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 Preguntas frecuentes

 
 
Iglesia de Villa de Leyva. Foto Tarcisio Restrepo
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¿Cuáles son los requisitos para intervenir bienes de interés cultural?

Los requisitos se pueden consultar en el siguiente link:
 
-    Requisitos para intervenir un inmueble declarado BIC, colindante o en su área de influencia


¿Cuáles son las fuentes de financiación para intervenir un bien de interés cultural?
 
Las fuentes de financiación para intervenir un bien de interés cultural son las siguientes:
 
-    Recursos provenientes del incremento del 4 % al impuesto al consumo de la telefonía móvil. Según el Decreto 4934 de 2009, “los Departamentos deberán suscribir convenios con los Municipios y/o Distritos que presenten proyectos, y corresponde a los mismos viabilizarlos a través de las autoridades territoriales, a través del Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio, según corresponda, y obtener concepto favorable del mismo” de la Secretaría de Cultura Departamental. El proyecto debe corresponder a alguna de las líneas de inversión establecidas en el literal a), “Cultura”, del artículo 5 del Decreto 4934 de 2009.

-    Por mandato de la Constitución Política, la Nación gira recursos a las entidades territoriales, con los cuales los Municipios deben promover, financiar o cofinanciar proyectos culturales dirigidos a la construcción, dotación, sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura cultural. Al respecto, la Ley 715 de 2001 (ley de transferencias) dicta las normas sobre el tema de recursos y competencias.
 
-    Estampilla Procultura. La Ley 666 de 2001 dispuso la creación de la estampilla Procultura y ordenó “a las asambleas departamentales y a los concejos distritales y municipales que los recursos sean administrados por el respectivo ente territorial al que corresponda el fomento y el estímulo de la cultura con destino a proyectos acordes con los planes nacionales y locales de cultura”.
 
-    Participación en plusvalías. El artículo 73 de la Ley 388 de 1997 especifica que “De conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Constitución Política, las acciones urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano incrementando su aprovechamiento generan beneficios que dan derecho a las entidades públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones”.
 
Por su parte, el artículo 85 de la citada norma señala que dichos recursos se deben destinar a “proyectos y obras de recreación, parques y zonas verdes y expansión y recuperación de los centros y equipamientos que conforman la red del espacio público urbano; programas de renovación urbana u otros proyectos que se desarrollen a través de unidades de actuación urbanística; fomento de la creación cultural y mantenimiento del patrimonio cultural del municipio o distrito, mediante la mejora, adecuación o restauración de bienes inmuebles catalogados como patrimonio cultural, especialmente en las zonas de la ciudades declaradas como de desarrollo incompleto o inadecuado”.






Observatorio de Bogotá. Foto Hernán David Aldana


 
-    Fondos de compensación. El artículo 48 de la Ley 388 de 1997 establece que “Los propietarios de terrenos e inmuebles determinados en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen como de conservación histórica, arquitectónica o ambiental, deberán ser compensados por esta carga derivada del ordenamiento mediante la aplicación de compensaciones económicas, transferencias de derechos de construcción y desarrollo, beneficios y estímulos tributarios u otros sistemas que se reglamenten”.
 
Por su parte, el artículo 49, que trata sobre los fondos de compensación, determina que “Como mecanismo para asegurar el reparto equitativo de las cargas y beneficios generados en el ordenamiento urbano, y para garantizar el pago de compensaciones en razón de cargas urbanísticas de conservación, las administraciones municipales y distritales podrán constituir fondos que podrán ser administrados mediante encargos fiduciarios”.
 
¿Cuáles son las prioridades de inversión de la Dirección de Patrimonio para intervenir un bien de interés cultural?
 
Para las solicitudes de ayudas económicas, es importante aclarar que la asignación de recursos se realiza dependiendo del monto del presupuesto asignado cada año al Ministerio de Cultura y con base en un estudio de prioridades y necesidades, de tal manera que se han fijado los siguientes criterios para realizar dicha asignación:
 
•    Que cuente con declaratoria como bien de interés cultural del ámbito Nacional.
•    Dar prioridad de intervención a inmuebles cuya estabilidad estructural se encuentre comprometida y por tanto en situación de emergencia.
•    Dar prioridad a inmuebles que se encuentren en una alta situación de riesgo.
•    Terminar o continuar las obras de restauración ya iniciadas.
•    Dar prioridad a proyectos que posean una coofinanciación y/o participación técnica por parte de entidades departamentales, distritales y/o municipales, con el fin de optimizar los recursos económicos nacionales.
•    Dar prioridad a los proyectos que garanticen su sostenibilidad económica, la cual, asegure la permanencia de la obra realizada.
•    Dar prioridad a proyectos que hagan parte del Plan de Ordenamiento Territorial con el fin de asegurar la incorporación del inmueble o sector histórico al desarrollo social de la región y a la dinámica cultural.
•    Dar prioridad a proyectos de restauración o recuperación en regiones en donde el Ministerio de Cultura ha tenido escasa o ninguna participación y  en  regiones  de  difícil  situación  de  orden  público.
•    Dar prioridad a proyectos que cuenten con el Plan Especial de Protección respectivo.
 
 
Esta asignación de recursos se hace teniendo en cuenta que los  muebles  e inmuebles sean de propiedad del estado o de entidades privadas sin ánimo de lucro que estén prestando una función social y/o sean de utilidad pública.
 
 
 
 
 
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