro de este propósito:

Mayores recursos para el sector de las artes escénicas en Colombia

Gracias a la del Ley del Espectáculo Público durante este año, los colombianos serán testigos de una inversión por 24.275 millones de pesos para construir nuevos y mejorar antiguos teatros y escenarios para las artes escénicas.

Esto, en razón a la contribución parafiscal reglamentada por la Ley y que grava el 10% de la boletería cuyo precio individual sea igual o superior a 3UVT, equivalentes a $82.455 pesos en 2014. El recaudo nacional por concepto de la contribución parafiscal está en cabeza de MinCultura, quien retorna los recursos a los municipios en donde fueron generados para un objetivo puntual: el desarrollo de proyectos locales de inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas.

Es competencia de las secretarías de cultura municipales y distritales, definir los criterios, requisitos y el procedimiento para la inversión de estos dineros, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1240 de 2013, que establece las directrices para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal.

En 2013, varias secretarías de cultura municipales y distritales iniciaron la ejecución de estos recursos. Este ha sido el caso de la capital del país, que gracias a la contribución parafiscal, ya comienza a ver los resultados en beneficio de las pequeñas organizaciones culturales y su infraestructura. En este sentido, 12 organizaciones culturales de carácter privado y mixto recibieron apoyos para que sus escenarios cuenten con equipamientos adecuados, acordes con la oferta y demanda nacional e internacional para los espectáculos públicos.

Otro beneficio que surge a partir de la inversión de los dineros correspondientes al recaudo de la contribución parafiscal en la infraestructura para las artes escénicas, es su fortalecimiento en pro de garantizar la seguridad humana de los espectadores.  Con antelación a la expedición de la Ley no existían recursos para que la infraestructura del sector cumpliera la exigente normatividad nacional y territorial en materia de seguridad y sismo resistencia.  Hoy, gracias a la Ley del Espectáculo Público estas necesidades pueden llegar a ser cubiertas y a su vez, se abre la posibilidad para la creación de nuevos escenarios que además podrán cumplir con los requisitos técnicos exigidos.

También, se destaca que entre 2012 y 2013 se presentó un aumento del 32% en el recaudo de la contribución parafiscal, dado que pasó de $10.474.160.931 a $13.801823.557.

Aumento de la oferta cultural y consolidación del Sector

A través de medidas como el préstamo de estadios y escenarios deportivos, la Ley 1493 ha incrementado la oferta cultural a nivel nacional y ha favorecido la circulación internacional de espectáculos públicos en diferentes ciudades del país, que han generado un importante recaudo de contribución parafiscal y han contribuido al desarrollo económico y sociocultural a nivel local.

Otro de los grandes logros ha sido la formalización del sector. Antes de la Ley, un elevado porcentaje de los productores y empresarios dedicados a los espectáculos públicos de las artes escénicas eran empresas informales. Con la creación del registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas se avanza en la identificación, seguimiento y control del universo agentes de los espectáculos públicos en Colombia.

La Ley 1493 establece dos categorías de escenarios: habilitados y no habilitados.  Los habilitados son los que de manera habitual presentan espectáculos públicos de las artes escénicas y son reconocidos por las autoridades municipales, previo cumplimiento de los requisitos. Estos escenarios pueden contar con un permiso por dos años para la realización de espectáculos, de manera que no será necesario autorizar evento por evento, lo cual facilita su presentación y circulación, así como el aumento de la oferta cultural a nivel nacional.

Los escenarios no habilitados son los espacios convencionales que no han obtenido el permiso de dos años de la autoridad competente, o escenarios no convencionales como edificaciones deportivas, establecimientos de comercio, parques u otros espacios usados por los productores de espectáculos públicos, quienes deben registrar y acreditar los requisitos previstos en la Ley. En los escenarios no habilitados cada espectáculo requiere de permiso otorgado por la autoridad municipal o distrital competente.

