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 Espacio Público Declarado BIC Nal

Descripción

Espacio Público Declarado BIC Nal















Parque Simón Bolívar - Centro histórico de Buga, Valle del Cauca.

Foto: Archivo Grupo de Protección/ MinCultura

Fundamento Legal

​La Ley 1185 de 2008 por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 define que “…son Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional los declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, en lo de su competencia, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional...”. (Ley 1185 de 2008, Artículo 5°, que modifica el Artículo 8° de la Ley 397 de 1997).​

Principales normas que regulan el trámite

  • La Ley 1185 de 2008: Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997: (En las siguientes sección encontrara mayor información para la intervención de bienes inmuebles: Artículo 7, numeral 2).
  • Ley_397: Ley General de cultura (En las siguientes secciones encontrara mayor información sobre la intervención de bienes inmuebles: Título II, Artículo 11, Régimen para los Bienes de Interés Cultural. Numeral 2: Intervención).
  • Decreto 763 de 2009: Por el cual se reglamenta parcialmente lo correspondiente al patrimonio cultural de la Nación de naturaleza material. (Capitulo V: Intervención de BIC, Artículo 40: Principios generales de intervención, Artículo 41: Tipos de obras para BIC inmuebles, Capítulo VI: Registro de profesionales para la supervisión.
  • Decreto 1080 de 2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultural".

Legislación para bienes inmuebles

  • Resolución 0983 de 2010Por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al patrimonio cultural de la Nación de naturaleza material. (Capitulo Sexto, Artículo 26 y 27: Intervenciones Mínimas, Capitulo Séptimo: Requisitos para autorizar la intervención de BIC).
  • Resolución 1359 de 2013: "Por la cual se delimita el área afectada y la zona de influencia de los bienes de interés cultural del ámbito nacional que no cuenten con estas áreas definidas".

Información ejecución

Al Ministerio de Cultura, Dirección de Patrimonio, se solicitará la autorización para intervenir un bien inmueble declarado BIC Nacional o que se localice en un Sector Histórico o Centro Histórico.

Grupo de Protección de Bienes de Interés Cultural

El Grupo de Protección de Bienes de Interés Cultural impulsa y coordina las acciones relacionadas con la formulación y ejecución de políticas, planes y proyectos para la conservación, protección, divulgación y sostenibilidad de los Bienes de Interés Cultural del grupo urbano, a través del diseño de instrumentos y estrategias legales, técnicas y financieras.

Información de contacto:

  • Entidad: Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura
  • Dirección: Carrera 8 # 8-43 Bogotá D.C.
  • Teléfono: (571) 3424100
  • www.mincultura.gov.co
Otros datos sobre el trámite:
  • Valor: No tiene costo
  • Forma de pago:  No aplica
  • Duración: 60 días

Dirigido a

Si usted como ciudadano propietario o poseedor, sea persona natural o jurídica, y desea obtener la aprobación del Ministerio de Cultura para intervenir un Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional inmueble declarado como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, un inmueble  localizado en el área de influencia, colindante con un Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, o que se localice dentro de un Sector Histórico, y pretenda realizar obras que puedan afectar las características de éste, deberá realizar proceso desde la pestaña “Realice aquí su trámite”.

Clasificación temática

Espacio Público Declarado BIC Nal

El espacio público cuya intervención requiere autorización por parte del Ministerio de Cultura, es todo aquél que cuente con declaratoria individual y/o se halle localizado en sectores urbanos declarados BIC del ámbito Nacional o en sus zonas de influencia. El espacio público se halla definido en el Artículo 5 Ley 9ª de 1989, como el conjunto de inmuebles de uso público, y de elementos de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. Según el Decreto 1504 de 1998, constituyen elementos del espacio público los andenes, alamedas, bulevares, calzadas, ciclovías, escalinatas, estacionamientos, glorietas, puentes, separadores, túneles, parques, plazas, plazoletas, entre otros.

Intervenciones

Intervenciones mínimas:
Los artículos 26 y 27 de la resolución 0983 del 20 de mayo de 2010 reglamenta lo relacionado a las intervenciones mínimas  de bienes de interés cultural que no requieren autorización previa mediante acto administrativo. En estos casos, el propietario deberá informar el tipo de intervención realizada a la Dirección de Patrimonio, con el fin de llevar el registro correspondiente sobre los inmuebles. Dentro de estas intervenciones se encuentran las siguientes:
  • Limpieza superficial de fachadas sin productos químicos.
  • Mantenimiento de pintura de interiores o exteriores, con excepción de superficies con pintura mural o papel de colgadura.
  • Mantenimiento de cubiertas mediante acciones tales como limpieza, reposición de tejas e impermeabilizaciones superficiales que no afecten las condiciones físicas del inmueble y mantenimiento de elementos para control de aguas como canales, bajantes, goteros y, alfajías, entre otros.
  • Reemplazo o restitución de elementos de acabado, puntuales y en mal estado, así como de elementos no estructurales.
  • Remoción de elementos ajenos a las características constructivas y arquitectónicas del bien.
  • Obras de primeros auxilios tales como apuntalamiento de muros o elementos estructurales, sobrecubiertas y cerramientos provisionales que eviten  el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, entre otros, siempre y cuando no alteren la integridad del bien.
Por otra parte, el Artículo 41 del decreto 763 de 2009 indica las diferentes obras que se pueden efectuar en BIC inmuebles, de acuerdo con el nivel de intervención permitido y previa autorización de la autoridad competente:

