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 ¿Por qué apoyar el Impuesto al Consumo para la navegación y los datos de la telefonía móvil?

 
 
Foto: Milton Ramírez, MinCultura - @fotomilton
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Conozca los beneficios que ofrece para la Cultura este tributo. Programas para Bibliotecas y para la conservación y promoción del Patrimonio Cultural, están entre los logros más importantes. #MásRecursosMásCultura

1.  Porque hay una relación favorable entre un muy bajo aporte per cápita y un beneficio sociocultural elevado para la comunidad.

Como se aprecia en el siguiente cuadro, a modo de ejemplo, se seleccionaron algunos de los planes de navegación y datos ofertados en el mercado nacional de telefonía móvil, para hacer el cálculo de cuánto implicaría para cada usuario pagar un impuesto al consumo del 4% a partir de 2017:

 

Teniendo en cuenta la información contenida en la tabla, el valor adicional a pagar por el plan de datos por concepto del Impoconsumo a la telefonía móvil, oscilaría entre $1.100 (1GB) y $10.513 (25GB) para planes pospago según el valor del plan; mientras que para planes prepago dicho valor estaría entre $103 (recarga de un día de 140 MB) y $1.310 (2,5 GB).


En contraste con lo anterior, la ejecución de los recursos de telefonía móvil para cultura, que actualmente solo grava los planes de voz, ha beneficiado notablemente a las comunidades en el país, con una inversión de $363.286 millones de pesos orientada a la apropiación social del patrimonio cultural (material e inmaterial) y el fortalecimiento de las bibliotecas públicas en el país, más de 1.400 en todo el territorio nacional.

 

Así, por ejemplo, los recursos invertidos han contribuido decisivamente en la realización de proyectos de protección, salvaguardia y fomento de las manifestaciones declaradas Patrimonio Inmaterial de la Humanidad:
 



2. Porque El 10% del 4% del impuesto al consumo de la telefonía móvil se destina hoy al fortalecimiento de la lectura y a las 1404 bibliotecas públicas, en las cuales se facilita y promueve el uso de Internet y la conectividad a las TIC de manera gratuita para toda la población.

Entre 2010 y 2014, el Ministerio de Cultura adquirió y produjo 10 millones doscientos mil libros que fueron entregados a las 1404 bibliotecas públicas de la red nacional, se distribuyeron libros en todos los hogares del Icbf, y en las casas de los colombianos más pobres, se creó una línea de apoyo con recursos para los mejores proyectos de lectura, un reconocimiento a las bibliotecas y bibliotecarios más sobresalientes, se renovaron las colecciones para jóvenes y adultos, y se propició la dotación con tecnología y equipos, se mejoró la conectividad, y se generaron contenidos digitales para la red (Fuente: MinCultura).
 
3. Porque el uso de la telefonía móvil presenta una tendencia creciente en el ámbito mundial y nacional, y algunos estudios han indicado que bajo ciertas condiciones las variaciones en el precio parecen no afectar significativamente el consumo.

3.1. Evolución del número de usuario telefonía móvil: 

“De acuerdo con la información publicada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), durante el 2014 el número de usuarios de telefonía móvil continuó con la senda creciente que se ha registrado desde principios del 2013. Los usuarios de este tipo de telefonía pasaron de 50.295.114 a 55.330.727, entre el cuarto trimestre de 2013 y el cuarto trimestre de 2014, presentando un crecimiento del 10% que, llevó a que la penetración de telefonía móvil en Colombia pasara del 106,7% al 116,0%.

Este comportamiento hace comparable al mercado de voz saliente móvil colombiano con el de países desarrollados, en los que de acuerdo con la información de la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT la penetración en 2014 se ubica en 120%” (subrayado fuera de texto)

(Fuente Comisión de Regulación de Comunicaciones (septiembre de 2015). Reporte de Industria del Sector TIC. Disponible enhttps://www.crcom.gov.co/recursos_user/Documentos_CRC_2015/Informes/Reporte_de_industria_2015_v2.pdf. Recuperado: noviembre de 2016)


3.2. Evolución número de usuarios internet móvil
Según el Reporte de Industria del Sector TIC de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (septiembre de 2015), entre 2010-2014 el número total de usuarios de Internet móvil (abonados y suscriptores) registró un crecimiento de aproximadamente cinco veces. Se pasó de un total de 5.137.101 usuarios en el primer trimestre de 2010 a un total de 26.978.219 usuarios en el cuarto trimestre de 2014. 

