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2020-10-02

Gobierno Nacional abre última convocatoria de 2020 para acceder al beneficio de exención de renta por 7 años

 
 
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 <div class="ExternalClass1BF4469E42AB4E4D955FB585C6F0A053">Entre el 1 y el 31 de octubre de 2020, las empresas de la Economía Naranja podrán acceder a este beneficio tributario, aportando a la generación de empleo y a la reactivación del sector cultural y creativo.</div>


Bogotá, D. C., 2 de octubre de 2020. Atentos empresarios de la Economía Naranja. Ya está abierta la última convocatoria del año para acceder al beneficio de exención de renta por 7 años, un valioso apoyo con el que cuenta hoy la industria cultural y creativa nacional. El plazo para aplicar, de manera virtual, es hasta el próximo 31 de octubre, a través de la plataforma www.economianranja.gov.co.


 

“En el contexto actual, este incentivo tributario se convierte en una herramienta para ayudar a la reactivación de la economía del país, así como para continuar promoviendo el emprendimiento y la formalización del sector cultural y creativo, afirmó el viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja, Felipe Buitrago.


 

Este incentivo tributario está dirigido a empresas, cuyo objeto social esté exclusivamente ligado al desarrollo de actividades culturales, creativas y/o de base tecnológica. También pueden aplicar empresas de turismo cultural y las de actividades relacionadas con el deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

 

Los interesados en aplicar a la convocatoria deben ser contribuyentes del impuesto sobre la renta, complementarios del régimen ordinario y tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano.

 

Adicionalmente, los ingresos brutos anuales de las empresas que se presenten no pueden ser superiores a 80.000 UVT (Unidad de Valor Tributario), que equivalen a $2.848 millones. La única excepción es para las actividades de producción cinematográfica, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión, que sí podrán superar este monto.

 

Asimismo, las empresas interesadas en aplicar deben garantizar una inversión mínima de 4.400 UVT, equivalentes a $156.670.800, en máximo tres años, que debe estar relacionada con adquisición de propiedad, planta y equipo, y/o activos intangibles. De igual manera, deben generar un mínimo de 3 empleos.

 

Es importante resaltar que los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la exención de renta. Los empleos que se tendrán en cuenta son aquellos que estén directamente relacionados con la actividad cultural, creativa, o con el desarrollo tecnológico.

 

Según Julián Domínguez, presidente de Confecámaras, “las Cámaras de Comercio vienen trabajando con el Gobierno Nacional en fortalecer el desarrollo y consolidación de emprendimientos y empresas de las industrias culturales y creativas, para propiciar su sostenibilidad y perdurabilidad en el mercado”.

 

Entre octubre de 2019 y julio de 2020, han recibido el beneficio de exención de renta 252 empresas de la Economía Naranja, lo que permitirá generar 2.200 nuevos empleos y una inversión por el orden de los $65.000 millones.

 

Más sobre los requisitos para aplicar

 

Una vez realizado el trámite virtual de inscripción, los documentos serán evaluados por un comité integrado por distintas dependencias del Ministerio de Cultura. Este comité de Economía Naranja será el encargado de expedir el concepto previo que le permitirá a la empresa acceder a la exención de renta. El término para dar respuesta a la solicitud es de 30 días hábiles. La inversión y generación de nuevos empleos deberá realizarse con posterioridad a la aprobación del proyecto de inversión por parte del comité.

 

Las inquietudes en torno a este proceso pueden enviarse a:

 

[email protected]

 

Los interesados en aplicar deben verificar que el objeto social y todas las actividades económicas de la empresa estén enmarcadas dentro del siguiente listado:

 

 

 

 

 

 

 

CÓDIGO CIIU

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

3210

Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos.

5811

Edición de libros.

5820

Edición de programas de informática (software).

5911

Actividades de producción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.

5912

Actividades de posproducción de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.

5913

Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión.

5914

Actividades de exhibición de películas cinematográficas y videos.

5920

Actividades de grabación de sonido y edición de música.

6010

Actividades de programación y transmisión en el servicio de radiodifusión sonora.

6020

Actividades de programación y transmisión de televisión.

6201

Actividades de desarrollo de sistemas informáticos (planificación, análisis, diseño, programación, pruebas).

6202

Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas.

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica.

7220

Investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades.

 

CÓDIGO CIIU

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

7410

Actividades especializadas de diseño.

7420

Actividades de fotografía.

9001

Creación literaria.

9002

Creación musical.

9003

Creación teatral.

9004

Creación audiovisual.

9005

Artes plásticas y visuales.

9006

Actividades teatrales.

9007

Actividades de espectáculos musicales en vivo.

9008

Otras actividades de espectáculos en vivo.

9101

Actividades de bibliotecas y archivos.

9102

Actividades y funcionamiento de museos, conservación de edificios y sitios históricos.

 

Actividades referentes al turismo cultural.

 

Actividades relacionadas con deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre.

 

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Más información:

 

Juan Ruiz Ceballos

Comunicador Social y Periodista

Grupo de Divulgación y Prensa

Ministerio de Cultura

[email protected]

 

Alirio Aguilera

Coordinador 

Grupo Divulgación y Prensa

Ministerio de Cultura

Calle 8 # 8-43 Bogotá. 


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