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 Inmueble Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional BIC Nal

Descripción

Inmueble bien de interés cultural del ámbito nacional – BIC Nal

Observatorio de Bogotá. Foto Hernán David AldanaLa Dirección de Patrimonio clasifica el patrimonio arquitectónico de la siguiente manera para una mejor comprensión de sus características, formas y usos:

  • Arquitectura para el transporte
  • Arquitectura institucional

  • Arquitectura religiosa

  • Arquitectura habitacional

  • Arquitectura militar

  • Obras de ingeniería

  • Arquitectura para el comercio

  • Arquitectura para la industria

  • Conjuntos arquitectónicos

  • Aeropuertos y cable aéreo


Observatorio de Bogotá. Foto Hernán David Aldana

Fundamento Legal

La Ley 1185 de 2008 por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 define que “…son Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional los declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, en lo de su competencia, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional...”. (Ley 1185 de 2008, Artículo 5°, que modifica el Artículo 8° de la Ley 397 de 1997).​

Principales normas que regulan el trámite

  • La Ley 1185 de 2008: Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997: (En las siguientes sección encontrara mayor información para la intervención de bienes inmuebles: Artículo 7, numeral 2).
  • Ley_397: (En las siguientes secciones encontrara mayor información sobre la intervención de bienes inmuebles: Título II, Artículo 11, Régimen para los Bienes de Interés Cultural. Numeral 2: Intervención).
  • Decreto 763 de 2009: Por el cual se reglamenta parcialmente lo correspondiente al patrimonio cultural de la Nación de naturaleza material. (Capitulo V: Intervención de BIC, Artículo 40: Principios generales de intervención, Artículo 41: Tipos de obras para BIC inmuebles, Capítulo VI: Registro de profesionales para la supervisión).
  • Decreto 1080 de 2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultural".

Legislación para bienes inmuebles

  • Resolución 0983 de 2010Por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al patrimonio cultural de la Nación de naturaleza material. (Capitulo Sexto, Artículo 26 y 27: Intervenciones Mínimas, Capitulo Séptimo: Requisitos para autorizar la intervención de BIC).
  • Resolución 1359 de 2013: "Por la cual se delimita el área afectada y la zona de influencia de los bienes de interés cultural del ámbito nacional que no cuenten con estas áreas definidas".

Información ejecución

Al Ministerio de Cultura, Dirección de Patrimonio, se solicitará la autorización para intervenir un bien inmueble declarado BIC Nacional o que se localice en un Sector Histórico o Centro Histórico declarado.

Intervención de bienes de interés Cultural

La Dirección de Patrimonio cuenta con el grupo de Intervención de bienes de interés cultural, quien es el  encargado de asesorar la formulación, coordinación y ejecución de planes programas y proyectos para la intervención, conservación, manejo y recuperación de los bienes inmuebles de interés cultural con el fin de garantizar su sostenibilidad y apropiación social.

Información de contacto:

  • Entidad: Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura
  • Dirección: Carrera 8 # 8-43 Bogotá D.C.
  • Teléfono: (571) 3424100
  • www.mincultura.gov.co
Otros datos sobre el trámite:
  • Valor: No tiene costo
  • Forma de pago:  No aplica
  • Duración: 60 días.

Dirigido a

​Si usted como ciudadano propietario o poseedor, sea persona natural o jurídica, y desea obtener la aprobación del Ministerio de Cultura para intervenir un Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional mueble, un inmueble declarado como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, un inmueble  localizado en el área de influencia, colindante con un Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, o que se localice dentro de un Sector Histórico, y pretenda realizar obras que puedan afectar las características de éste, deberá realizar proceso desde la pestaña “Realice aquí su trámite”.

Clasificación temática

Inmueble bien de interés cultural del ámbito nacional – BIC Nal

Son aquellos inmuebles que presentan características excepcionales y se encuentran protegidos mediante declaratoria expedida por el Ministerio de Cultura en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional.