Acceso a Internet: 
El acceso a Internet fijo como móvil ha presentado un crecimiento importante en los últimos años, de acuerdo al estudio de Consumo Digital realizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, e Ipsos Napoleón Franco, indica que el acceso a Internet desde los hogares pasó “del 65% en el año 2010 al 71% en el año 2012 y al 78% en el año 2013”. Adicionalmente, señala que el porcentaje de personas de estrato uno “pasó de 72% en 2012 a 77% en 2013”; muestra además que “del total de personas con teléfonos móviles, 42% cuenta hoy con un teléfono Inteligente [2013]. Un crecimiento de 12 puntos frente al año anterior en donde la penetración de teléfonos inteligentes era del 30%. De igual forma, se evidencia el crecimiento de acceso a Internet a través de los teléfonos móviles que pasó del 23% al 34% de un año a otro” [2012 a 2013]. (Disponible en: http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-6048.html, recuperado en Noviembre de 2016). 

3.3. Elasticidad del precio en la demanda de la telefonía móvil
Según el estudio realizado por Económica Consultores, titulado “Consultoría para la Determinación de elasticidades precio e ingreso de la demanda de telefonía móvil celular” (julio de 2002. Disponible en https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/Elasticidades.doc Recuperado: noviembre de 2016), en el caso de los usuario de telefonía prepago, “un 56% de los usuarios se identificaron con un patrón de gasto constante en tarjetas de celular al mes, independientemente del precio que establezca el operador” (p. 19. Negrilla fuera de texto). 

4. Porque internacionalmente la tendencia de la penetración de los servicios de la telefonía móvil ha ido en aumento
 
4.1. Tasa tributaria adicional al servicio de telefonía móvil en Latinoamérica.
Como contexto de los anteriores numerales, es importante tener en cuenta que Colombia no es el único país de América Latina que decidió gravar con una tasa tributaria adicional el servicio de telefonía móvil, datos y navegación. Para el año 2012, se presentan a continuación las tasas tributarias adicionales aplicadas sobre el consumo de los servicios móviles en nueve países de la región:

 

En el caso de Brasil, el ICMS (Impuesto a la Circulación de Mercaderías y Servicios – Similar al IVA colombiano) aplica una tasa impositiva promedio de 27% sobre los servicios móviles, un 10% más que la tasa estándar del ICMS (17%). En el caso de Colombia, con la reforma tributaria se aplicaría una tasa impositiva inferior a la de Brasil, correspondiente al 23% sobre los servicios de telefonía móvil y datos, un 4% más que tasa estándar de la nueva tarifa general del IVA (19%).

Con respecto al efecto de decretar nuevos impuestos o aumentar la tarifa de los ya existentes en términos de penetración de los servicios móviles, la evidencia no es concluyente y parece depender de variables adicionales de índole doméstica. En efecto, según se aprecia en la siguiente figura, para el periodo 2000 -2012 la penetración de los servicios móviles tuvo un comportamiento creciente en nueve países de América Latina:
   


Fuente: Wirelles Intelligente. Tomado de: Deloitte. “La telefonía móvil y el sistema tributario en América Latina” (Diciembre de 2012), p. 11

En los casos de México y Panamá, que ampliaron los impuestos a la telefonía móvil en 2010, se evidencia un inmediato y leve descenso en la curva de crecimiento de años anteriores; pero en el caso de Colombia, que realizó la misma ampliación en el año 2002 (Ley 788 de 2002, artículo 35, parágrafo 2), no se evidencia un efecto semejante de disminución (ni siquiera leve) en el proceso de penetración de la telefonía móvil en el país.

4.2. Costo del minuto de la telefonía móvil.
De acuerdo al estudio del Foro Económico Mundial, titulado “Global Information Technology Report 2014”, que mide, entre otras cosas, la tarifas de los celulares en el mundo, Colombia ocupa el puesto 79 de 148 del ranking, con una tarifa por minuto de telefonía móvil de $0,27 USD. En América Latina, Colombia ocupa el puesto número 7.

Adicionalmente, el estudio indica que las naciones de América Latina con las tarifas más altas son Nicaragua (144) y Argentina (141) y las más bajas son Costa Rica (22) y Guyana (31), donde el costo de un minuto de llamada a celular es de $0.91 USD, $ 0.77 USD, $ 0.09USD y $0.12 USD, respectivamente.


