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2015-30-07
 

Nuestro Patrimonio Cultural al alcance de todos

 
Carnaval de Río Sucio, Caldas. Foto Archivo MinCultura
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¿Qué es el patrimonio cultural?, ¿Cómo se puede declarar un objeto o manifestación patrimonio cultural del país?, son algunas de preguntas que los colombianos se hacen sobre el tema, MinCultura aclara estas y otras dudas y nos acerca a nuestro patrimonio.

1.    ¿Qué es patrimonio cultural?
 
R/ El patrimonio cultural es la expresión creativa de la existencia de un pueblo en el pasado remoto, en el pasado cercano y en el presente. Nos habla acerca de las tradiciones, las creencias y los logros de un país y su gente. La palabra patrimonio significa algo que ha sido heredado, debe, de hecho, considerarse como el legado que recibimos de nuestros ancestros y que debe pasar a las futuras generaciones.
 
El término de patrimonio cultural ha evolucionado durante las últimas décadas. Originariamente solo se refería a obras maestras de valor artístico e histórico, pero ahora se usa más ampliamente y abarca todo aquello que tiene un significado particular para los grupos históricos.
 
2.    ¿Todo es patrimonio cultural de Colombia?
 
R/ Solo pueden considerarse patrimonio cultural de la Nación aquellos bienes y manifestaciones a los cuales las personas, los grupos o las instituciones con competencias atribuidas legítimamente, mediante un proceso razonable, reflexivo, transparente, incluso público les confieren valores o atribuciones de identidad.
 
Por ejemplo, sería extraño negar que la obra de Gabriel García Márquez sea patrimonio cultural de la Nación, pero absurdo resultaría reivindicar el mismo carácter para cada silla de hotel en que el escritor haya descansado.
 
3.    ¿Qué clase de patrimonio existe?
 
R/ Podemos distinguir dos clases de patrimonio cultural: material e inmaterial. El patrimonio material (que se puede palpar, tocar) incluye monumentos, edificios, esculturas, pinturas, objetos, documentos, etc.  Esta clase de patrimonio, comprende el patrimonio mueble (que se puede transportar fácilmente de un lugar a otro) e inmueble (que no se puede retirar de su lugar de origen).
 
Otra clase de patrimonio, es el patrimonio inmaterial incluye la música, la danza, la literatura, el teatro, las lenguas, los conocimientos, las ceremonias religiosas, las manifestaciones tradicionales, etc.
 
También está el patrimonio natural que incluye paisajes, formaciones físicas y geológicas con valor científico y estético y áreas delimitadas que constituyen el hábitat de plantas y animales en peligro de extinción, tales como parques naturales o marítimos.
 
4.    ¿Por qué es importante el patrimonio?
 
R/ El patrimonio cultural es importante porque transmite distintos valores, mensajes (históricos, artísticos, estéticos, políticos, religiosos, sociales, espirituales, naturales, simbólicos, etc) que contribuyen a darle valor a la vida de las personas.
Porque representa la identidad de una sociedad, el vehículo para entender la diversidad de los pueblos y desarrollar una política para la paz y la comprensión mutua. Porque es único es irremplazable. Porque es tuyo, es mío, es nuestro y debemos conocerlo, preservarlo y salvaguardarlo
 
5.    ¿Qué es un Bien de interés cultural?
 
R/ Son aquellos bienes materiales que las autoridades competentes han declarado como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, o mediante otras denominaciones vigentes antes de la promulgación de la ley 1185 de 2008. Los BIC (Bienes de interés cultural) pueden ser de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas o de las comunidades negras, que trata la Ley 70 de 1993.
 
6.    ¿Cuál es el procedimiento para la declaratoria de un bien como bien de interés cultural?
 
R/ La declaratoria de los bienes de interés cultural, tanto en el ámbito nacional como en el territorial, se ajusta al siguiente procedimiento: 1) el bien de que se trate se incluirá en una Lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria; 2) con base en dicha lista, la autoridad competente para realizar la declaratoria definirá si el bien requiere un plan especial de manejo y protección (PEMP); 3) una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y determinará si el bien requiere o no un plan especial de manejo y protección; 4) si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuera favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el plan especial de manejo y protección, si este se requiriera. Si la declaratoria surge de una iniciativa privada o particular, se sigue el mismo procedimiento, en cuyo caso el particular solicitante debe presentar el respectivo plan especial de manejo y protección, en la eventualidad de que dicho plan se estime necesario, y este será sometido a revisión del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural.

7.   ¿Qué beneficios y obligaciones lleva una declaratoria como bien de interés cultural (BIC)?
 
