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 Bien Mueble y Monumentos en Espacio Público Declarado BIC Nal

Descripción

Bien Mueble y Monumentos en Espacio Público Declarado BIC Nal

El patrimonio cultural bien mueble de interés cultural son bienes tangibles que dado su propio peso y constitución, independientemente de su soporte y condición material, son susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro (así no hayan sido concebidos para tal fin) y cuentan con un acto de declaratoria de los ámbitos nacional, departamental, distrital o municipal.


Custodio García Rovira. Escultura conmemorativa, Bucaramanga. Santander. Colombia. Foto: Andrea Martínez Moreno

Hasta el momento son BIC aquellos bienes culturales muebles delimitados en la Resolución 0395 de2006.pdf, del Ministerio de Cultura, que declaró bienes de interés cultural de carácter nacional algunas categorías de bienes muebles elaborados antes del 31 de diciembre de 1920, que se encuentren en el territorio nacional, pertenezcan a personas naturales o jurídicas, hayan sido elaborados por autores identificados, atribuidos o anónimos, y que reúnan los valores estimados en la parte considerativa de dicha resolución. Entre ellos se encuentran obras de arte como pinturas, dibujos y esculturas; grabados, litografías y planchas originales que dan lugar a diversas formas de impresos; placas conmemorativas y fotografías; objetos litúrgicos y utilitarios; indumentaria religiosa y secular; mobiliario religioso y doméstico; sellos de correo y fiscales; sellos grabados, medallas e inscripciones; monedas y billetes; objetos científicos, instrumentos musicales, armas, así como todo el material bibliográfico y hemerográfico anterior a la mencionada fecha, sin importar si dichos bienes pertenecen a museos públicos o privados, o a entidades públicas.


Fundamento Legal

La Ley 1185 de 2008 por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 define que “…son Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional los declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, en lo de su competencia, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional...”. (Ley 1185 de 2008, Artículo 5°, que modifica el Artículo 8° de la Ley 397 de 1997).​

Principales normas que regulan el trámite

  • La Ley 1185 de 2008: Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997.
  • Decreto 763 de 2009: Por el cual se reglamenta parcialmente lo correspondiente al patrimonio cultural de la Nación de naturaleza material. Muebles artisticos, útilitarios y en espacio público: títulos II, III, VII y VIII).

Legislación para bienes muebles

Las normas relacionadas con la protección del patrimonio cultural mueble abarcan una gran variedad de temas y bienes como se puede ver a continuación:

Bienes culturales muebles artísticos, utilitarios y en espacio público

  • Constitución Política de Colombia: artículos 63 y 72.
  • Ley 1185 de 2008.
  • Decreto 763 de 2009: títulos II, III, VII y VIII.
  • Resolución 0395 de 2006: del Ministerio de Cultura. Declaratoria de bienes culturales muebles.

Bienes culturales muebles, bibliográficos y documentales

  • Ley 594 de 2000: (ley general de archivos), “Mediante la cual se garantiza la salvaguardia y difusión del patrimonio documental colombiano”.
  • Ley 397 de 1997: (ley general de cultura) y declaratoria de las colecciones de la Biblioteca Nacional como patrimonio cultural.
  • Decreto 358 de 2000: sobre cinematografía nacional, define la manera en que una obra audiovisual o cinematográfica  puede ser declarada bien de interés cultural.
  • Ley 814 de 2003: (ley del cine).
  • Resolución 963 de 2001: del Ministerio de Cultura, que declara BICN parte de archivos cinematográficos de la Fundación Patrimonio Fílmico Nacional.
  • Decreto 763 de 2009: título V, “Patrimonio de imágenes en movimiento”.
  • Decreto 763 de 2009: título VI, “Patrimonio archivístico”.

Patrimonio arqueológico

  • Decreto 763 de 2009: título IV, “Patrimonio arqueológico”.
  • Decreto 833 de 2002: que regula el manejo del patrimonio arqueológico.
  • Decreto 2667 de 1999: que trata lo relacionado con la actualización del registro del patrimonio arqueológico.

Información ejecución

Al Ministerio de Cultura, Dirección de Patrimonio, se solicitará la autorización para intervenir un bien mueble o monumentos en espacio público declarado BIC Nacional al Grupo de Bienes Culturales Muebles. El proceso de autorización se puede realizar desde el aplicativo SIPA (Sistema de información de la dirección del patrimonio) mediante el diligenciamiento y cargue de toda la información requerida según el tipo de solicitud o puede dirigirse a las instalaciones del Ministerio de Cultura con toda la información debidamente escaneada en un CD o en algún medio magnético donde se le colaborara con la asesoría para realizar el trámite. 

  • Entidad: Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura
  • Dirección: Carrera 8 # 8-43 Bogotá D.C.
  • Teléfono: (571) 3424100
  • www.mincultura.gov.co

Otros datos sobre el trámite:

  • Valor: No tiene costo
  • Forma de pago:  No aplica
  • Duración: 60 días

Dirigido a

​Si usted como ciudadano propietario o poseedor, sea persona natural o jurídica, y desea obtener la aprobación del Ministerio de Cultura para intervenir un Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional mueble o monumento en espacio público declarado BIC Nal, y pretenda realizar obras que puedan afectar las características de éste, deberá realizar proceso desde la pestaña “Realice aquí su trámite”.

