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2016-05-25

Ahora se deberá declarar y pagar la contribución parafiscal cultural en línea

 
Foto: Milton Ramiírz @fotomilton
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 <div class="ExternalClassC469C9C2873F4888B37E5DD2F25E0E12">Desde el 1 de junio la declaración, el pago y las retenciones de la contribución parafiscal cultural, producto de la venta de boletería por concepto de la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, se realizará a través de Internet.</div>

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El Ministerio de Cultura y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidieron la Resolución conjunta No. 3650 de 2015 encaminada a facilitar el trámite correspondiente a la declaración y pago de la contribución parafiscal cultural, creada en el artículo 7º de la Ley 1493 de 2011 –conocida como Ley de espectáculos públicos de las artes escénicas-.

La nueva norma prescribe los formularios para la declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, junto con la declaración y pago de retenciones que contempla el mencionado tributo.

Con la nueva aplicación, las gestiones asociadas a la declaración y el pago del tributo serán mucho más rápidas y sencillas, en la medida que no habrá necesidad de enviar al Ministerio de Cultura ningún tipo de documento físico que certifique el trámite, como habitualmente se venía haciendo, con la correspondiente reducción en el costo que ello implicaba por concepto de pago de envío por correspondencia física. 

Además, estará habilitada la opción para pagar de manera electrónica el tributo a través de una ventanilla PSE disponible en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas —PULEP.  Quienes no quieran hacer uso de esta opción, podrán pagar la declaración de manera física en las sucursales del BBVA, llevando tres ejemplares de la declaración correspondiente, pero será el BBVA el encargado de hacer el tráfico documental, es decir, no se deberá remitir el soporte por parte del productor al Ministerio de Cultura.

A partir del próximo 1 de junio de 2016, las personas interesadas tendrán acceder a la página web www.dian.gov.co, donde podrán encontrar los pre validadores No. 2184– para operadores de boletería en línea- y No. 2185 –para productores de espectáculos públicos-, con el fin de adelantar su respectivo diligenciamiento. De este modo, a partir del 1 de junio el único medio válido para presentar la declaración de la contribución parafiscal cultural serán los servicios informáticos de la DIAN; las declaraciones que se presenten por un medio diferente se entenderán como no presentadas.

Requisitos previos

1.    Habilite una cuenta de usuario en los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, www.dian.gov.co

2.    Habilite una cuenta con su perfil específico (Productor u Operador de boletería en línea) en el Portal  
  Único Ley de Espectáculos Públicos de las artes escénicas – PULEP  http://pulep.mincultura.gov.co/portal/ 

3. Solicite la emisión y activación del mecanismo de firma digital ante la DIAN.


B. Presentación de la información del anexo documental


2. Realice la descarga y diligencie la información del anexo documental correspondiente:

- 2184 –Anexo documental formulario declaración de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas

- 2185 –Anexo documental formulario de la declaración de la contribución parafiscal de los espectáculos 
públicos de las artes escénicas. 

1. Ingrese a la página web de la DIAN accediendo por la opción “Usuarios registrados” y diligencie los datos de usuario y contraseña.

2. Seleccione la opción “Presentación de información por envío de archivos” y cargue el archivo en la bandeja.
3. Diligencie la solicitud de envío.
4. Descargue el soporte de envío recibido-acuse de recibo. 

C. Presentación de la declaración

1. Ingrese a la página web de la DIAN accediendo por la opción “Usuarios registrados”, diligenciando los datos de usuario y contraseña.
2. Seleccione la opción “Diligenciar y presentar” y luego el formato respectivo: 470 o 480.

3. Verifique la información contenida en el formulario. Recuerde que las casillas de pago son editables.

4. Firme el Formulario de declaración de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de las artes escénicas o Formulario de declaración de retenciones de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de las artes escénicas, empleando el mecanismo de firma digital.

5. Presente el formulario.

D. Pago de la contribución parafiscal cultural

1. Pago electrónico: 
Cancele la contribución parafiscal de espectáculos públicos de las artes escénicas a través del enlace disponible en su sesión del PULEP – Portal Único Ley de Espectáculos Públicos de las artes escénicas, en la cual encontrará el botón de pagos PSE.

2. Pago Presencial: 
Se debe imprimir y presentar el Formulario 470 o 480, realizando el pago de la contribución parafiscal ante cualquier sucursal del Banco BBVA, en la cuenta de ahorros No. 309-01560-0, en las fechas establecidas en los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.9.2.1.4. del Decreto 1080 de 2015.

Con esta medida, el Ministerio de Cultura y la DIAN continúan trabajando conjuntamente en la implementación de la Ley 1493 de 2011, con el objetivo de formalizar el sector de espectáculos públicos de las artes escénicas, así como facilitar los trámites y requisitos para la realización de este tipo de eventos en el país.

Más información para prensa
Jefferson Barrera Hernández
Comunicador Social  
Oficina de Divulgación y Prensa
Tel: 571 - 342 4100  Ext. 1253
Calle 8, # 8 - 43  Bogotá, Colombia
www.mincultura.gov.co
























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