R/ Cuando un bien es declarado BIC, el propietario del mismo adquiere ciertos deberes y derechos. Como deberes, está el de velar por la conservación, el mantenimiento y protección del bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.º de la Ley 1185 del 12 de marzo de 2008, “por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 —ley general de cultura— y se dictan otras disposiciones”. Como derechos o beneficios tributarios, el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008 establece una deducción de gastos relacionados con planes especiales de protección y destinados al mantenimiento y conservación de estos bienes, así no guarden relación de causalidad con la actividad productora de renta del propietario. Otros derechos y obligaciones están establecidos en la Ley 388 de 1997.

8. ¿Quién hace la solicitud de declaratoria de bienes muebles e inmuebles de interés cultural: los propietarios de dichos bienes, la comunidad o la Dirección de Patrimonio?
 
R/ Cualquier persona natural o jurídica puede solicitar a las entidades territoriales o al Ministerio de Cultura —dependiendo del ámbito de la declaratoria a la que se aspire— la inclusión de un bien en una Lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural (LICBIC). El solicitante deberá adelantar el análisis de la valoración respectiva para determinar a qué entidad debe dirigirla. Dicha entidad, por su parte, informará sobre la inclusión o no inclusión del bien en la LICBIC respectiva, para luego, si la respuesta es afirmativa, proceder a la recomendación de la declaratoria ante el Consejo de Patrimonio Cultural que corresponda, con el fin que este conceptúe sobre la pertinencia de la misma. Las entidades territoriales y la Dirección de Patrimonio también están facultadas para presentar, por iniciativa propia, propuestas de inclusión de un bien en una LICBIC.

9.   ¿Qué es un Centro Histórico?

R/ Espacios habitados por las comunidades, condicionados por una estructura física proveniente del pasado, reconocibles como representativos de la evolución de un pueblo. Son sectores que además de ser considerados los lugares más simbólicos de una ciudad, juegan un importante rol en la estructura urbana, ya que generalmente se constituyen en el “centro urbano”, entendido como el lugar donde se concentran las funciones institucionales, comerciales, administrativas, financieras y de gobierno. Para declarar un Centro Histórico este debe contar con un Plan Especial de Manejo y protección. (Puede regresar a la pregunta número 6).
 
10. ¿Qué es un PEMP?

R/ Es un Plan Especial de Manejo y Protección, un instrumento de gestión y planeación del Régimen Especial de Protección, establecido selectivamente con la finalidad de determinar acciones de protección, conservación y sostenibilidad en el tiempo para algunos Bienes de Interés Cultural (BIC).
 
Aunque sobre todos los BIC actúa el Régimen Especial de Protección que estamos analizando en esta parte del documento, no todos ellos necesitan un PEMP. La decisión sobre la conducencia de elaborarlo o no hace parte del proceso de declaratoria de cada BIC, tras una serie de etapas, si dicho Plan se estima necesario, su aprobación administrativa corresponde a cada entidad nacional o territorial competente con el concepto favorable de los Consejos de Patrimonio Cultural de los mismos niveles.
 
El PEMP debe definir las condiciones para la articulación de los BIC con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, con los plantes preexistentes y su entorno socio-cultural, con el propósito de conservar sus valores mitigar riesgos y aprovechar las potencialidades que expongan.
 
Adicionalmente, precisa acciones preventivas o correctivas de conservación y establece las condiciones físicas para el efecto, al tiempo que prevé los mecanismos específicos de recuperación y sostenibilidad y, en general, las estrategias para que los ciudadanos puedan conocerlos y disfrutarlos garantizando su protección.
 
11.    ¿Cuántos Centros Históricos tiene Colombia y cuáles son?
   
R/ Colombia cuenta con 44 Centros Históricos incluidos en la Lista de Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional. Estos son:




12.    ¿Qué es un PES?

R/ PES significa Plan Especial de Salvaguardia. De acuerdo con la UNESCO, se entiende por “salvaguardia” las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial. Allí quedan comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión –básicamente a través de la enseñanza formal y no formal– y la revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

De acuerdo con nuestro sistema regulatorio del patrimonio cultural inmaterial, con la inclusión de una manifestación cultural en la LRPCI de cualquier ámbito de competencia, debe aprobarse un PES, concebido como un acuerdo social y administrativo y como un instrumento de gestión mediante el cual se establecen acciones y lineamientos encaminados a garantizar la salvaguardia de la manifestación incorporada a la LRPCI y, por lo mismo, del patrimonio cultural inmaterial de la Nación.

13.   ¿Cómo una manifestación puede ser Patrimonio de la Nación?

