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 Preguntas frecuentes

 
 
 
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1.¿Cuáles son los requisitos para que el Ministerio de Cultura evalúe la intervención de un inmueble localizado en un sector urbano de interés cultural o en una zona de influencia?

Rta./ Para que el Ministerio de Cultura evalúe la intervención de un inmueble en un caso como este se requiere que la solicitud se realice por escrito y de forma oficial, con el fin de poder responder en su totalidad las necesidades o requerimientos que se presenten, y anexar a dicha solicitud los documentos relacionados con el tipo de intervención, que se encuentran en el siguiente link: http://www.mincultura.gov.co/?idcategoria=5550

Además de cumplir con los requisitos formales del trámite, el proyecto debe cumplir con lo dispuesto en el marco legal relacionado en el aparte “legislación y competencias” de este micrositio, en las resoluciones de los planes especiales de manejo y protección (PEMP) que se han expedido o en las reglamentaciones vigentes aprobadas por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), hoy Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC).
 
2. ¿Cuáles son los requisitos para que el Ministerio de Cultura evalúe una intervención de un espacio público situado en un sector urbano de interés cultural?

Rta./ Para que el Ministerio de Cultura evalúe la intervención de un espacio público perteneciente a un sector urbano de interés cultural se requiere que la solicitud la haga por escrito, y de forma oficial, la Alcaldía distrital o municipal, y que a dicha solicitud se anexen los documentos relacionados con el tipo de intervención. Las consideraciones expuestas en la respuesta anterior también se aplican a este caso.
 
3. ¿El Ministerio de Cultura otorga la exención de impuesto predial a inmuebles ubicados en sectores urbanos de interés cultural o en una zona de influencia?

Rta./ El Ministerio de Cultura no es la entidad competente para autorizar la exención de impuesto predial a inmuebles localizados en un sector urbano de interés cultural. Los municipios son los únicos legalmente facultados para gravar o no gravar con dicho impuesto a un inmueble, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 317 de la Constitución Política de Colombia, que establece: “Solo los municipios podrán gravar la propiedad del inmueble…”. El ente territorial determina si es o no factible la exoneración del impuesto predial.
 
4 ¿El Ministerio de Cultura expide licencias de construcción para inmuebles o espacios públicos ubicados en un sector urbano de interés cultural o en una zona de influencia?

Rta./ Las competencias para la expedición de licencias de construcción de inmuebles en espacios públicos, estén o no localizados en un sector urbano de interés cultural o en una zona de influencia, son establecidas por el artículo 3.º del Decreto 1469 de 2010 “Por el cual se reglamentan las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas”, compilado en el Decreto 1077 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio." - artículo 2.2.6.1.1.3: 

“ ARTÍCULO 2.2.6.1.1.3 Competencia. El estudio, trámite y expedición de las licencias de urbanización, parcelación, subdivisión y construcción de que tratan los numerales 1 a 4 del artículo anterior corresponde a los curadores urbanos en aquellos municipios y distritos que cuenten con la figura. En los demás municipios y distritos y en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina corresponde a la autoridad municipal o distrital competente.

La expedición de las licencias de intervención y ocupación del espacio público de que trata el numeral 5 del artículo anterior será competencia de los municipios y distritos. No obstante, los curadores urbanos al expedir licencias de construcción para predios que se ubiquen en sectores urbanizados o desarrollados podrán autorizar la reconstrucción o rehabilitación de los andenes colindantes con el predio o predios objeto de licencia, la cual se otorgará siguiendo las normas y demás especificaciones de diseño, construcción y accesibilidad definidas por la reglamentación vigente para la intervención del espacio público. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se podrá desmejorar las condiciones existentes en el espacio público antes de la ejecución de la obra.”.
 
5 ¿El Ministerio de Cultura autoriza las talas de árboles en espacios públicos localizados en un sector urbano de interés cultural?

Rta./ No. De conformidad con la Ley 99 de 1993, las entidades competentes en el aspecto ambiental facultadas para otorgar dichas autorizaciones son las corporaciones autónomas regionales.
 
