Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal
Políticas y Programas
2015-09-14
 

 Legislación y Competencias

 
 
 
Compartir en:

 

 
La legislación directa sobre Patrimonio Cultural Inmaterial es reciente, sin embargo, el impacto que ha generado en el mundo y en Colombia es significativo. Revisemos las normas que sustentan esta política pública:

Constitución Política de Colombia de 1991

Con la reforma constitucional de 1991 Colombia incorpora una serie de medidas entre las cuales se reconoce la responsabilidad del Estado en la protección del Patrimonio Cultural de la nación:

ARTICULO   70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

ARTICULO 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

ARTICULO 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

Ley 397 de 1997 – Ley General de Cultura

Posterior a la reforma Constitucional de 1991 se emite la Ley 397 de 1997 con el ánimo de darle alcance a los artículos de la Constitución que tratan el tema de la cultura, y así iniciar la consolidación al interior del Estado del sector encargado de administrar la cultura del país, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”

Convención de la Unesco 2003

En el año 2003 la Unesco advierte de los riesgos inminentes de la globalización para las expresiones de un mundo plural y diverso, por tanto, promulga la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Uno de los aspectos más relevantes de esta convención con respecto a las otras convenciones sobre patrimonio cultural radica en el reconocimiento que se hace a las comunidades portadores para que sean estas las que decidan sobre cómo salvaguardar su patrimonio cultural.

Es obligatorio para los Estados Parte la observancia de la restricción de no incluir en sus Listas Representativas las manifestaciones no compatibles con los instrumentos internacionales de Derechos Humanos existentes o aquellas que sean contrarias a los imperativos de respeto mutuo entre comunidades grupos e individuos. Colombia por su parte, agregó a estas restricciones las manifestaciones que promuevan la violencia hacia los animales.

Las estrategias que propone esta convención son 4:

•    Las listas representativas de patrimonio cultural inmaterial
•    Los inventarios de PCI
•    El fondo de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial
•    La lista de buenas practicas

Actualmente Colombia ha implementado las dos primeras y participa activamente en la propuesta de proyectos para el fondo de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.

Lea la convención Unesco 2003


Ley 1037 del 2006

A través de esta Ley el Estado colombiano ratifica la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en el plano nacional.

El Artículo 11 de esta Ley menciona cuáles son las funciones de los Estados Partes en la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en sus territorios. Define que corresponde a cada Estado Parte adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del PCI, identificando y definiendo los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes.

El Artículo 12° se refiere a la elaboración de inventarios y les da un papel primordial en la identificación con fines de salvaguardia. Afirma que cada Estado parte confeccionará, de acuerdo a su propia situación, uno o varios inventarios de patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio y que dichos inventarios deben actualizarse regularmente.
 
También afirma que cada Estado parte debe presentar un informe periódico al Comité de la Convención, proporcionando información pertinente de esos inventarios. Esto va en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29° de la misma Ley.

La participación comunitaria es un activo importante para la Convención y la Ley. El Artículo 15° habla sobre la participación de las comunidades, grupos e individuos en el marco de sus actividades de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial. Se establece que cada Estado parte tratará de lograr una participación lo más amplia posible de las comunidades, los grupos y, si procede, de los individuos que crean, mantienen y transmiten ese patrimonio y de asociarlos activamente a la gestión del mismo.


Ley 1185 de 2008

Luego de la Convención de la Unesco para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, se promulga la ley 1185 de 2008 conocida como la Ley del Patrimonio Cultural, “Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones.”

Esta ley establece en su Artículo 1° que el Patrimonio Cultural de la Nación:

“Está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico”.

Sobre los dispositivos y herramientas para la identificación e investigación del Patrimonio Cultural Inmaterial, el Artículo 8° define que la identificación es un componente fundamental para el conocimiento, salvaguardia y manejo del patrimonio cultural inmaterial y corresponde al Ministerio de Cultura, en coordinación con el ICANH, definir las herramientas para la identificación de las manifestaciones asociadas al patrimonio cultural inmaterial. La identificación de las manifestaciones se hará con la participación activa de las comunidades.

El Artículo 9°, modifica el Artículo 14° de la Ley 397 e incorpora como necesidad la elaboración de inventarios de Bienes del Patrimonio Cultural y Registro de Bienes de Interés Cultural. Este inventario, por sí mismo, no genera ningún gravamen sobre el bien ni carga alguna para sus propietarios, cuando los haya.


Decreto 2941 de 2009 

El Decreto 2491 de 2009 constituye el eje básico de la legislación colombiana sobre PCI y es el fundamento, junto a la Convención de 2003 de la Unesco, de la Política para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, ayudando a definir campos y criterios para la valoración de este patrimonio.


Resolución 0330 de 2010

Como complemento al Decreto 2941 de 2009, esta resolución clarifica aspectos puntuales sobre el procedimiento para las postulaciones a la LRPCI del ámbito nacional, “Por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al Patrimonio Cultural de la Nación de naturaleza inmaterial”


Decreto 1080 de 2015

Este Decreto de reciente expedición, corresponde al ejercicio de compilación, en una sola norma, de todos los aspectos jurídicos relacionados con el sector cultural del país, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”. En su Libro II, Parte V que se refiere al Patrimonio Cultural Inmaterial, y contiene el eje básico de la legislación colombiana referida al PCI, pues en esencia, conserva lo dispuesto en el decreto 2941 de 2009.



Cerrar X
Compartir con un Amigo

Ministerio de Cultura

Calle 9 No. 8 31
Bogotá D.C., Colombia
Horario de atención:
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (Días no festivos)

Contacto

Correspondencia:
Presencial: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. jornada contínua
Casa Abadía, Calle 8 #8a-31

Virtual: correo oficial - [email protected]
(Los correos que se reciban después de las 5:00 p. m., se radicarán el siguiente día hábil)

Teléfono: (601) 3424100
Fax: (601) 3816353 ext. 1183
Línea gratuita: 018000 938081