R/ Cuando hablamos de patrimonio cultural inmaterial nos referimos a la producción humana misma, a la forma en que se expresan individuos y se relacionan dentro de las sociedades, o a cómo los grupos humanos se diferencian de otros.

En realidad es un concepto muy amplio que involucra, entre muchos otros, aspectos como las tradiciones, lenguas y expresiones orales; artes del espectáculo; usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza; técnicas artesanales tradicionales; expresiones musicales, dancísticas y sonoras; expresiones rituales, escénicas, ceremoniales, juegos tradicionales; conocimientos, habilidades y técnicas asociadas a la elaboración de objetos, diseños; usos sociales, conocimientos y prácticas sobre el ser humano, la naturaleza y el universo; conocimientos, sistemas jurídicos tradicionales; conocimientos y técnicas asociadas a la cocina tradicional.

Por lo anterior y siguiendo la normatividad de la UNESCO establecida en la Convención para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, Colombia cuenta con una Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial –LRPCI-, a esta lista pueden ingresar manifestaciones culturales que correspondan a alguno de los siguientes campos:

•    Lenguas y tradición oral.
•    Organización social.
•    Conocimiento tradicional sobre la naturaleza y el universo.
•    Medicina tradicional.
•    Producción tradicional.
•    Técnicas y tradiciones asociadas a la fabricación de objetos artesanales.
•    Artes populares.
•    Actos festivos y lúdicos.
•    Eventos religiosos tradicionales de carácter colectivo.
•    Conocimientos y técnicas tradicionales asociadas al hábitat.
•    Cultura culinaria.
•    Espacios culturales.

A la LRPCI sólo pueden ingresar las manifestaciones culturales que, además de corresponder a alguno de los campos descritos, sean compatibles con los derechos humanos y con imperativos de respeto entre comunidades, grupos de individuos y con el concepto de desarrollo sostenible.

Las comunidades que deseen que sus manifestaciones sean inscritas en esta lista, deben realizar un solicitud ante el Consejo Nacional de Patrimonio, a partir de ello se inicia un proceso para la elaboración del Plan Especial de Salvaguardia el cual será presentado ante este Consejo y una vez este organismo se su concepto favorable, la manifestación será inscrita en dicha lista.

Cabe la pena aclarar que hay prácticas cuyo carácter cultural es incuestionable, pero que por sus implicaciones lesivas contra personas o animales no ameritan el nivel especial de salvaguardia que se confiere a aquellas que ingresan en la LRPCI.

14.    ¿Qué es el Consejo Nacional de Patrimonio?

R/ El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), es el órgano encargado de asesorar al Ministerio de Cultura en lo relacionado a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural material e inmaterial de la Nación.

Dentro de sus acciones está el brindar asesoría en el diseño de política pública, hacer recomendaciones y proponer estrategias de acción con respecto al patrimonio cultural. Así mismo, sugiere el ingreso de bienes materiales, muebles e inmuebles a la Lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural del ámbito nacional  y de manifestaciones en la Lista representativa de patrimonio cultural inmaterial.
 
El CNPC estudia y emite concepto previo sobre declaratorias y revocatorias relativas a Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional, la necesidad de implementar Planes Especiales de Manejo y Protección, para bienes culturales muebles o inmuebles, o Planes Especiales de Salvaguarda, en el caso de los bienes culturales de naturaleza inmaterial.
 
Brinda asesoría al Ministerio de Cultural en la formulación de propuestas sobre planes y programas de cooperación a nivel nacional e internacional. En ámbitos territoriales, departamentos, municipios, territorios indígenas y de comunidades negras, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural recomienda lineamientos sobre el manejo del patrimonio cultural y criterios para la aplicación del principio de coordinación en la declaratoria y manejo de los bienes de interés cultural.
 
El Consejo Nacional de Patrimonio Cultural está reglamentado por la Ley 397 de 1997, en su artículo 7º, modificado por el artículo 4 de la Ley 1185 de 2008 y regulado por los decretos nacionales 1313 de 2008 y 763 de 2009.
 

El Ministerio de Cultura concibe el patrimonio cultural de manera incluyente, diversa y participativa, como una suma de bienes y manifestaciones que abarca un vasto campo de la vida social y está constituida por un complejo conjunto de activos sociales de carácter cultural (material e inmaterial), que le dan a un grupo humano sentido, identidad y pertenencia. Adicionalmente, lo entiende como factor de bienestar y desarrollo y está consciente de que todos los colombianos tienen el compromiso y la responsabilidad de velar por su gestión, protección y salvaguardia.







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