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 Autorización de Intervención de Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional

Descripción

Patrimonio en Colombia

Colombia le apuesta hoy a un enfoque integral para la gestión de su patrimonio cultural. Las políticas públicas para la gestión, protección y salvaguardia del patrimonio cultural material e inmaterial colombiano reconocen a las comunidades el papel fundamental de identificar y valorar sus manifestaciones culturales materiales e inmateriales. En este sentido, se concede que son las comunidades las que, como usuarias, lo crean, lo transforman, lo heredan y le otorgan valor.

El Ministerio de Cultura concibe el patrimonio cultural de manera incluyente, diversa y participativa, como una suma de bienes y manifestaciones que abarca un vasto campo de la vida social y está constituida por un complejo conjunto de activos sociales de carácter cultural (material e inmaterial), que le dan a un grupo humano sentido, identidad y pertenencia. Adicionalmente, lo entiende como factor de bienestar y desarrollo y está consciente de que todos los colombianos tienen el compromiso y la responsabilidad de velar por su gestión, protección y salvaguardia.

Estas son razones fundamentales para construir con las comunidades herramientas que permitan conocer, valorar y proteger los bienes y manifestaciones patrimoniales que ellas mismas construyen, de modo que puedan usar, disfrutar y conservar ese legado que les pertenece.

Bien inmueble

El patrimonio cultural inmueble es el conjunto de bienes que se caracterizan por tener un cuerpo físico que puede ser dimensionado y se encuentra fijo a la tierra, que a su vez se relaciona con su entorno; así mismo, posee valores que conforman lazos de pertenencia, identidad y memoria para una comunidad.

Basílica y claustro de nuestra Señora de Monguí. Foto: Carolina Márquez Díaz

Basílica y claustro de nuestra Señora de Monguí. Foto: Carolina Márquez Díaz

Se encuentra conformado por sitios históricos, patrimonio urbano, espacios públicos y patrimonio arquitectónico. Estos pueden contar con declaratorias a nivel municipal, distrital, departamental o nacional. 

Bien mueble

El patrimonio cultural bien mueble de interés cultural son bienes tangibles que dado su propio peso y constitución, independientemente de su soporte y condición material, son susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro (así no hayan sido concebidos para tal fin) y cuentan con un acto de declaratoria de los ámbitos nacional, departamental, distrital o municipal.

Santa Rosa de Lima. Capilla Paéz del resguardo de Suin, Cauca. Colombia. foto Luis Fernando Arenas Guerra

Santa Rosa de Lima. Capilla Paéz del resguardo de Suin, Cauca. Colombia. Foto Luis Fernando Arenas Guerra

Entre estas categorías figuran todos aquellos bienes elaborados antes de 1920 que correspondan a pinturas, dibujos y esculturas, placas conmemorativas, fotografías, grabados, litografías y planchas originales, objetos litúrgicos y utilitarios, indumentaria religiosa y secular, mobiliario religioso y doméstico, objetos científicos, instrumentos musicales, armas, sellos de correo y fiscales, inscripciones, monedas, billetes, sellos grabados y medallas, así como el material bibliográfico y hemerográfico.

Fundamento Legal

La Ley 1185 de 2008 por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 define que “…son Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional los declarados como tales por la ley, el Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, en lo de su competencia, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional...”. (Ley 1185 de 2008, Artículo 5°, que modifica el Artículo 8° de la Ley 397 de 1997).​

Principales normas que regulan el trámite

  • La Ley 1185 de 2008: Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997: (En las siguientes sección encontrara mayor información para la intervención de bienes inmuebles: Artículo 7, numeral 2).
  • Ley_397: Ley General de Cultura (En las siguientes secciones encontrara mayor información sobre la intervención de bienes inmuebles: Título II, Artículo 11, Régimen para los Bienes de Interés Cultural. Numeral 2: Intervención).
  • Decreto 763 de 2009: Por el cual se reglamenta parcialmente lo correspondiente al patrimonio cultural de la Nación de naturaleza material. (Capitulo V: Intervención de BIC, Artículo 40: Principios generales de intervención, Artículo 41: Tipos de obras para BIC inmuebles, Capítulo VI: Registro de profesionales para la supervisión. Muebles: títulos II, III, VII y VIII).
  • Decreto 1080 de 2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultural".

