El proyecto busca emprender acciones en el terreno jurídico y científico que puedan hacer viable el anhelo histórico de recuperar y poner este Patrimonio al acceso de la humanidad.
En este sentido, el Ministerio de Cultura presentó el proyecto de ley No. 125 de 2011 por medio del cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido. Una iniciativa que permitirá que el país considere un territorio sobre el cual no ejerce aún soberanía por desconocimiento. En los mares, ríos y ciénagas también existe patrimonio cultural.
Ante la exploración realizada por 'cazatesoros' sobre el patrimonio sumergido se propone una normatividad estricta y unas normas de intervención en fondos marinos claras y en beneficio del país.
El proyecto de ley define los procedimientos y los controles para las actividades de investigación, conservación, extracción y divulgación de los bienes asociados al PCS.
Al no existir una normatividad completa y clara, se abre la puerta a que estos temas se definan en las cortes. Como consecuencia, el Estado colombiano enfrenta multimillonarias demandas la última, interpuesta por la Sea Search Armada por 17 mil millones de dólares.
"Este proyecto de ley es constitucional" así lo aseguró el Ministro del Interior Fernando Carrillo, con el argumento de que esta iniciativa incorpora la historia de la jurisprudencia colombiana y recoge los fallos de las altas Cortes, generando un articulado constitucional, coherente y aplicable. Este mismo concepto lo avaló previamente la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la Republica.
Por otra parte, la Ministra de Cultura aclaró que "las
prioridades en la exploración y en la intervención del patrimonio la tendrán las entidades públicas, las universidades y la Dimar - Dirección General Marítima -, siempre y cuando cuenten con las capacidades humanas y tecnológicas para la realización del trabajo".
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