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30-08-2023
 

 Beneficio Tributario

 
 
 
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En esta sección encontrará información sobre Beneficios Tributarios a la inversión o donación en proyectos cinematográficos.

​Gracias a la Ley 814 de 2003, los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje, pueden deducir de su renta  el 165% del valor real invertido o donado por el período gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de la renta.

La Ley de Cine (Ley 814 de 2003) establece una deducción del 165% a los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o donaciones a proyectos cinematográficos colombianos.

Los Beneficios Tributarios aplican para inversiones o donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción, de largometraje o cortometraje que hayan sido reconocidos como Proyecto Nacional por la Dirección de Audiovisuales, Cine y Medios Interactivos del Ministerio de Cultura.

Pueden ser inversionistas o donantes las personas naturales o jurídicas declarantes de renta en Colombia, que no tengan la calidad de productor o coproductor de la película, y que realicen sus inversiones o donaciones en dinero en efectivo.

Descargue aquí la GUÍA DACMI ¿Cómo acceder al beneficio tributario a la inversión o donación en proyectos cinematográficos?​

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