Intervenciones

Intervenciones mínimas:
Los artículos 26 y 27 de la resolución 0983 del 20 de mayo de 2010 reglamenta lo relacionado a las intervenciones mínimas  de bienes de interés cultural que no requieren autorización previa mediante acto administrativo. En estos casos, el propietario deberá informar el tipo de intervención realizada a la Dirección de Patrimonio, con el fin de llevar el registro correspondiente sobre los inmuebles. Dentro de estas intervenciones se encuentran las siguientes:
  • Limpieza superficial de fachadas sin productos químicos.
  • Mantenimiento de pintura de interiores o exteriores, con excepción de superficies con pintura mural o papel de colgadura.
  • Mantenimiento de cubiertas mediante acciones tales como limpieza, reposición de tejas e impermeabilizaciones superficiales que no afecten las condiciones físicas del inmueble y mantenimiento de elementos para control de aguas como canales, bajantes, goteros y, alfajías, entre otros.
  • Reemplazo o restitución de elementos de acabado, puntuales y en mal estado, así como de elementos no estructurales.
  • Remoción de elementos ajenos a las características constructivas y arquitectónicas del bien.
  • Obras de primeros auxilios tales como apuntalamiento de muros o elementos estructurales, sobrecubiertas y cerramientos provisionales que eviten  el saqueo de elementos y/o partes del inmueble, carpinterías, ornamentaciones, bienes muebles, entre otros, siempre y cuando no alteren la integridad del bien.
Por otra parte, el Artículo 41 del decreto 763 de 2009 indica las diferentes obras que se pueden efectuar en BIC inmuebles, de acuerdo con el nivel de intervención permitido y previa autorización de la autoridad competente:

Reparaciones locativas:
Obras para mantener el Inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su materia original, su forma e integridad, su estructura portante, su distribución interior y sus características funcionales, ornamentales, estéticas, formales y/o volumétricas. Incluye la sustitución, mejoramiento y/o ampliación de redes de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, ventilación, contra incendio, de voz y datos y de gas.
Reforzamiento estructural:
Es la consolidación de la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo resistente de acuerdo con lo contemplado en la normativa vigente.
Rehabilitación o adecuación funcional:
Obras necesarias para adaptar un inmueble a un nuevo uso, garantizando la preservación de sus características. Permiten modernizar las instalaciones, y optimizar y mejorar el uso de los espacios.
Restauración:
Obras tendientes a recuperar y adaptar un inmueble o parte de éste, con el fin de conservar y revelar sus valores estéticos, históricos y simbólicos. Se fundamenta en el respeto por su integridad y autenticidad. Dentro de las obras de restauración se contemplan también las siguientes intervenciones.
  • Consolidación: Fortalecimiento de una parte o de la totalidad del inmueble.
    Nota: Conforme al Decreto 1469 de 2010, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; las obras de consolidación estarían contempladas dentro de la modalidad de restauración o reforzamiento estructural según sea el caso.
  • Reintegración: Obras dirigidas a restituir elementos que el Inmueble ha perdido o que se hace necesario reemplazar por su deterioro Irreversible.
    Nota: Conforme al Decreto 1469 de 2010, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; las obras de reintegración estarían contempladas dentro de la modalidad de restauración o reforzamiento estructural según sea el caso.
Obra nueva:
Construcción de obra en terrenos no construidos. ("…(…) o cuya área esté libre por autorización de demolición total": Tomado del Decreto 1469 de 2010, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas).
Ampliación:
Incremento del área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
Modificación:
Obras que varían el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su Área construida.
Demolición total:
Derribamiento total o parcial de una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios.
Liberación (demolición parcial):
Obras dirigidas a retirar adiciones o agregados que van en detrimento del inmueble ya que ocultan sus valores y características. El proceso de liberación de adiciones o agregados comprende las siguientes acciones:
  • Remoción de muros construidos en cualquier material, que subdividan espacios originales y que afecten sus características y proporciones.
  • Demolición de cuerpos adosados a los volúmenes originales del inmueble, cuando se determine que éstos afectan sus valores culturales.
  • Reapertura de vanos originales de ventanas, puertas, óculos, nichos, hornacinas, aljibes, pozos y otros.
  • Retiro de elementos estructurales y no estructurales que afecten la estabilidad del inmueble.
  • Supresión de elementos constructivos u ornamentales que distorsionen los valores culturales del inmueble. Nota: Conforme al Decreto 1469 de 2010, por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas; las obras de liberación estarían contempladas dentro de la modalidad de demolición parcial.
Reconstrucción:
Obras dirigidas a rehacer total o parcialmente la estructura espacial y formal del inmueble, con base en datos obtenidos a partir de la misma construcción o de documentos gráficos, fotográficos o de archivo.
Cerramiento permanente:
 Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.

