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 Patrimonio Arquitectónico

Descripción

​La Dirección de Patrimonio clasifica el patrimonio arquitectónico de la siguiente manera para una mejor comprensión de sus características, formas y usos:

  • Arquitectura para el transporte
  • Arquitectura institucional

  • Arquitectura religiosa

  • Arquitectura habitacional

  • Arquitectura militar

  • Obras de ingeniería

  • Arquitectura para el comercio

  • Arquitectura para la industria

  • Conjuntos arquitectónicos

  • Aeropuertos y cable aéreo

 
Intervención de bienes de interés Cultural

La Dirección de Patrimonio cuenta con el grupo de Intervención de bienes de interés cultural, quien es el  encargado de asesorar la formulación, coordinación y ejecución de planes programas y proyectos para la intervención, conservación, manejo y recuperación de los bienes inmuebles de interés cultural con el fin de garantizar su sostenibilidad y apropiación social a través.

Funciones

  • Asesorar, entes territoriales, instituciones, propietarios públicos y privados en las acciones encaminadas a la protección e intervención de los BIC.

  • Formular, planear y ejecutar la política pública en lo relativo a los temas de protección del patrimonio arquitectónico.

  • Desarrollar proyectos de según las prioridades.

  • Ejecutar proyectos de intervención en BIC de acuerdo con la priorización establecida en la Dirección de Patrimonio para garantizar su conservación, puesta en valor y apropiación social. 

  • Gestionar la inversión pública y privada en la recuperación del patrimonio arquitectónico.

  • Asesorar la intervención de los BIC a través de la evaluación y la asistencia técnica.

  • Asesorar la formulación de estudios técnicos, proyectos, obras y PEMP para la protección conservación y sostenibilidad de los BIC

  • Seguimiento al estado de conservación de los BIC

Fundamento Legal

Información ejecución

Dirigido a

​Solicitud de autorización para intervenir un bien de interés cultural del ámbito nacional

Si usted como ciudadano, sea persona natural o jurídica, desea obtener la aprobación del Ministerio de Cultura para intervenir un inmueble declarado como Monumento Nacional o Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, un inmueble  localizado en el área de influencia, colindante con un Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, o que se localice dentro de un Sector Histórico, y pretenda realizar obras que puedan afectar las características de éste, deberá obtener autorización para dichos fines de parte del Ministerio de Cultura.


Clasificación temática

 


BICNAL1.jpg


Requisitos BICNAL.pdf





Colindante BICNAL.jpg


Requisitos Colindantes.pdf


 

Zona Influencia.jpg

Z DE INFLUENCIA Y SECTORES U. .pdf

Los artículos 26 y 27 de la resolución 0983 del 20 de mayo de 2010 reglamenta lo relacionado a las intervenciones mínimas  de bienes de interés cultural que no requieren autorización previa mediante acto administrativo. En estos casos, el propietario deberá informar el tipo de intervención realizada a la Dirección de Patrimonio, con el fin de llevar el registro correspondiente sobre los inmuebles.

Dentro de estas intervenciones se encuentran las siguientes:

  • Limpieza superficial de fachadas sin productos químicos.

  • Mantenimiento de pintura de interiores o exteriores, con excepción de superficies con pintura mural o papel de colgadura.

  • Mantenimiento de cubiertas mediante acciones tales como limpieza, reposición de tejas e impermeabilizaciones superficiales que no afecten las condiciones físicas del inmueble y mantenimiento de elementos para control de aguas como canales, bajantes, goteros y, alfajías, entre otros.

  • Reemplazo o restitución de elementos de acabado, puntuales y en mal estado, así como de elementos no estructurales.

  • Remoción de elementos ajenos a las características constructivas y arquitectónicas del bien.

  • Obras de primeros auxilios tales como apuntalamiento de muros o elementos estructurales, sobrecubiertas y cerramientos provisionales que eviten  el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, entre otros, siempre y cuando no alteren la integridad del bien.

Por otra parte, el Artículo 41 del decreto 763 de 2009 indica las diferentes obras que se pueden efectuar en BIC inmuebles, de acuerdo con el nivel de intervención permitido y previa autorización de la autoridad competente:

Reparaciones locativas: Obras para mantener el Inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su estructura portante, su distribución interior y sus características funcionales, ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas. Incluye la sustitución, mejoramiento y/o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, ventilación, contra incendio, de voz y datos y de gas.

