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2013-06-27
 

El Ministerio de Cultura protegerá áreas afectadas y zonas de influencia de Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional

 
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<div align=\"justify\">Por la transformaci&oacute;n de un pa&iacute;s m&aacute;s justo, moderno y seguro,&nbsp; el Ministerio de Cultura, mediante la Resoluci&oacute;n 1359 del 24 de mayo del 2013 y por intermedio de la Direcci&oacute;n de Patrimonio, decidi&oacute; delimitar las &aacute;reas afectadas y zonas de influencia de los bienes de inter&eacute;s cultural del &aacute;mbito nacional (BIC Nal.) que no cuenten con estos espacios definidos.<br /></div><br />

Esta delimitación, realizada con miras a la protección de dichas áreas, rige tanto para bienes localizados en zonas urbanas como en rurales, casos que dieron lugar a las siguientes definiciones, expuestas en el artículo 1.º de la mencionada resolución:

Zonas urbanas

•    Se entiende por área afectada la “comprendida por la demarcación física del inmueble, conjunto de inmuebles, unidad predial, o según conste en el correspondiente acto de declaratoria”.
•    Se entiende por zona de influencia “la comprendida por cien metros lineales contados a partir de la finalización del área afectada, por cada una de sus fachadas, hasta formar un polígono, y toma predios completos en los casos en que estos se vean afectados parcialmente. En caso de intersecar cursos de agua, se incluye la ribera opuesta”.

Zonas rurales


•    “El área afectada está comprendida por la demarcación física del inmueble o conjunto de inmuebles, o según conste en el correspondiente acto de declaratoria”.
•    “La zona de influencia está comprendida por 300 metros lineales contados a partir de la finalización del área afectada, hasta formar un polígono. En caso de intersecar cursos de agua, se incluye la ribera opuesta”.

En su artículo 2º, la resolución también establece que “las áreas afectadas y zonas de influencia delimitadas para cada uno de los Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional que no tengan estas áreas definidas, deberán ser acogidas por cada uno de los entes territoriales, territorios indígenas y de las comunidades negras”.

Esta medida es transitoria hasta que se definan el área afectada y la zona de influencia de cada Bien de Interés Cultural mediante un estudio específico y su correspondiente acto administrativo o mediante la aprobación de un plan especial de manejo y protección, cuando el BIC Nal. lo requiera, según el artículo 3.º de la misma resolución.

Con este instrumento, y conforme con las políticas del Ministerio de Cultura, se avanza en la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencias de los bienes de interés cultural del ámbito nacional.

Mayor información
Ministerio de Cultura
Dirección de Patrimonio
María Paula García
Tel 3424100 ext 1567
[email protected]

Oficina de Divulgación y Prensa
Mónica Pulido V
Tel 3424100 ext 1252
[email protected]

    Resolución 1359 del 2013
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