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Declaratoria BIC Nacional

 
 
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 Los bienes de interés cultural constituyen una categoría legal especial de bienes del patrimonio cultural de la Nación. De este grupo de expresiones, productos y objetos del patrimonio cultural, algunos conjuntos o bienes individuales, debido a sus especiales valores simbólicos, artísticos, estéticos o históricos, requieren un especial tratamiento.
 
La declaratoria de un elemento como bien de interés cultural es un acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento previsto en la Ley 1185 de 2008, la autoridad nacional o las autoridades territoriales, indígenas o de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, según sus competencias, determinan que dicho bien o manifestación del patrimonio cultural de la Nación queda cobijado por el régimen especial de protección o salvaguardia previsto en la citada ley, que modifica y adiciona la Ley General de Cultura de 1997.
 
 Etapas: 
  1. La primera consiste en recopilar información básica sobre el bien, que permita determinar si una comunidad o un grupo de especialistas lo reconocen como propio y representativo de su medio. Esta identificación se basa en un inventario especializado, que debe brindar información sobre el origen y desarrollo histórico del bien, su localización, aspectos medioambientales que lo relacionan con su contexto, datos jurídicos que permiten saber si se trata de una propiedad, quién lo administra y cuál es su uso, entre otros aspectos. A partir de la identificación se realiza la evaluación de existencia y estado de conservación del bien, consistente en corroborar la información obtenida a partir del estudio preliminar y de una visita al lugar donde se encuentra.
  2. La segunda etapa consiste en valorar el bien objeto de la declaratoria a partir de criterios previamente establecidos. Los valores son atributos otorgados a los bienes y reconocidos por la comunidad y por los especialistas que intervienen en la declaratoria. Los valores marco, considerados así por ser los más representativos y generales y por contener otros valores, son de naturaleza histórica, estética y simbólica. Un bien puede reunir todos o algunos de estos valores, pero el ámbito de la declaratoria de un bien de interés cultural, es decir, si es nacional o territorial (departamental, distrital, municipal o de territorios indígenas y comunidades negras, según lo especifica la Ley 70 de 1993), depende de su representatividad e importancia para el ámbito al que pertenece. Los criterios de valoración son elementos conceptuales que contribuyen a definir los valores culturales de un bien mueble o inmueble. Estos criterios son transversales y pueden aplicarse a uno o varios valores, según la información obtenida del bien, sus características y significado. También pueden estar relacionados con el objeto que se valora y con el contexto físico donde se encuentra.
  3. Finalmente, la Ley 1185 de 2008 determina el procedimiento para adelantar la declaratoria de un bien de interés cultural. El Artículo 5 de esta ley, que modifica el Artículo 8 de la Ley 397 de 1997, especifica el procedimiento para realizar la declaratoria, el cual aplica para los bienes de interés cultural de cualquier ámbito. El Ministerio de Cultura se encuentra en este momento elaborando la reglamentación correspondiente.

 

 

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Luis Gabriel Donado Mazzilli

[email protected]

Tel: 3424100 ext 1573/1571

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