El patrimonio cultural mueble – PCMU,
es el conjunto de bienes que las comunidades, los grupos sociales y las
instituciones públicas y privadas reconocen como parte de sus memorias e
identidades o como parte de la memoria e identidad de la Nación, toda vez que
les atribuyen, entre otros, valores colectivos, históricos, estéticos y
simbólicos. Además por lo general estos bienes son protegidos y transmitidos a
las futuras generaciones.
El nivel de representatividad de los
bienes culturales muebles puede ser, para un grupo, colectividad o comunidad,
para un municipio, para un departamento, para un distrito, para la nación, para
el mundo.
Bienes Muebles de Interés Cultural -
BIC
Los BICNAL muebles tienen las mismas
características del Patrimonio cultural mueble, ya que hacen parte de él. Sin
embargo, cuando los bienes culturales muebles que conforman el PCMu en
cualquiera de los niveles de representatividad son importantes para la
formación de memoria e identidad de todos los colombianos, se declaran bienes
de interés para la nación mediante el procedimiento establecido en el título
III de la Ley 1185 de 2008, y se denominan bienes muebles de interés cultural
del ámbito nacional (BIC Nal.). Hasta el momento son BIC aquellos bienes
culturales muebles delimitados en la Resolución nº 395 del 22 de marzo de 2006,
que declaró bienes de interés cultural de carácter nacional algunas categorías
de bienes muebles elaborados antes del 31 de diciembre de 1920, encontrados en
el territorio nacional, pertenecientes a personas naturales o jurídicas,
elaborados por autores identificados, atribuidos o anónimos y que reúnan los
valores estimados en la parte considerativa de dicha resolución. Entre ellos se
pueden mencionar: pinturas, dibujos y esculturas, placas conmemorativas,
fotografías, grabados, litografías y planchas originales, objetos litúrgicos y
utilitarios, indumentaria religiosa y secular, mobiliario religioso y
doméstico, objetos científicos, instrumentos musicales, armas, sellos de correo
y fiscales, inscripciones, monedas, billetes, sellos grabados y medallas, así
como el material bibliográfico y hemerográfico, sea que estos bienes
pertenezcan a museos públicos o privados, o a entidades públicas.
Características de los BIC muebles de
los ámbitos departamental, distrital, municipal, y de los territorios indígenas
y de las comunidades negras, afrocolombianas y raizales.
Las características de estos bienes
son las mismas que las de los bienes que constituyen el patrimonio cultural
mueble, pues hacen parte de él. Sin embargo, estos bienes son declarados por
las autoridades de estos ámbitos, según las respectivas competencias, debido al
interés que dichos bienes representan para una división territorial
determinada.
Propiedad del PCMU
La propiedad del patrimonio del
cultural mueble en Colombia es de dos tipos:
Los bienes del patrimonio cultural de
la nación, así como los bienes de interés cultural, pueden pertenecer, según el
caso, a la Nación, a entidades públicas de cualquier orden o a personas
naturales o jurídicas de derecho privado. Los bienes que conforman el
patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y se rigen por las normas
especiales sobre la materia.
Un bien es propiedad de la Nación
cuando pertenece a todos los ciudadanos, y por consiguiente se encuentra fuera
del comercio. Esta característica hace que los bienes de la nación sean
inalienables, lo cual significa que no pueden ser vendidos ni comprados; que
son Imprescriptibles, es decir, que no pueden ser adquiridos por el simple paso
del tiempo; y que son inembargables, es decir, que no pueden ser aprehendidos
para garantizar deudas. La inembargabilidad, imprescriptibilidad e
inalienabilidad son las características sobresalientes de los bienes de la
Nación.
La propiedad privada del PCMU se
entiende como el derecho que tienen los particulares para usar, gozar y
disponer limitada y libremente de sus bienes. Por esta razón, y teniendo en
cuenta la importancia colectiva del PCMU