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 Intervenir un bien mueble y monumentos en espacio público declarado BIC Nal

Descripción

​La ley 1185 de 2008, define que "La intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura,  el Archivo General de la Nación o el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, según sea el caso". Además establece que "…la intervención de un bien de interés cultural del ámbito territorial deberá contar con la autorización de la entidad territorial que haya efectuado la declaratoria".Al Ministerio de Cultura, Dirección de Patrimonio, se solicitará la autorización para intervenir (restaurar) un bien mueble declarado BIC Nacional o que se localice en un Sector Histórico o Centro Histórico declarado, de acuerdo con el Régimen Especial de Protección.

Toda intervención a realizar deberá ser informada al Ministerio de Cultura, Dirección de Patrimonio por medio de comunicación escrita dirigida al Director de Patrimonio, con el fin de reglamentar los casos de intervenciones mínimas o de emergencia que no requieran autorización por medio de resolución, pero que deben ser avaladas por el Ministerio. La solicitud de autorización de intervención, debe ser presentada ante la autoridad competente por el propietario, representante legal o restaurador de bienes muebles debidamente autorizado, de acuerdo con el Artículo 43 del Decreto 763.

Fundamento Legal

Información ejecución

Dirigido a

​La intervención de un bien mueble de interés cultural del ámbito nacional deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura. En caso de que el bien pertenezca a la categoría de patrimonio documental, la autorización se debe solicitar al Archivo General de la Nación. En los casos de patrimonio arqueológico, esta autorización le compete al Instituto Colombiano de Antropología e Historia. 2 Al Ministerio de Cultura se le solicitará la autorización de los bienes muebles declarados BIC Nal. o que se localicen en un sector histórico o centro histórico declarado BIC Nal., de acuerdo con el Régimen Especial de Protección. Toda intervención que se vaya a realizar deberá ser informada al Ministerio de Cultura por medio de comunicación dirigida al director de Patrimonio, con el fin de reglamentar los casos de intervenciones mínimas o de emergencia, que deben ser avaladas por el Ministerio.

Clasificación temática

​El interesado en realizar una intervención en un bien mueble de interés cultural del ámbito nacional1, por ejemplo esculturas, monumentos, pinturas, entre otros, bien sea persona natural o jurídica, debe radicar los requisitos descritos en el apartado C de esta guía, en la Oficina de Correspondencia del Ministerio de Cultura, dirigidos a la Dirección de Patrimonio.

El Grupo de Bienes Culturales Muebles verificará que la información esté completa, en cuyo caso dará inicio a la evaluación. En el caso de que la documentación esté incompleta o se requiera algún tipo de corrección, esta será devuelta acompañada de una comunicación firmada por el Director de Patrimonio. La solicitud podrá ser radicada de nuevo cuando el solicitante considere que reúne todos los requisitos necesarios para someterla a evaluación.

 

Una vez evaluados los requisitos jurídicos y técnicos y se haya emitido concepto favorable, se remitirá la solicitud a la Oficina Jurídica del Ministerio, para dar trámite a la resolución de autorización. Posteriormente, el solicitante será notificado, para lo cual deberá acercarse al Ministerio de Cultura.

¿Qué se necesita?

Carta o memorando de solicitud de autorización expresa del propietario, representante legal o poseedor del BIC

Debe dirigirse al director de Patrimonio. En dicha carta se solicitará la autorización de intervenció BIC del ámbito nacional.

  • Señalar el nombre y tipo de bien que se quiere intervenir y el alcance de las acciones que se pretenden realizar (procesos de conservación preventiva, conservación o restauración).
  • La carta puede presentarla el propietario del bien, representante legal de la entidad custodia o un restaurador de bienes muebles con autorización escrita del propietario o representante legal, con fecha no anterior a un mes, y deberá ir acompañada de la fotocopia del título profesional en restauración de bienes muebles o acta de grado.

  • Incluir los datos de correspondencia y contacto del solicitante.

Documentos que sustenten la propiedad, posesión o custodia del BIC

Copia del documento de identificación del solicitante, cuando este sea persona natural. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica o pertenezca a esta, se debe adjuntar el certificado de existencia y representación legal de la entidad.


Medio de seguimiento

  • Intervención autorizada               

Se emite concepto favorable cuando el proyecto es técnicamente viable.

Usted obtendrá la autorización por medio de una resolución motivada, en la cual se señalará el tipo de intervención aprobada por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.


  • Intervención no autorizada

Se emite concepto desfavorable cuando el proyecto no es técnicamente viable y pone en riesgo los valores del bien o va en detrimento de su materialidad, estabilidad y preservación en el tiempo.

En este caso, el Director de Patrimonio le informará, mediante comunicación escrita el concepto técnico, recomendaciones y/o solicitud de complementación.

Usted puede radicar nuevamente los documentos requeridos para finalizar el procedimiento.


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