6 ¿El Ministerio de Cultura vigila o controla las obras de los proyectos de intervención autorizados para inmuebles o espacios públicos ubicados en un sector urbano de interés cultural o en una zona de influencia?

Rta./ De conformidad con el artículo 63 del decreto 1469 de 2010 compilado en el Decreto 1077 de 2015 – artículo 2.2.6.1.4.11, tales acciones de control urbano corresponden a las autoridades locales: 

“ ARTÍCULO 2.2.6.1.4.11 Competencia del control urbano. Corresponde a los alcaldes municipales o distritales directamente o por conducto de sus agentes, ejercer la vigilancia y control durante la ejecución de las obras, con el fin de asegurar el cumplimiento de las licencias urbanísticas y de las normas contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las facultades atribuidas a los funcionarios del Ministerio Público y de las veedurías en defensa tanto del orden jurídico, del ambiente y del patrimonio y espacios públicos, como de los intereses colectivos y de la sociedad en general.

En todo caso, la inspección y seguimiento de los proyectos se realizará mediante inspecciones periódicas durante y después de la ejecución de las obras, de lo cual se dejará constancia en un acta suscrita por el visitador y el responsable de la obra. Dichas actas de visita harán las veces de dictamen pericial, en los procesos relacionados por la violación de las licencias y se anexarán al Certificado de Permiso de Ocupación cuando fuere del caso.”.

7.¿Qué contiene un plan especial de manejo y protección (PEMP)?

Rta./ De conformidad con la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y su Decreto Reglamentario 763 de 2009 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, el PEMP contiene el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación.

8.¿Cuándo es necesario formular un PEMP?

Rta./ Para la formulación de los PEMP se tendrán en cuenta las categorías de los inmuebles, que, de conformidad con el artículo 15.º del Decreto 763 de 2009 compilado en el artículo 2.4.1.1.2 del Decreto 1080 de 2015, se clasifican en dos tipos: del grupo urbano y del grupo arquitectónico. Se citan a continuación las condiciones más relevantes para la formulación del PEMP dispuestas en los decretos mencionados:

En el caso de los PEMP del grupo urbano del ámbito nacional y territorial declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008, requieren en todos los casos la formulación de un PEMP.

Para el caso del grupo arquitectónico, procurará formularse un PEMP para los inmuebles del grupo arquitectónico que se incluyan en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural (LICBIC), en el ámbito nacional y territorial y sin perjuicio de las atribuciones autónomas con que cuentan las autoridades competentes en la materia, cuando presenten alguna de las siguientes condiciones:

•  Riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura.
•  Cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación.
•  Cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación.

Los bienes del grupo arquitectónico de los ámbitos nacional y territorial declarados BIC con anterioridad a la Ley 1185 de 2008, requieren PEMP cuando se encuentren en cualquiera de las circunstancias antes enumeradas, sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad competente para formularlos en otros casos.
Los inmuebles del grupo arquitectónico localizados en un sector urbano declarado BIC no requieren obligatoriamente un PEMP específico. 

Para interpretar correctamente la última condición citada hay que tener en cuenta que el sector debe tener un PEMP que incluya la ficha normativa correspondiente, la cual debe garantizar las acciones de protección necesarias, que deben ajustarse a los aspectos y las condiciones de manejo que determina el Decreto 763 de 2009 compilado en el Decreto 1080 de 2015.

 9 .¿Es posible obtener la exención de impuestos a la que se refiere la Ley 1185 de 2008 para incentivar la inversión en la conservación de los inmuebles de interés cultural?

Rta./ El artículo 56 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008, define los gastos deducibles por conservación y mantenimiento de los bienes de interés cultural. Los tipos de gastos deducibles por la elaboración de PEMP y por mantenimiento y conservación de los inmuebles, son los descritos en los artículos 2.4.2.1. y 2.4.2.2. del Decreto 1080 de 2015. 


 
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