Legislación para bienes inmuebles

  • Resolución 0983 de 2010Por la cual se desarrollan algunos aspectos técnicos relativos al patrimonio cultural de la Nación de naturaleza material. (Capitulo Sexto, Artículo 26 y 27: Intervenciones Mínimas, Capitulo Séptimo: Requisitos para autorizar la intervención de BIC).
  • Resolución 1359 de 2013: "Por la cual se delimita el área afectada y la zona de influencia de los bienes de interés cultural del ámbito nacional que no cuenten con estas áreas definidas".

Legislación para bienes muebles

Información ejecución

Al Ministerio de Cultura, Dirección de Patrimonio, se solicitará la autorización para intervenir un bien mueble o inmueble declarado BIC Nacional o que se localice en un Sector Histórico o Centro Histórico declarado. El proceso de autorización se puede realizar desde el aplicativo SIPA (Sistema de información de la Dirección del Patrimonio) mediante el diligenciamiento y cargue de toda la información requerida según el tipo de solicitud o puede dirigirse a las instalaciones del Ministerio de Cultura con toda la información debidamente escaneada en un CD o en algún medio magnético donde se le colaborara con la asesoría para realizar el trámite. 

  • Entidad: Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura
  • Dirección: Carrera 8 # 8-43 Bogotá D.C.
  • Teléfono: (571) 3424100
  • www.mincultura.gov.co

Otros datos sobre el trámite:

  • Valor: No tiene costo
  • Forma de pago:  No aplica
  • Duración: 60 días

Dirigido a

Si usted como ciudadano propietario o poseedor, sea persona natural o jurídica, y desea obtener la aprobación del Ministerio de Cultura para intervenir un Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional mueble, un inmueble declarado como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, un inmueble  localizado en el área de influencia, colindante con un Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, o que se localice dentro de un Sector Histórico, y pretenda realizar obras que puedan afectar las características de éste, deberá realizar proceso desde la pestaña “Realice aquí su trámite”.

Clasificación temática

Bien de interés cultural del ámbito nacional – BIC Nal

Son aquellos inmuebles que presentan características excepcionales y se encuentran protegidos mediante declaratoria expedida por el Ministerio de Cultura en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en todo el territorio nacional.  BIC Nal Para más información de Clic Aquí.

Inmueble colindante con un BIC Nal

Entiéndase por inmueble colindante a los predios que limitan con el bien de interés cultural por cualquiera de sus fachadas o sus lados. Para más información de Clic Aquí.

Inmueble localizado en zona de influencia de un BIC Nal

Al respecto, aclara que la zona de influencia está comprendida por 100 metros lineales contados a partir de la finalización del área afectada, por cada uno de sus fachadas, hasta formar un polígono, y toma predios completos en los casos en que estos se vean afectados parcialmente. En caso de intersecar cursos de agua, se incluye la ribera opuesta. Para más información de Clic Aquí.

Espacio público declarado BIC Nal

El espacio público cuya intervención requiere autorización por parte del Ministerio de Cultura, es todo aquél que cuente con declaratoria individual y/o se halle localizado en sectores urbanos declarados BIC del ámbito Nacional o en sus zonas de influencia. El espacio público se halla definido en el Artículo 5 Ley 9ª de 1989, como el conjunto de inmuebles de uso público, y de elementos de los inmuebles privados destinados por su naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas, que trascienden los límites de los intereses individuales de los habitantes. Según el Decreto 1504 de 1998, constituyen elementos del espacio público los andenes, alamedas, bulevares, calzadas, ciclovías, escalinatas, estacionamientos, glorietas, puentes, separadores, túneles, parques, plazas, plazoletas, entre otros. Para más información de Clic Aquí.

Inmuebles en sectores urbanos BIC Nal

Para más información de Clic Aquí.

Intervenir un bien mueble y monumentos en espacio público declarado BIC Nal

Son bienes tangibles que dado su propio peso y constitución, independientemente de su soporte y condición material, son susceptibles de ser trasladados de un lugar a otro (así no hayan sido concebidos para tal fin) y cuentan con un acto de declaratoria del ámbito nacional. Entre estas categorías figuran pinturas, dibujos y esculturas, placas conmemorativas, fotografías, grabados, litografías y planchas originales, objetos litúrgicos y utilitarios, indumentaria religiosa y secular, mobiliario religioso y doméstico, objetos científicos, instrumentos musicales, armas, sellos de correo y fiscales, inscripciones, monedas, billetes, sellos grabados y medallas, así como el material bibliográfico y hemerográfico. Para más información de Clic Aquí.


