La Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011 tiene como propósito formalizar y fortalecer el sector de los espectáculos públicos de las artes escénicas en Colombia, a través de la implementación de diferentes medidas que favorecen el incremento en sus recursos, generan incentivos tributarios, racionalizan las cargas impositivas y simplifican los trámites, procedimientos y requisitos para la realización de este tipo de eventos.
A continuación encontrará organizados temáticamente los documentos y enlaces que le permitirán conocer y apropiar la mencionada ley y sus disposiciones reglamentarias, a fin de dar cumplimiento a las responsabilidades en ellas consagradas.
1) Registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas.
La Ley 1493 de 2011 clasifica a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas en dos categorías: a) Permanentes, quienes se dedican de forma habitual a la realización de estos eventos; y b) Ocasionales, quienes eventual o esporádicamente realizan este tipo de espectáculos. Los productores deben registrarse ante el Ministerio de Cultura, autocalificándose como permanentes u ocasionales, sin perjuicio de la facultad de reclasificación otorgada al Ministerio de Cultura.
Para registrarse como productor de espectáculos públicos de las artes escénicas o solicitar la reclasificación si ya se encuentra inscrito, ingrese al siguiente enlace: http://www.sinic.gov.co/leyespectaculos/
2) Declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas.
La Ley 1493 de 2011 crea la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, equivalente al 10% del valor de la boletería o derecho de asistencia cuyo precio individual sea igual o superior a 3 UVTS (corresponde a $78.147 en 2012 y $80.523 en 2013).
El recaudo de la contribución está a cargo del Ministerio de Cultura, entidad que girará a cada municipio o distrito los montos correspondientes a su recaudo, para el desarrollo de proyectos locales de inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de infraestructura de los escenarios para la presentación de espectáculos públicos de las artes escénicas.
Los productores permanentes y ocasionales de espectáculos públicos de las artes escénicas y los operadores de boletería (en su calidad de agentes de retención) deben pagar la contribución parafiscal, a través de dos mecanismos: 1) Recibo de consignación en la cuenta corriente N 309-01560-0 del Banco BBVA denominada: “Ministerio de Cultura – Espectáculos Públicos” y 2) generación de cupón de pago en el siguiente enlace: http://www.e-collect.com/customers/PagosMinisterioDeCultura.htm
Para mayor información sobre el diligenciamiento de los mencionados formatos, descargue los instructivos correspondientes: a) Instructivo declaración de la contribución parafiscal, b) Instructivo declaración de retención de la contribución parafiscal, c) Instructivo anexo documental de la declaración de la contribución parafiscal, y d) Instructivo anexo documental de la declaración de retención de la contribución parafiscal.
3) Reporte entidades territoriales espectáculos públicos de las artes escénicas autorizados
El Decreto 1258 de 2012 establece en su artículo 22º que los municipios y distritos reportarán mensualmente por vía electrónica al Ministerio de Cultura el listado de espectáculos públicos de las artes escénicas autorizados y realizados en su respectiva jurisdicción.
El reporte deberá realizarse mensualmente, atendiendo el siguiente procedimiento y cumpliendo los requisitos que se enuncian a continuación: a) Contar con un correo electrónico a donde se le enviará un usuario y contraseña y demás notificaciones relacionadas con este procedimiento; y b) ingresar con el usuario y contraseña asignados al portal del Ministerio de Cultura y diligenciar el formulario en línea que para ello se proveerá.
El responsable de reportar cada mes la información será el Secretario de Gobierno o la autoridad encargada de aprobar los espectáculos públicos de las artes escénicas a nivel municipal. Cada municipio y distrito deberá informar a la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura el responsable de atender el reporte mensual, a fin de proceder a la asignación de usuario y contraseña.
Si ya tiene usuario y contraseña, realice el reporte ingresando al siguiente enlace: http://www.mincultura.gov.co/?idcategoria=49683. Para el efecto, tenga en cuenta las instrucciones contenidas en el siguiente instructivo: http://www.mincultura.gov.co/?idcategoria=50047&download=Y.
4) Creación ventanilla única registro y atención a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas
El artículo 18º de la Ley 1493 de 2011 establece que las capitales de departamento deberán crear la ventanilla única de registro y atención a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas, como mecanismo para registrar la documentación que acredite los requisitos para obtener los permisos de que trata esta ley. Para facilitar y orientar el desarrollo de la ventanilla única, el Ministerio de Cultura elaboró el siguiente modelo de decreto, como una guía para los municipios y distritos: Modelo de Decreto.
5) Guía de preguntas frecuentes
Descargue en este enlace la Guía de preguntas frecuentes de la Ley 1493 de 2011, la cual tiene por objeto facilitar el conocimiento, apropiación y cumplimiento de esta norma.
6) Normatividad, circulares y conceptos emitidos
Ley 1493 de 2011
Decreto 1258 de 2012
Resolución 712 de 2012
Circular No. 002 de 25 de abril de 2012
Circular del 15 de junio de 2012
Circular del 31 de julio de 2012
Concepto 001 de 2012
Resolución 2426 del 4 de octubre de 2012