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2016-03-18

El Ministerio de Cultura y las Salas Concertadas

 
 
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 <div class="ExternalClassC487F3D9F5CB4A0F837B8F8E82B9FA9A">Para atender las solicitudes que presentaron miembros del sector del teatro, el Ministerio de Cultura modificó algunos términos de su convocatoria 2016.</div>

Teniendo en cuenta que el Ministerio de Cultura es una entidad pública de puertas abiertas, dispuesta al encuentro, al diálogo y a la participación ciudadana recibió a integrantes de las salas para atender las solicitudes de algunos de sus representantes de Bogotá, Cali y Medellín sobre la convocatoria 2016 y luego de estudiarlas en el marco de las políticas públicas y las normas aplicables, decidió acoger sus sugerencias y modificó los términos tal como se informa a continuación:

1.    Se amplió el plazo del cierre de la convocatoria al lunes 28 de marzo de 2016, a las 5:00 p.m.

2.    Se organizó una agenda de visitas para socializar con el sector las condiciones y criterios de calificación y evaluación incorporados en el Manual del Programa Nacional de Salas Concertadas. Estas socializaciones se realizaron el 11 de marzo en Medellín, el 14 de marzo en Bogotá, el 16 de marzo en Cali y el 18 de marzo en el Eje Cafetero, para así también motivar la participación de las salas y aclarar inquietudes.

3.    Para garantizar los principios constitucionales y legales que rigen al Ministerio de Cultura, principalmente, el de participación democrática y  pluralidad de oferentes, y en aras de incentivar la participación y justa distribución de los recursos destinados a los programas que impulsan la actividad teatral y escénica que contribuyen al afianzamiento de la cultura nacional, el Ministerio de Cultura consideró pertinente modificar el “Manual de presentación de Proyectos Salas Concertadas para la Vigencia del 2016”, como se establece a continuación:

•    Eliminar el literal g del numeral 7.1.1 -Causales de Rechazo de la Propuesta, y según el cual no sería admitida una propuesta: “Si la entidad proponente fue Sala Concertada del Ministerio de Cultura en 2015, y no cumplió con las fechas para la entrega del informe final y fue reportada por la entidad interventora”.

•    Eliminar la restricción consignada en nota al pie de página al numeral 7.2  Segunda fase: Revisión y evaluación de proyectos, y según la cual “El programa admitirá hasta dos salas nuevas en cada una de las categorías: Históricas, Medianas y Pequeñas, Espacios no convencionales”.

•    Modificar el inciso quinto del numeral 7.2 -Segunda fase: Revisión y Evaluación de Proyectos, el cual quedará de la siguiente manera:

“Los proyectos que superen o igualen la cifra de setenta (70) puntos entrarán en la lista de seleccionados para ser beneficiarios de los recursos hasta agotar la bolsa disponible”.

•    Modificar el numeral 7.3 Tercera fase: Aprobación Comité Técnico de Concertación y Asignación de Recursos, el cual quedará así:

“El Comité Técnico de Concertación es una instancia encargada de ejecutar las políticas del Ministerio de Cultura en materia de fomento y apoyo a las iniciativas culturales del sector artístico nacional, a través del Programa Nacional de Concertación. Este comité tendrá a su cargo el análisis y validación de la evaluación realizada por los jurados y presentará el listado de ganadores junto con su asignación económica correspondiente.

La asignación de los apoyos como resultado de esta convocatoria está condicionada a la aprobación del presupuesto para el Programa Nacional de Salas Concertadas vigencia 2016.

El Comité Técnico de Concertación analizará la evaluación efectuada por los jurados y expedirá el acta final de selección de ganadores y asignación de recursos. Este comité propondrá y aprobará la distribución de los recursos de conformidad con la siguiente fórmula:

Recurso asignado = (puntaje obtenido / sumatoria de puntajes de los proponentes aprobados) x total de recursos disponibles para cada modalidad”.

4.    La ley de cultura en su título cuarto: Sobre gestión cultural, establece que pertenecen al Sistema Nacional de Cultura: Los Consejos Nacionales de las artes, El Consejo Nacional de Cultura y los Consejos departamentales, distritales y municipales de cultura. Estos son espacios establecidos legalmente para trabajar con el sector en la construcción de políticas públicas y el fortalecimiento de los procesos de desarrollo institucional. Por ello, El Ministerio de Cultura no considera pertinente crear organismos paralelos ni mesas de concertación distintas a las señaladas en la ley.  Invitamos a que el sector tome parte activa en los procesos de elección de representantes ante estos organismos, de manera que sean interlocutores idóneos que puedan construir un diálogo que responda a los intereses de todos.  Tal como ha venido sucediendo, el ministerio reitera su disposición para atender las solicitudes de los diferentes actores del sector teatral del país.


RESOLUCION 0549 MODIFICACION SALAS CONCERTADAS.pdf

RESOLUCIÓN 0588 MODIFICACIÓN MANUAL CONVOCATORIA SALAS CONCERTADAS 2016.pdf


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Nubia Velasco
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