Reparaciones locativas:
Obras para mantener el Inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su estructura portante, su distribución interior y sus características funcionales, ornamentales.


¿Qué se necesita?

¿Cómo se realiza la solicitud?

  • Revise si el inmueble requiere autorización del Ministerio (en el caso de que su inmueble se encuentre colindante o en zona de influencia con un BIC Nal se debe realizar el trámite de autorización expedido por el Ministerio). Para acceder al listado de los BIC Nal de Clic Aquí.
  • Si no está seguro si debe solicitar la aprobación para intervenir su inmueble, o mueble puede solicitar su certificación, la cual le indicara si  el Ministerio de Cultura cuentan con dicha declaratoria o si se encuentra en zona de influencia de algún BIC Nal. Para realizar la consulta de Clic Aquí.
  • De requerir autorización revise la documentación a presentar, dependiendo del tipo de bien y  de intervención a realizar (en la pestaña Clasificación temática).

Recuerde que puede realizar la solicitud en línea o en oficina en las instalaciones del Ministerio.

Tramite en línea:

  • Cuando cuente con toda la documentación requerida y desee realizar la solitud en línea, regístrese como usuario. Recuerde que si no está registrado no puede iniciar la solicitud.
  • Seleccione el tipo de bien al cual realizará la solicitud.
  • Seleccione el tipo de intervención que realizará al bien.
  • Ingrese al formato de registro para iniciar el proceso.
  • Diligencie toda la información solicitada y adjunte los documentos requeridos. El sistema lo guiará en el cargue de información.
  • Recuerde que al diligenciar la solicitud se puede GUARDAR temporalmente la información, la cual permanecerá activa 15 días calendario para completar la solicitud y enviarla. Transcurrido este tiempo, el sistema borra la información cargada y debe reiniciar la solicitud.
  • Una vez completada la solicitud exitosamente se generará un número de proyecto de acuerdo con el mecanismo de radicación vigente del ministerio, y se notificará vía correo electrónico la culminación del proceso de registro del proyecto.
  • Para consultar el estado de su solicitud, ingrese al link de consulta, donde se indicará el estado de la solicitud.
  • Si en el proceso de evaluación por parte del ministerio se requieren aclaraciones, observaciones o modificaciones a documentos, éstas se notificarán vía correo electrónico, para lo cual usted debe ingresar al sistema para modificar lo solicitado. El sistema activará únicamente los espacios y registros a modificar.
  • Una vez culminado el proceso, vía correo electrónico se notificará el resultado de la solicitud.

Tramite en Presencial:

Puede acercarse a la siguiente dirección con toda la información debidamente escaneada en un CD o en algún medio magnético donde se le colaborara con la asesoría para realizar el respectivo trámite.

  • Entidad: Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura
  • Dirección: Carrera 8 # 8-43 Bogotá D.C.
  • Teléfono: (571) 3424100 ext
  • www.mincultura.gov.co


Medio de seguimiento

Intervención autorizada               

Si el proyecto es técnicamente viable, usted obtendrá la autorización por medio de una resolución motivada, en la cual se señalará el tipo de intervención aprobada por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

Intervención no autorizada

Se emite concepto desfavorable cuando el proyecto no es técnicamente viable y pone en riesgo los valores del bien o va en detrimento de su materialidad, estabilidad y preservación en el tiempo. En este caso, el Director de Patrimonio le informará, mediante comunicación escrita el concepto técnico, recomendaciones y/o solicitud de complementación. Usted puede radicar nuevamente los documentos requeridos para finalizar el procedimiento.

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Realice aquí su trámite

Para comenzar el trámite de autorización de intervención haga Clic sobre el icono el cual lo re direccionará al aplicativo SIPA (Sistema de Información de la Dirección del Patrimonio).


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Ministerio de Cultura

Calle 9 No. 8 31
Bogotá D.C., Colombia
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Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (Días no festivos)

Contacto

Correspondencia:
Presencial: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. jornada contínua
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Virtual: correo oficial - [email protected]
(Los correos que se reciban después de las 5:00 p. m., se radicarán el siguiente día hábil)

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