Desde la implementación de la Ley en 2011 y a corte 19 de febrero de 2014, se han expedido 1026 certificados de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, correspondientes a 210 permanentes y 816 ocasionales, entre los cuales se encuentran personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, con y sin ánimo de lucro, que integran el sector a nivel nacional. Es de resaltar, que del 31 de diciembre de 2012 al 30 de diciembre de 2013, se presentó un aumento del 106% en los productores registrados ante el Ministerio de Cultura.

Adicionalmente, la simplificación de trámites es otro gran logro que se genera a partir de la implementación de la Ley.  Para responder a una de las quejas más sentidas, los trámites para cada presentación se disminuyeron de 24 a 7, o solo 4 en escenarios habilitados, facilitando el proceso de autorización de un espectáculo. A su vez, en la sesión del Grupo de Racionalización y Automatización de Trámites del Gobierno Nacional se aprobó el desarrollo en 2014 de la cadena de trámites-portal único que tiene por objeto simplificar, centralizar y facilitar los trámites para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas en Colombia. Harán parte de esta iniciativa MinTic, MinCultura, DAFP, DIAN, Supertintendencia de Industria y Comercio, Dirección Nacional de Derechos der Autor y alcaldías municipales y distritales.

Una norma equitativa para el Sector

Los diagnósticos socioeconómicos y jurídicos realizados previos a la creación de la norma, evidenciaron un sector castigado por una excesiva carga tributaria, de trámites y requisitos para la obtención de los permisos para la realización de espectáculos públicos, lo que mantenía a este sector en una delicada situación que generaba evasión, informalidad y prácticas ilegales.

Hoy, la Ley es el mejor escenario para el desarrollo de los espectáculos públicos de las artes escénicas nacionales en razón a la disminución sustancial de la carga fiscal, a los incentivos tributarios y a la reducción significativa de trámites y requisitos para la autorización de espectáculos.

Las organizaciones culturales medianas y pequeñas son beneficiarias de la Ley 1493 de 2001, por cuanto sus espectáculos no están gravados con ningún impuesto específico ni contribución parafiscal, y pueden acceder a los recursos de la contribución para mejorar y dotar la infraestructura de sus escenarios.

Gracias a la Ley fueron derogados el impuesto nacional a los espectáculos con destinación al deporte y el municipal de azar y espectáculos y fondo de pobres.

En términos de beneficios fiscales, la Ley disminuye del 33% al 8% la retención en la fuente en el impuesto de renta para los extranjeros no residentes que presten servicios artísticos en espectáculos públicos de las artes escénicas; excluye del IVA a estos espectáculos, así como a los servicios artísticos prestados para su realización y establece una deducción del 100% en el impuesto de renta por inversión en infraestructura (construcción, adecuación, mejoramiento) de escenarios para la presentación y circulación de espectáculos públicos de las artes escénicas.

Socialización y articulación interinstitucional para el cumplimiento de La Ley de Espectáculos Públicos

MinCultura trabaja de manera articulada con la DIAN para el control y fiscalización de la contribución parafiscal cultural, mediante cruces de información que permiten identificar y documentar hallazgos de evasión, y a través de la realización de doce controles in situ (2013) en espectáculos públicos de las artes escénicas a nivel nacional, en eventos de mediano y gran formato.

Gracias a la gestión realizada por el Ministerio de Cultura a través de oficios persuasivos enviados a productores y operadores de boletería, con corte a diciembre de 2013, se han recuperado $1.415.484.195, que corresponden a 103 eventos realizados por 73 empresarios que no realizaron el pago y la declaración, o lo hicieron de manera incorrecta.

Para finalizar, Mincultura ha realizado la presentación de la Ley 1493 de 2011 en los 32 departamentos del país, en el marco de las jornadas regionales que organiza periódicamente. De igual manera, en más de 100 municipios y distritos de Colombia ha desarrollado jornadas de socialización para facilitar la apropiación de la norma y promover su cumplimiento.

Mayor información:

Ministerio de Cultura

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Alicia Jiménez Mantilla

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