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2014-08-20
 

Ley que traerá beneficios en seguridad social a artistas fue aprobada en la Cámara de Representantes

 
Foto Milton Ramírez
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La iniciativa legislativa que busca establecer que el diez por ciento (10%) del recaudo de la estampilla procultura se destine principalmente a la protección durante la etapa de vejez de los artistas colombianos, pasó ahora a debate en el Senado.

 
A través de este proyecto de ley que cuenta con el aval de los Ministerios de Cultura, Hacienda y Crédito Público y Trabajo, se beneficiaría a los artistas (actores, músicos, bailarines, artistas plásticos, escritores y gestores culturales, entre otros), mediante la modificación del numeral cuarto de la Ley 666 de 2001, en el sentido de establecer que el diez por ciento (10%) del recaudo de la estampilla procultura se destine a la protección durante la etapa de vejez de los artistas colombianos, en especial de aquel que vive en condición de vulnerabilidad, ofreciéndole mejores condiciones en el marco del Programa de Protección Social al Adulto Mayor.
De otra parte, aquellos municipios o distritos que registren un alto recaudo por concepto del 10% de estampilla procultura podrán destinar parte de estos recursos para beneficiar a artistas que aún se encuentran en edad productiva, pero que dadas sus condiciones actuales de ahorro no alcanzarán a cotizar el número de semanas mínimas para acceder a una pensión; lo anterior, mejorando los requisitos y condiciones para acceder al programa de Beneficios Económicos Periódicos que ya ha sido regulado por el Gobierno Nacional.
Finalmente, el proyecto de ley plantea la creación del Programa de Glorias de la Cultura, con el fin de reconocer a través de un estímulo económico permanente a aquellos creadores y gestores ilustres de la cultura colombiana cuya vida y obra hayan beneficiado en forma determinante el engrandecimiento de las artes y la cultura, y que sea plenamente reconocido a nivel nacional.
Una vez sancionada la Ley, el Ministerio de Cultura entrará a establecer mediante acto administrativo: la composición del comité evaluador del programa, el reglamento básico de funcionamiento del comité, los mecanismos de postulación, la documentación requerida y el procedimiento interno de evaluación para el otorgamiento del estímulo, entre otras.
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