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2015-09-15
 

 Asesorías

 
 
 
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  El grupo de Patrimonio Inmaterial presta asesoría a los grupos, individuos y comunidades que desean emprender procesos de salvaguardia del PCI y que lo han solicitado de forma verbal o escrita, siempre y cuando exista el interés por aplicar metodologías participativas e incluyentes.

Los entes territoriales que estén interesados en implementar las diferentes herramientas de la Política de Salvaguardia del PCI en su jurisdicción también reciben la asesoría necesaria, así como el apoyo y seguimiento a sus proyectos e iniciativas.

Además, este grupo asesora la formulación y ejecución de proyectos relacionados con el patrimonio cultural inmaterial a entidades públicas y privadas que así lo requieren.


Ingreso en la LRPCI e implementación de PES

Otro de los servicios que presta el grupo de Patrimonio Inmaterial es la asesoría y acompañamiento para el ingreso a la LRPCI del ámbito nacional, así como en la implementación de los PES. Para este proceso se contemplan cuatro momentos:

1. Solicitud

Se debe presentar un expediente que contenga la siguiente información y documentación:

a. Solicitud dirigida a la instancia competente 
Es una carta firmada por el solicitante donde expresa su intención de incluir una manifestación en la LRPCI del ámbito nacional. Es recomendable anexar cartas u oficios de entidades que apoyen el proceso, o firmas de la comunidad interesada.

Luego viene el cuerpo del texto, que debe contener los siguientes bloques temáticos:

b. Identificación del solicitante, quien deberá especificar que actúa en interés general 
Es la introducción del documento donde el solicitante debe especificar quién hace la solicitud, por qué la hace, qué se busca con la inclusión de la manifestación en la LRPCI, y explicar, muy brevemente, en qué consiste la manifestación.

c. Descripción de la manifestación de que se trate, sus características y situación actual
Es el primer capítulo del documento, donde se debe hacer un recorrido por la historia de la manifestación, su origen, los principales momentos en su devenir histórico, personajes importantes que hayan contribuido con su salvaguardia, cambios significativos que se hayan presentado a lo largo del tiempo. Por otro lado, debe explicar qué compone la manifestación, cómo es su puesta en escena (si la hay), qué personajes intervienen, el lugar o los lugares donde se realiza (calles, plazas, sitios, edificaciones), en qué momentos, tiempos o situaciones, qué se hace, cómo se hace, por qué se hace así; ¿qué riesgos afronta la manifestación en la actualidad? ¿Qué fortalezas presenta la manifestación?

d. Ubicación y proyección geográfica y nombre de la(s) comunidad(es) en la(s) cual(es) se lleva a cabo
En este capítulo se especifica la ubicación de la manifestación en el contexto nacional y regional. También se identifica la población que es portadora de la manifestación, especificando si abarca un amplio territorio regional, o se inscribe en un contexto local; si pertenece a un grupo poblacional específico, como un grupo étnico, o a un conjunto amplio de personas.

e. Periodicidad (cuando aplique) 
En este capítulo se debe explicar cada cuánto se pone en escena la manifestación, en qué momento o momentos del año ocurre, cómo es su temporalidad, si hay especificidad en los momentos de inicio, desarrollo o culminación.

f. Justificación de la correspondencia de la manifestación con la definición de patrimonio cultural inmaterial
Se debe hacer un análisis sobre si la manifestación corresponde efectivamente con lo que por Ley se entiende como patrimonio cultural inmaterial. 

g. Justificación sobre la coincidencia de la manifestación con cualquiera de los campos de alcance y con los criterios de valoración señalados en los Artículos 8º y 9º del Decreto 2941 de 2009
De acuerdo con lo establecido en la Ley, evaluar en qué campo o campos se puede inscribir la manifestación. Es importante que se explique por qué se considera que la manifestación cumple con cada campo citado. Luego, determinar cómo responde la manifestación a cada uno de los criterios de valoración, explicando el por qué.


2. Elaboración del plan especial de salvaguardia

El plan especial de salvaguardia (PES) es un acuerdo social y administrativo, concebido como un instrumento de gestión del PCI, mediante el cual se establecen lineamientos, recomendaciones y acciones encaminadas a garantizar la salvaguardia del patrimonio intangible de las comunidades y de la Nación.

El PES debe contar con el compromiso expreso y formal de quienes participan en la manifestación, de las autoridades locales y de las institucionales, con el fin de garantizar su cuidado y salvaguardia.

Un PES debe contener:

a. La identificación y documentación de la manifestación, de su historia, de otras manifestaciones conexas o de los procesos sociales y de contexto en los que se desarrolla.
b. La identificación de los beneficios e impactos de la manifestación y de su salvaguardia en función de los procesos de identidad, pertenencia, bienestar y mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad identificada con la manifestación.
c. Medidas de preservación de la manifestación frente a factores internos y externos que amenacen con deteriorarla o extinguirla. […]
d. Medidas orientadas a garantizar la viabilidad y sostenibilidad de la estructura comunitaria, organizativa, institucional y de soporte relacionada con la manifestación. […]
e. Mecanismos de consulta y participación utilizados para la formulación del Plan Especial de Salvaguardia, y los previstos para su ejecución.
f. Medidas que garanticen la transmisión de los conocimientos y prácticas asociados a la manifestación.
g. Medidas orientadas a promover la apropiación de los valores de la manifestación por la comunidad, así como a visibilizarla y a divulgarla.
h. Medidas de fomento a la producción de conocimiento, investigación y documentación de la manifestación y de los procesos sociales relacionados con ella, con la participación o consulta de la comunidad.
i. Adopción de medidas que garanticen el derecho de acceso de las personas al conocimiento, uso y disfrute de la respectiva manifestación, sin afectar los derechos colectivos y sin menoscabar las particularidades de ciertas manifestaciones en comunidades tradicionales. […]
j. Medidas de evaluación, control y seguimiento del Plan Especial de Salvaguardia.


3. Implementación

La implementación del Plan Especial de Salvaguardia corresponde al momento en el que los acuerdos sociales se ponen en acción para cumplir el plan que la comunidad, junto con los actores institucionales y otros han desarrollado. En este punto es importante tener en cuenta que cualquier cambio al PES debe ser solicitado ante la instancia competente en la que el PES fue aprobado.


4. Evaluación del proceso de implementación del PES cada cinco años.

El Decreto 1080 de 2015 establece en el Artículo 2.5.3.5 del Capítulo V Título III (Artículo 17, Decreto 2941 de 2009), que el Ministerio de Cultura debe hacer una evaluación o monitoreo de la implementación de los planes especiales de salvaguardia de aquellas manifestaciones inscritas en la LRPCI del ámbito nacional, cada cinco años o cuando se estime necesario.

Para el año 2015 se adelanta la evaluación de los PES de las manifestaciones:
Espacio cultural de San Basilio de Palenque
El sistema normativo wayúu aplicado por el palabrero Putchipu´ui
Músicas de marimba y cantos tradicionales del Pacífico sur
Carnaval de negros y blancos de Pasto
Procesiones de Semana Santa de Popayán

 
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