¿Qué se necesita?

¿Cómo se realiza la solicitud?

  • Revise si el inmueble requiere autorización del Ministerio (en el caso de que su inmueble se encuentre colindante o en zona de influencia con un BIC Nal se debe realizar el trámite de autorización expedido por el Ministerio). Para acceder al listado de los BIC Nal de Clic Aquí.
  • Si no está seguro si debe solicitar la aprobación para intervenir su inmueble, o mueble puede solicitar su certificación, la cual le indicara si  el Ministerio de Cultura cuentan con dicha declaratoria o si se encuentra en zona de influencia de algún BIC Nal. Para realizar la consulta de Clic Aquí.
  • De requerir autorización revise la documentación a presentar, dependiendo del tipo de bien y  de intervención a realizar (en la pestaña Clasificación temática).

Recuerde que puede realizar la solicitud en línea o en oficina en las instalaciones del Ministerio.

Tramite en línea:

  • Cuando cuente con toda la documentación requerida y desee realizar la solitud en línea, regístrese como usuario. Recuerde que si no está registrado no puede iniciar la solicitud.
  • Seleccione el tipo de bien al cual realizará la solicitud.
  • Seleccione el tipo de intervención que realizará al bien.
  • Ingrese al formato de registro para iniciar el proceso.
  • Diligencie toda la información solicitada y adjunte los documentos requeridos. El sistema lo guiará en el cargue de información.
  • Recuerde que al diligenciar la solicitud se puede GUARDAR temporalmente la información, la cual permanecerá activa 15 días calendario para completar la solicitud y enviarla. Transcurrido este tiempo, el sistema borra la información cargada y debe reiniciar la solicitud.
  • Una vez completada la solicitud exitosamente se generará un número de proyecto de acuerdo con el mecanismo de radicación vigente del ministerio, y se notificará vía correo electrónico la culminación del proceso de registro del proyecto.
  • Para consultar el estado de su solicitud, ingrese al link de consulta, donde se indicará el estado de la solicitud.
  • Si en el proceso de evaluación por parte del ministerio se requieren aclaraciones, observaciones o modificaciones a documentos, éstas se notificarán vía correo electrónico, para lo cual usted debe ingresar al sistema para modificar lo solicitado. El sistema activará únicamente los espacios y registros a modificar.
  • Una vez culminado el proceso, vía correo electrónico se notificará el resultado de la solicitud.

Tramite en Presencial:

Puede acercarse a la siguiente dirección con toda la información debidamente escaneada en un CD o en algún medio magnético donde se le colaborara con la asesoría para realizar el respectivo trámite.

  • Entidad: Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura
  • Dirección: Carrera 8 # 8-43 Bogotá D.C.
  • Teléfono: (571) 3424100 ext
  • www.mincultura.gov.co


Medio de seguimiento

Intervención autorizada               

Si el proyecto es técnicamente viable, usted obtendrá la autorización por medio de una resolución motivada, en la cual se señalará el tipo de intervención aprobada por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

Intervención no autorizada

Se emite concepto desfavorable cuando el proyecto no es técnicamente viable y pone en riesgo los valores del bien o va en detrimento de su materialidad, estabilidad y preservación en el tiempo. En este caso, el Director de Patrimonio le informará, mediante comunicación escrita el concepto técnico, recomendaciones y/o solicitud de complementación. Usted puede radicar nuevamente los documentos requeridos para finalizar el procedimiento.


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Realice aquí su trámite

Para comenzar el trámite de autorización de intervención haga Clic sobre el icono el cual lo re direccionará al aplicativo SIPA (Sistema de Información de la Dirección del Patrimonio).


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Ministerio de Cultura

Calle 9 No. 8 31
Bogotá D.C., Colombia
Horario de atención:
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (Días no festivos)

Contacto

Correspondencia:
Presencial: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. jornada contínua
Casa Abadía, Calle 8 #8a-31

Virtual: correo oficial - [email protected]
(Los correos que se reciban después de las 5:00 p. m., se radicarán el siguiente día hábil)

Teléfono: (601) 3424100
Fax: (601) 3816353 ext. 1183
Línea gratuita: 018000 938081