Fuente: Global Information Technology Report, 2014. Disponible enhttp://www.eltiempo.com/economia/sectores/costo-de-la-telefonia-celular-en-colombia/15331317, recuperado: Noviembre de 2016)

Conforme a lo anterior, se evidencia que Colombia mantiene en el ámbito mundial una posición intermedia frente al cobro del minuto de telefonía móvil. 


5. Porque la reforma tributaria pretende dar cumplimiento a la voluntad del Legislador al momento de expedir la Ley 1607 de 2012

La Ley 788 de 2002, en el parágrafo 2 del artículo 35° decretó el incremento del 4% en el IVA a la telefonía móvil en los siguientes términos:
“A partir del 1o. de enero de 2003, el servicio de telefonía móvil está gravado con la tarifa del 20%.

El incremento del 4% a que se refiere este parágrafo será destinado a inversión social y se distribuirá así:

* Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del Calendario Unico Nacional.

* El 25% restante será girado a los departamentos y al Distrito Capital para apoyar los programas de fomento y desarrollo deportivo, atendiendo los criterios del Sistema General de Participación establecido en la Ley 715 de 2000 <sic> y también, el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana”.

Posteriormente, el artículo 136 de la Ley 812 de 2003 estableció: “En concordancia con lo señalado en el artículo 35, parágrafo 2o de la Ley 788 de 2002 y referido al cuatro por ciento (4%) de incremento en el IVA para la telefonía móvil, de este se destinará un tres por ciento (3%) como mínimo, para atender en los mismo ítems allí referidos, los Planes de fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación y los programas culturales y artísticos de las personas con discapacidad”

Con la expedición de la reforma tributaria contenida en la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, se derogó el artículo 470 de Estatuto Tributario, y adicionaron los artículos 512-1 y 512-2 al mismo Estatuto, se creó el Impuesto Nacional al Consumo al servicio de la telefonía móvil, cuya base gravable y tarifa se estableció en los siguientes términos:

“Artículo 512-2. Base gravable y tarifa en el servicio de telefonía móvil. El servicio de telefonía móvil estará gravado con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas. El impuesto se causará en el momento del pago correspondiente hecho por el usuario. Este impuesto de cuatro por ciento (4%) será destinado a inversión social y se distribuirá así:

- Un 75% para el plan sectorial de fomento, promoción y desarrollo del deporte, y la recreación, escenarios deportivos incluidos los accesos en las zonas de influencia de los mismos, así como para la atención de los juegos deportivos nacionales y los juegos paralímpicos nacionales, los compromisos del ciclo olímpico y paralímpico que adquiera la Nación y la preparación y participación de los deportistas en todos los juegos mencionados y los del calendario único nacional.

- El 25% restante será girado al Distrito Capital y a los departamentos, para que mediante convenio con los municipios y/o distritos que presenten proyectos que sean debidamente viabilizados, se destine a programas de fomento y desarrollo deportivo e infraestructura, atendiendo los criterios del sistema general de participaciones, establecidos en la Ley 715 de 2001 y también, el fomento, promoción y desarrollo de la cultura y la actividad artística colombiana.

El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de distribución de estos recursos los cuales se destinarán por los Departamentos y el Distrito Capital en un 50% para cultura dándole aplicación a la Ley 1185 de 2008 y el otro 50% para deporte.
 
Del total de estos recursos se deberán destinar mínimo un 3% para el fomento, promoción y desarrollo del deporte, la recreación de deportistas con discapacidad y los programas culturales y artísticos de gestores y creadores culturales con discapacidad.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 1379 de 2010, los recursos destinados para la Red de Bibliotecas Públicas serán apropiados en el presupuesto del Ministerio de Cultura.
 
Los municipios y/o distritos cuyas actividades culturales y artísticas hayan sido declaradas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, tendrán derecho a que del porcentaje asignado se destine el cincuenta por ciento (50%) para la promoción y fomento de estas actividades” (subrayado fuera de texto).

Como se observa en la norma vigente anteriormente citada, la tarifa del 4% del Impuesto Nacional al Consumo al servicio de la telefonía móvil se decretó con el ánimo de gravar la TOTALIDAD del servicio. De este modo, la nueva reforma tributaria pretende dar cumplimiento a esta disposición, buscando realizar la voluntad del Legislador al momento de decretar la norma.
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