¿Qué se necesita?

¿Cómo se realiza la solicitud?

  • Revise si el inmueble o mueble requiere autorización del Ministerio (en el caso de que su inmueble se encuentre colindante o en zona de influencia con un BIC Nal se debe realizar el trámite de autorización expedido por el Ministerio). Para acceder al listado de los BIC Nal de Clic Aquí.
  • Si no esta seguro si debe solicitar la aprobación para intervenir su inmueble, o mueble puede solicitar su certificación, la cual le indicara si  el Ministerio de Cultura cuentan con dicha declaratoria o si se encuentra en zona de influencia de algún BIC Nal. Para realizar la consulta de Clic Aquí.

  • De requerir autorización revise la documentación a presentar, dependiendo del tipo de bien y  de intervención a realizar (en la pestaña Clasificación temática).

Recuerde que puede realizar la solicitud en línea o en oficina en las instalaciones del Ministerio.

Tramite en línea:

  • Cuando cuente con toda la documentación requerida y desee realizar la solitud en línea, regístrese como usuario. Recuerde que si no está registrado no puede iniciar la solicitud.
  • Seleccione el tipo de bien al cual realizará la solicitud.
  • Seleccione el tipo de intervención que realizará al bien.
  • Ingrese al formato de registro para iniciar el proceso.
  • Diligencie toda la información solicitada y adjunte los documentos requeridos. El sistema lo guiará en el cargue de información.
  • Recuerde que al diligenciar la solicitud se puede GUARDAR temporalmente la información, la cual permanecerá activa 15 días calendario para completar la solicitud y enviarla. Transcurrido este tiempo, el sistema borra la información cargada y debe reiniciar la solicitud.
  • Una vez completada la solicitud exitosamente se generará un número de proyecto de acuerdo con el mecanismo de radicación vigente del ministerio, y se notificará vía correo electrónico la culminación del proceso de registro del proyecto.
  • Para consultar el estado de su solicitud, ingrese al link de consulta, donde se indicará el estado de la solicitud.
  • Si en el proceso de evaluación por parte del ministerio se requieren aclaraciones, observaciones o modificaciones a documentos, éstas se notificarán vía correo electrónico, para lo cual usted debe ingresar al sistema para modificar lo solicitado. El sistema activará únicamente los espacios y registros a modificar.
  • Una vez culminado el proceso, vía correo electrónico se notificará el resultado de la solicitud.

Tramite en Presencial:

Puede acercarse a las instalaciones del Ministerio de cultura con toda la información debidamente escaneada en un CD o en algún medio magnético donde se le colaborara con la asesoría para realizar el respectivo trámite.

  • Entidad: Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura
  • Dirección: Carrera 8 # 8-43 Bogotá D.C.
  • Teléfono: (571) 3424100 ext
  • www.mincultura.gov.co

Medio de seguimiento

Intervención autorizada               

Si el proyecto es técnicamente viable, usted obtendrá la autorización por medio de una resolución motivada, en la cual se señalará el tipo de intervención aprobada por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

Intervención no autorizada

Se emite concepto desfavorable cuando el proyecto no es técnicamente viable y pone en riesgo los valores del bien o va en detrimento de su materialidad, estabilidad y preservación en el tiempo. En este caso, el Director de Patrimonio le informará, mediante comunicación escrita el concepto técnico, recomendaciones y/o solicitud de complementación. Usted puede radicar nuevamente los documentos requeridos para finalizar el procedimiento.


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Realice aquí su trámite


Para comenzar el trámite de autorización de intervención haga Clic sobre el icono el cual lo re direccionará al aplicativo SIPA (Sistema de Información de la Dirección del Patrimonio).

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Ministerio de Cultura

Calle 9 No. 8 31
Bogotá D.C., Colombia
Horario de atención:
Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (Días no festivos)

Contacto

Correspondencia:
Presencial: Lunes a viernes de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. jornada contínua
Casa Abadía, Calle 8 #8a-31

Virtual: correo oficial - [email protected]
(Los correos que se reciban después de las 5:00 p. m., se radicarán el siguiente día hábil)

Teléfono: (601) 3424100
Fax: (601) 3816353 ext. 1183
Línea gratuita: 018000 938081