Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal
Skip Navigation Links2013-06-14_53000
2013-06-14
 

Gobierno Nacional expide decreto que reglamenta la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal para infraestructura de las artes escénicas.

 
/SiteAssets/imagenes/Artes/danzas/Actores_elevan_mujeres_sillas.JPG
 
Compartir en:

 
<div align=\"justify\">Con el Decreto 1240 de 2013, expedido este viernes 14 de junio, que  establece los lineamientos para la ejecuci&oacute;n de los recursos de la  contribuci&oacute;n parafiscal creada por la Ley de Espect&aacute;culos P&uacute;blicos, cuya  destinaci&oacute;n espec&iacute;fica es la construcci&oacute;n, mejoramiento y dotaci&oacute;n de  infraestructura para espect&aacute;culos p&uacute;blicos de las artes esc&eacute;nicas,  estamos transformando a Colombia en un pa&iacute;s justo y moderno.&nbsp; </div>

Desde la expedición de la Ley de Espectáculos Públicos y hasta el 31 de mayo de este año, el recaudo nacional, por concepto de contribución parafiscal asciende a 17 mil millones de pesos. Con el Decreto 1240 de 2013, los entes territoriales tendrán mayor claridad al momento de establecer la inversión de estos nuevos recursos para el sector cultural.

Los beneficiarios serán las organizaciones culturales, públicas y privadas, titulares de escenarios de las artes escénicas de naturaleza pública, privada o mixta, que tengan una programación permanente certificada por la entidad cultural del municipio o distrito.

La competencia sobre la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal está a cargo de las secretarias de cultura municipales y distritales.  A su vez, el Ministerio de Cultura realiza el seguimiento para verificar el cumplimiento de la destinación específica consagrada en la Ley 1493 de 2011.

Por otra parte, el Decreto 1240 de 2013 modifica el Decreto 1258 de 2012 a fin de precisar algunos aspectos referentes a la declaración y pago de la contribución parafiscal: responsables, base gravable y hecho generador, espectáculos con entrega anticipada de boletas o derechos de asistencia. Así mismo, se ajustan los requisitos para la autorización de operadores de boletería en línea a cargo del Ministerio de Cultura, y se definen las sanciones para aquellos operadores que realicen ventas por internet sin la debida autorización.

Con las medidas descritas anteriormente, Colombia se encuentra a la vanguardia a nivel internacional en cuanto a la implementación de procesos que permitan la formalización del sector del espectáculo público de  las artes escénicas, la democratización de la oferta cultural y la generación de recursos para el fortalecimiento del sector artístico y cultural.

    Cerrar X
    Compartir con un Amigo

    Ministerio de Cultura

    Calle 9 No. 8 31
    Bogotá D.C., Colombia
    Horario de atención:
    Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (Días no festivos)

    Contacto

    Correspondencia:
    Presencial: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. jornada contínua
    Casa Abadía, Calle 8 #8a-31

    Virtual: correo oficial - [email protected]
    (Los correos que se reciban después de las 5:00 p. m., se radicarán el siguiente día hábil)

    Teléfono: (601) 3424100
    Fax: (601) 3816353 ext. 1183
    Línea gratuita: 018000 938081