Las ideas y las manifestaciones artísticas (música, artes
plásticas, literatura, imágenes fijas y en movimiento) nacen de la creatividad
humana. Un principio, reconocido como fundamental, consagra al mismo tiempo el
derecho que tiene el autor de vivir de su obra y el que tiene la sociedad de
disfrutar de los beneficios de las creaciones de la mente humana (Declaración
de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Art. 27).
En ello radica el papel estratégico de las industrias
creativas: propician el reconocimiento cultural y económico de los creadores y
cumplen a la vez el rol de facilitar el acceso de la sociedad a los contenidos estéticos,
educativos, espirituales, de las obras.
Esta doble función hace que las industrias creativas tengan
una doble naturaleza: por una parte sus productos (bienes o servicios)
transmiten ideas, valores, modos de vida y contenidos simbólicos que reflejan el
perfil espiritual de una comunidad, preservando así el sentido de pertenencia a
su identidad; por otra, obedecen a las reglas económicas de la producción y el
comercio y pueden llegar a ser poderosos motores de desarrollo económico y
social.
Por otra parte, a partir de los productos y servicios
culturales y de las dinámicas de su distribución o difusión, se generan
procesos culturales donde se conjugan las nociones de cultura y economía que
reclaman apoyo del Estado.
La función del Ministerio de Cultura, en el contexto de una
sociedad abierta y democrática, no es decidir e implementar desde el sector
gubernamental la producción de los bienes y servicios culturales, sino promover
una política de Estado que apoye la creatividad protegida por el derecho de
autor (materia prima de todas las industrias culturales), que propicie los
incentivos a la inversión privada y las medidas legales o administrativas que
eliminen los factores disfuncionales que afectan la operación e interrelación
de cada uno de los eslabones de la cadena productiva de cada industria
cultural, y además faciliten la operación de los procesos culturales.