El Ministerio de Cultura informa que las personas naturales o jurídicas sujetas al pago de la contribución parafiscal a que alude la Ley No. 1493 de 2011, deberán consignar el referido tributo en la cuenta bancaria indicada en la Circular No. 001 de 2012, expedida por el Ministerio de Cultura.
Esta medida transitoria se toma con el objetivo de evitar traumatismos en la debida y oportuna ejecución de la ley y mientras se expide el decreto reglamentario.
Es importante recordar que la citada contribución parafiscal se destinará al sector cultural en las artes escénicas del municipio o distrito en el cual se realice el pago. El Ministerio de Cultura entregará los recursos recaudados a los entes territoriales para su administración de acuerdo a lo previsto en la Ley.