Clasificación temática

Bien Mueble y Monumentos en Espacio Público Declarado BIC Nal

Son bienes tangibles que dado su propio peso y constitución, independientemente de su soporte y condición material, son susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro (así no hayan sido concebidos para tal fin) y cuentan con un acto de declaratoria del ámbito nacional. Cuando los bienes culturales muebles que conforman el patrimonio cultural mueble en cualquiera de los ámbitos de representatividad son importantes para la formación de memorias e identidades de la nación, se declaran bienes de interés cultural del ámbito nacional mediante el procedimiento establecido en el título III de la Ley 1185 de 2008, y se denominan bienes muebles de interés cultural del ámbito nacional.




Intervenciones

Conservación y restauración:
Acciones directas sobre los bienes, orientadas a asegurar su preservación mediante la estabilización de la materia. Se realizan a partir de la formulación del proyecto de restauración. Incluye acciones urgentes en bienes cuya integridad física o química se encuentra en peligro o riesgo inminente, como resultado de los daños producidos por agentes naturales o la acción humana, acciones provisionales de protección para detener o prevenir daños mayores, así como acciones periódicas y planificadas dirigidas a mantener los bienes en condiciones óptimas. Anterior Artículo 42 del Decreto 763 de 2009 (art. 2.4.1.4.5, inciso 2, del Decreto 1080 de 2015).

¿Qué se necesita?

​¿Cómo se realiza la solicitud?

  • Revise si el inmueble o mueble requiere autorización del Ministerio (en el caso de que su inmueble se encuentre colindante o en zona de influencia con un BIC Nal se debe realizar el trámite de autorización expedido por el Ministerio). Para acceder al listado de los BIC Nal de Clic Aquí.
  • Si no está seguro si debe solicitar la aprobación para intervenir  mueble puede solicitar su certificación, la cual le indicara si  el Ministerio de Cultura cuentan con dicha declaratoria. Para realizar la consulta de Clic Aquí.
  • De requerir autorización revise la documentación a presentar, dependiendo del tipo de bien y  de intervención a realizar (en la pestaña Clasificación temática).

Recuerde que puede realizar la solicitud en línea o en oficina en las instalaciones del Ministerio.

Tramite en línea:

  • Cuando cuente con toda la documentación requerida y desee realizar la solitud en línea, regístrese como usuario. Recuerde que si no está registrado no puede iniciar la solicitud.
  • Seleccione el tipo de bien al cual realizará la solicitud.
  • Seleccione el tipo de intervención que realizará al bien.
  • Ingrese al formato de registro para iniciar el proceso.
  • Diligencie toda la información solicitada y adjunte los documentos requeridos. El sistema lo guiará en el cargue de información.
  • Recuerde que al diligenciar la solicitud se puede GUARDAR temporalmente la información, la cual permanecerá activa 15 días calendario para completar la solicitud y enviarla. Transcurrido este tiempo, el sistema borra la información cargada y debe reiniciar la solicitud.
  • Una vez completada la solicitud exitosamente se generará un número de proyecto de acuerdo con el mecanismo de radicación vigente del ministerio, y se notificará vía correo electrónico la culminación del proceso de registro del proyecto.
  • Para consultar el estado de su solicitud, ingrese al link de consulta, donde se indicará el estado de la solicitud.
  • Si en el proceso de evaluación por parte del ministerio se requieren aclaraciones, observaciones o modificaciones a documentos, éstas se notificarán vía correo electrónico, para lo cual usted debe ingresar al sistema para modificar lo solicitado. El sistema activará únicamente los espacios y registros a modificar.
  • Una vez culminado el proceso, vía correo electrónico se notificará el resultado de la solicitud.

Tramite en Presencial:

Puede acercarse a las instalaciones del Ministerio de cultura con toda la información debidamente escaneada en un CD o en algún medio magnético donde se le colaborara con la asesoría para realizar el respectivo trámite.

  • Entidad: Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura
  • Dirección: Carrera 8 # 8-43 Bogotá D.C.
  • Teléfono: (571) 3424100 ext
  • www.mincultura.gov.co

Medio de seguimiento

Intervención autorizada               

Si el proyecto es técnicamente viable, usted obtendrá la autorización por medio de una resolución motivada, en la cual se señalará el tipo de intervención aprobada por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

Intervención no autorizada

Se emite concepto desfavorable cuando el proyecto no es técnicamente viable y pone en riesgo los valores del bien o va en detrimento de su materialidad, estabilidad y preservación en el tiempo. En este caso, el Director de Patrimonio le informará, mediante comunicación escrita el concepto técnico, recomendaciones y/o solicitud de complementación. Usted puede radicar nuevamente los documentos requeridos para finalizar el procedimiento.

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Realice aquí su trámite

Para comenzar el trámite de autorización de intervención haga Clic sobre el icono el cual lo re direccionará al aplicativo SIPA (Sistema de Información de la Dirección del Patrimonio).

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Ministerio de Cultura

Calle 9 No. 8 31
Bogotá D.C., Colombia
Horario de atención:
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (Días no festivos)

Contacto

Correspondencia:
Presencial: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. jornada contínua
Casa Abadía, Calle 8 #8a-31

Virtual: correo oficial - [email protected]
(Los correos que se reciban después de las 5:00 p. m., se radicarán el siguiente día hábil)

Teléfono: (601) 3424100
Fax: (601) 3816353 ext. 1183
Línea gratuita: 018000 938081