Reforzamiento estructural:  Es la consolidación de la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismorresistente de acuerdo con lo contemplado en la normativa vigente.

Rehabilitación o adecuación funcional: Obras necesarias para adaptar un inmueble a un nuevo uso, garantizando la preservación de sus características. Permiten modernizar las instalaciones, y optimizar y mejorar el uso de los espacios.

Restauración: Obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de éste, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad.

Dentro de las obras de restauración se contemplan también las siguientes intervenciones:

  • Consolidación: Fortalecimiento de una parte o de la totalidad del inmueble.

Nota: Conforme al Decreto 1469 de 2010, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; las obras de consolidación estarían contempladas dentro de la modalidad de restauración o reforzamiento estructural según sea el caso.

  • Reintegración: Obras dirigidas a restituir elementos que el Inmueble ha perdido o que se hace necesario reemplazar por su deterioro Irreversible.

Nota: Conforme al Decreto 1469 de 2010, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; las obras de reintegración estarían contempladas dentro de la modalidad de restauración o reforzamiento estructural según sea el caso.

 
Obra nueva: Construcción de obra en terrenos no construidos. ("…(…) o cuya área esté libre por autorización de demolición total": Tomado del Decreto 1469 de 2010, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas)

 Ampliación: Incremento del área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.

Modificación: Obras que varían el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su Área construida.

Demolición total: Derribamiento total o parcial de una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios.


Liberación (demolición parcial): Obras dirigidas a retirar adiciones o agregados que van en detrimento del inmueble ya que ocultan sus valores y características. El proceso de liberación de adiciones o agregados comprende las siguientes acciones:

  • Remoción de muros construidos en cualquier material, que subdividan espacios originales y que afecten sus características y proporciones.
  • Demolición de cuerpos adosados a los volúmenes originales del inmueble, cuando se determine que éstos afectan sus valores culturales.

  • Reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, óculos, nichos, hornacinas, aljibes, pozos y otros.

  • Retiro de elementos estructurales y no estructurales que afecten la estabilidad del inmueble.

  • Supresión de elementos constructivos u ornamentales que distorsionen los valores culturales del inmueble. 

Nota: Conforme al Decreto 1469 de 2010, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; las obras de liberación estarían contempladas dentro de la modalidad de demolición parcial

Reconstrucción: Obras dirigidas a rehacer total o parcialmente la estructura espacial y formal del inmueble, con base en datos obtenidos a partir de la misma construcción o de documentos gráficos, fotográficos o de archivo.

Cerramiento permanente: Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.

¿Qué se necesita?

El conjunto de planos deberán ceñirse a las normas generales de presentación establecidas por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura así:

  • Planos de Levantamiento (L),
  • Planos de Calificación (C ),
  • Planos de Proyecto (P),
  • Planos de Detalles (D). 


 Así mismo se solicita atender las recomendaciones de presentación de proyectos dadas por el Consejo profesional nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares –CPNAA- en la cartilla "Guía y estándares para el desarrollo gráfico del proyecto (2005)", presentado toda la documentación gráfica de manera clara, legible y acorde con los estándares de dibujo. Para mayor información consulte la página web http://www.cpnaa.gov.co/es/content/material-de-difusión.

Para la finalización del proceso y una vez cuente con la resolución de autorización, se radicará un solo juego de planos, una vez autorizado el proyecto, se deberá remitir a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura dos juegos de planos, un original y una copia. El original reposará en el archivo de esta Entidad y las copias se entregaran al solicitante con el respectivo sello de autorización.

Medio de seguimiento

  • Intervención autorizada               

Se emite concepto favorable cuando el proyecto es técnicamente viable.

Usted obtendrá la autorización por medio de una resolución motivada, en la cual se señalará el tipo de intervención aprobada por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.


  • Intervención no autorizada

Se emite concepto desfavorable cuando el proyecto no es técnicamente viable y pone en riesgo los valores del bien o va en detrimento de su materialidad, estabilidad y preservación en el tiempo.

En este caso, el Director de Patrimonio le informará, mediante comunicación escrita el concepto técnico, recomendaciones y/o solicitud de complementación.

Usted puede radicar nuevamente los documentos requeridos para finalizar el procedimiento.


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Realice aquí su trámite

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Ministerio de Cultura

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